Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la instancia presentada por Don Juan Manuel Gil García, en nombre y representación de la Real e ilustre Hermandad Sacramental y Cofradías de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Expiración, María Santísima del Mayor Dolor, San Juan Evangelista y Nuestra Señora de la Esperanza, en la que solicita el reconocimiento por esta Consejería del derecho a la exención subjetiva del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Resultando que la Entidad solicitante es una Asociación Pública de la Iglesia Católica, erigida canónicamente en su Capilla propia, sita en calle Padre Andivia núm. 18, de la Parroquia de Ntra. Sra. Estrella del Mar, de Huelva.
Resultando que dicha Asociación Pública de fieles ha sido inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia con el núm. 2.078-SE/C; Vistos el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmiciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 30 de diciembre de 1980, el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1983, y demás disposiciones de pertinente aplicación;
Consideración que, conforme a lo prevenido en la Ley 30/1983, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las CCAA, y el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y su Reglamento, en relación con el Real Decreto 293/1985, por el que se traspasan a la Junta de Andalucía las funciones del Ministerio de Economía y Hacienda, y con el Decreto 68/1985, por el que se asigna a la Consejería de Hacienda dichas funciones en materia de tributos cedidos, es de la competencia de esta Consejería el reconocer a la presente Entidad religiosa el derecho a la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
Considerando que el artículo V del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 dispone que las Asociaciones y Entidades religiosas que se dediquen a actividades religiosas, benéfico docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, a los que se conceden a las entidades benéficas privadas; Considerando que el artículo 48.1.A)b) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que gozarán de exención subjetiva en las modalidades de gravamen de los establecimientos o fundaciones benéficas de carácter particular;
Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que al mismo se han aportado los documentos que acreditan la naturaleza y fines de la Entidad, su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 5º de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, y el destino al culto del inmueble por cuya declaración de obra nueva y su posible exención al concepto de Actos Jurídicos Documentados ha sido promovido el expediente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el punto 5º, apartado 2, de la Orden de 29 de julio de
1983, por la que se aclaran conceptos sobre beneficios tributarios otorgados a Asociaciones y Entidades religiosas; Considerando que, de acuerdo con lo que, asimismo, dispone el mencionado punto 5.2 de la Orden de 29.7.83, el disfrute por las Entidades Religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV del Acuerdo, como la que nos ocupa, de los beneficios fiscales citados requerirá su previo reconocimiento por el Centro Directivo competente, lo que implica que no podrán ser aplicado a hechos imponibles devengados con anterioridad a dicho reconocimiento.
Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria,
DISPONE:
Primero: Reconocer a la Real e Ilustre Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Expiración, María Santísima del Mayor Dolor, San Juan Evangelista y Nuestra Señora de la Esperanza, el derecho a la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Segundo: La aplicación a la Entidad de los beneficios fiscales reconocidos en la presente Orden tendrá efectos desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de julio de 1991
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejería de Economía y Hacienda
Descargar PDF