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En los autos 320-1/1991, tramitados a instancia de Doña María Sánchez Guerrero en el Juzgado de lo Social núm. 7 de Málaga ha recaido sentencia núm. 228/1991 de 18 de mayo, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la excepción alegada de la caducidad de la instancia. Por contra y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Doña María Sánchez Guerrero contra la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, condenando al organismo demandado a que abone a la actora la suma de 23.650 ptas., siendo aplicable lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, esta Consejería, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 223/1990, de 27 de julio, de conformidad con lo establecido en el art. 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. }
Sevilla, 22 de julio de 1991
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Asuntos Sociales de Málaga.
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