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Ilmos. Sres.:
El Decreto 238/1985 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/1988 de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.
Los municipios de la provincia de Granada, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y sus características arquitectónicas de gran interés que en algunos casos se encuentran además declaradas por la propia Administración como en el caso de: Bubión, que está declarado conjunto Histórico Artístico.
Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución del problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias de los Decretos
238/1985 y 213/1988.
Por todas estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Granada, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Se designan para el programa anual 1991, en la provincia de Granada, los siguientes municipios de actuación preferente en rehabilitación a los efectos de los Decretos 238/1985 y 213/1988, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas: Sorvilán
Guéjar Sierra
La Calahorra
Policar
Beas de Guadix
Darro
Lugros
Bubión
Zújar
Cúllar
Albuñol
Colomera
Marchal
Cortes de Baza
Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en los Decretos 238/1985 y 213/1988 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes en los Ayuntamientos respectivos.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 23 de julio de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada.
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