Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 27/7/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 125/1991, de 18 de junio, por el que se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua.

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El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora, constituyen una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos para la enajenación de obras de abastecimiento y saneamiento de agua que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, complementando por los Decretos de 25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de 1962 y 29 de junio de 1979.

La primera disposición citada venía atribuyendo la competencia para autorizar el referido recargo de mejora al Consejo de Ministros. No Obstante, el resto de las disposiciones, a partir del Decreto de 25 de febrero de 1960, atribuía a esta facultad al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

Por Real Decreto 1132/1984, de 28 de marzo, son traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y Servicios en materia de Abastecimientos, Saneamientos, Encauzamientos, Defensa de Márgenes y Regadíos, quedando adscritas las competencias sobre las mismas a la Consejería de Política Territorial (hoy Obras Públicas y Transportes), por Decreto 194/1984, de 3 de julio.

En aras de una mayor seguridad jurídica y unidad de criterios entre las normas que regulan esta materia, resulta necesario determinar el órgano competente de la Comunidad autónoma para autorizar los recargos sobre tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua, resultando oportuno, para una mayor celeridad y eficacia del Servicio, atribuir dichas funciones al Consejero de Obras Públicas y Transportes. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en el día 18 de junio de 1991,

DISPONGO

Artículo Unico: Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la implantación y revisión de recargos transitorios, sobre tarifas de abastecimiento y saneamiento de aguas.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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