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Las Ordenes de 5 de septiembre de 1989 y 2 de abril de 1990 de la Consejería de Gobernación concedieron subvenciones a las Organizaciones Sindicales siguientes: CTI. (Confederación de Trabajadores Independientes), CIP. (Candidatura Independiente de Profesores), CUPUMA. (Candidatura de Profesores de Málaga) y APUS (Agrupación de Funcionarios de la Universidad de Sevilla), para la financiación de su acción sindical en el ámbito del personal vinculado administrativo o estatutariamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por Resolución de 3 de julio de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, se procedía a la notificación de la concesión de las subvenciones referidas, a las Organizaciones sindicales señaladas en el párrafo anterior, por desconocerse su domicilio y a los efectos previstos en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dado que las Organizaciones Sindicales CTI. (Confederación de Trabajadores Independientes), CIP. (Candidatura Independiente de Profesores), CUPUMA. (Candidatura Independiente de Profesores de Málaga) y APUS. (Agrupación de Funcionarios de la Universidad de Sevilla), no han solicitado las referidas subvenciones, conforme disponía la mencionada Resolución de 3 de julio de 1990, se requiere a esta Organizaciones para que se personen en los expedientes iniciados al efecto, en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOJA, transcurrido el cual, si persiste la incomparecencia, procederá la caducidad de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 99 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 27 de junio de 1991.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
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