Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 7 de agosto de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3814/1989, interpuesto por don Carlos Blanco Fernández, don Pedro Díaz Rico, don Angel Martín Pérez, don Juan Rodríguez Pozo y don Antonio Redondo Ruiz. (Res. M-154/1991).

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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3814/1989, seguido a instancia de D. Carlos Blanco Fernández, D. Pedro Díaz Rico, D. Angel Martín Pérez, D. Juan Rodríguez Pozo y D. Antonio Redondo Ruiz, contra la Resolución de la Presidencia del IARA., de 19 de junio de 1989, denegatoria del Recurso de Alzada contra Resolución de dicho órgano, de fecha 15 de diciembre de 1987, en el expediente núm. 675/1986, instruido por infracción a la legislación de caza vigente, ha sido dictada Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con fecha 30 de abril de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

"Debemos estimar y estimamos el Recurso interpuesto por el procurador Sr. Muruve Pérez, en nombre y representación de D. Carlos Blanco Fernández, D. Pedro Díaz Rico, D. Angel Martín Pérez, D. Juan Rodríguez Pozo y D. Antonio Redondo Ruiz contra Resolución de 19 de junio de 1989, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 15 de diciembre de

1987, por la que se acordaba imponer la sanción de 3.500 pesetas de multa e indemnización de 200.000 pesetas; que anulamos por ser contraria a Derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta. Sin costas". En su virtud, esta Presidencia, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio de 1991 del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los art. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.

Sevilla, 7 de agosto de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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