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La Orden de 20 de junio de 1990 (BOJA núm. 56, de 6 de julio) reguló las subvenciones a conceder a Corporaciones Locales cuya infraestructura, servicios e instalaciones y carreteras hubieran sufrido daños ocasionados por las inundaciones.
Las lluvias acaecidas durante los meses de noviembre y diciembre de 1989, en el Municipio de Benamejí ha incrementado el deslizamiento de tierras denominado Grieta de Benamejí, afectando a servicios municipales de los relacionados en el Artículo 26 de la Ley 5/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la red viaria de titularidad Local.
Por ello, y dada la importancia de este fenómeno geotecnológico, se hace necesario realizar en una 1. fase, estudio técnico que señale cuáles sean las soluciones urgentes a adoptar que limiten el grave riesgo que tal fenómeno supone, y su incidencia en los servicios municipales, para, en fases posteriores, ejecutar las obras de separación necesarias. Teniendo en cuenta las facultades que me otorga la Orden de 21 de junio de 1990 (BOJA núm. 56, de 6 de julio) en relación con la referida Orden de 20 de junio de 1990, por la presente.
HE RESUELTO:
Primero. Conceder una subvención de dos millones ochocientas mil pesetas (2.800.000) al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) destinada a financiar la contratación y realización, en una 1. fase de estudio geotecnológico de deslizamiento de tierras en dicho Municipio.
Segundo: Dicha subvención será justificada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de percepción de la misma debiendo aportar además de la certificación de su ingreso en contabilidad, documentación que acredite la contratación del referido estudio.
Tercero: En el plazo de seis meses desde la contratación deberá aportar el Ayuntamiento a esta Delegación el resultado del estudio.
Cuarto: De esta Resolución, se le dará conocimiento al Ilmo. Ayuntamiento de Benamejí, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Tablón de Anuncios de esta Delegación.
Córdoba, 27 de diciembre de 1990.- El Delegado, Pedro Rodríguez Cantero.
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