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Convocada Huelga por la Federación de Servicios Públicos de U.G.T de Málaga los días 5, 6, 12, 13 y 14 de febrero de 1991 y a partir del 26 de febrero de 1991 con carácter indefinido, y que afectará a los siguientes trabajadores: Médicos, Enfermeros/as, Matronas, Veterinarios, de APD interinos y contratados. Médicos Enfermeros/as, Auxiliares de Enfermería, Celadores, Conductores, Administrativos, Trabajadores sociales, Técnicos Especialistas, Fisioterapéutas de EBAP interinos y contratados. Personal no Sanitario de todas las categorías interinos y contratados. Personal Sanitario interino y contrado afectado, por el Concurso abierto y Permanente. Personal Fijo no Sanitario que desee promoción interna del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) de Málaga, dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.
De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremos bienes protegibles. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de
1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1º.: La situación de Huelga afectará a los siguientes trabajadores: Médicos, Enfermeros/as, Matronas, Veterinarios, de APD interinos y contratados. Médicos, Enfermeros/as, Auxiliares de Enfermería, Celadores, Conductores, Administrativos, Trabajadores Sociales, Técnicos Especialistas y Fisioterapéutas de EBAP interinos y contratados. Personal no Sanitario de todas las categorías interinos y contratados. Personal Sanitario interino y contratado afectado por el Concurso Abierto y Permanente. Personal Fijo no Sanitario que desee promoción interna. En el Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) de Málaga, los días 5, 6, 12, 13 y 14 de febrero de 1991 y a partir del 26 de febrero con carácter indefinido, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el mantenimiento de este Servicio.
Artículo 2º.: Por las Delegaciones Provinciales de las Consejería de Trabajo y de Salud de Málaga, se determinarán, oídas las partes afectadas al personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.
Artículo 3º.: Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 4º.: Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º.: Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.
Artículo 6º.: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de enero de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN-MARTINEZ
Consejero de Salud
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Málaga. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Málaga.
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