Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de julio de 1991, de la Dirección General de Deportes, por la que se establecen la cuantía y condiciones en que se abonarán los gastos de desplazamiento, manutención y estancias de personas colaboradoras en actividades de Unisport, así como los baremos retributivos para los servicios que sean prestados por éstas.

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Por Orden de 1 de julio de 1991 se establecen las condiciones de participación de personas que con carácter eventual realicen actividades en la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía (Unisport). El artículo 3 de dicha disposición establece que los gastos de desplazamiento, manutención y estancia, así como los baremos retributivos que se devenguen por la participación de dichas personas colaboradoras, se determinarán periódicamente mediante resolución genérica especifica cuando las circunstancias así lo exijan. Por otra parte, la disposición final primera del mismo texto normativo faculta expresamente al Ilmo. Sr. Director General de Deportes, mediante delegación expresa del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente, para ejercer las competencias descritas en los artículos 3 y 4 de dicha Orden, así como dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo o aplicación de dicha Orden.

Por todo ello.

RESUELVO

Artículo primero: 1. Unisport Andalucía abonará los gastos de desplazamiento, manutención y estancia de las personas invitadas a participar en actividades programadas por aquélla, y que tengan su domicilio en lugares distintos al desarrollo de la actividad, con arreglo a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

2. El personal Laboral y funcionario al servicio de la Junta de Andalucía y Altos cargos de la misma, percibirán la indemnizaciones por razón del servicio con las condiciones y cuantías establecidas en el Decreto

54/1989, de 21 de marzo.

Artículo segundo: 1. Asimismo, se atenderá el abono de retribuciones de las personas invitadas que participen en actividades docentes o formativas organizadas por Unisport con arreglo a los baremos establecidos en el Anexo II de la presente resolución.

2. Al personal al servicio de la Junta de Andalucía le será de aplicación este baremo en las condiciones establecidas en el Decreto

54/1989, de 21 de marzo, así como lo dispuesto, en su caso, en la Ley

53/1984 de 26 de diciembre.

3. El personal directivo y técnico de Unisport Andalucía no podrá impartir más de 40 horas anuales, estableciéndose su importe en el 50% del fijado con carácter general. A dicho personal no podrá remunerársele la redacción de apuntes o confección de material didáctico.

4. La colaboración ocasional de Altos Cargos con Unisport Andalucía no dará derecho a remuneración económica en ningún caso.

5. La determinación de la cuantía exacta de todas y cada una de las retribuciones contempladas en este Anexo, se hará por el Director de Unisport de Andalucía mediante resolución motivada en función del interés público atendiendo a razones objetivas.

Sevilla, 8 de julio de 1991.- El Director General, Jesús de la Lama Lamamié de Clairac.

ANEXO I

GASTOS DESPLAZAMIENTO, MANUTENCION Y ESTANCIA

Los participantes a los que se refiere el art. 1 de la Orden de 1 de julio de 1991, "por la que se establecen las condiciones de participación de personas que con carácter eventual realizan actividades en la Universidad Internacional deportiva de Andalucía", serán retribuidos de acuerdo con Unisport, entre las siguientes opciones:

1. Desplazamiento:

1.1. Importes del billete correspondiente al medio público de transporte utilizado. En ferrocarril, hasta primera clase o cochecama. En avión, clase C. Además de resarcirles en la cuantía exacta de los gastos desde el domicilio habitual a la estación o aeropuerto, aparcamiento en éste, e igual en el momento de regreso.

1.2. En caso de residencia en territorio nacional, y previa autorización de Unisport Andalucía, en vehículo propio a 25 Pts./Km; según la distancia existente entre el punto de origen y de destino, teniendo preferencia los itinerarios que discurran por vías de mayor categoría, y entre éstas la opción más corta.

2. Manutención y estancia:

2.1. Estancia y pensión completa a cargo de Unisport Andalucía, reservando ésta el alojamiento correspondiente en hotel de tres o cuatro estrellas, a criterio del Sr. Director de Unisport y comunicándoselo al participante.

2.2. Alojamiento en Residencia Juvenil, pensión completa con cargo a Unisport Andalucía y ayuda en metálico de una cantidad de 5.000 Ptas. diarias.

2.3. Alojamiento en Hotel, habitación y desayuno a cargo de Unisport Andalucía y ayuda en metálico de la cantidad de 5.000 Pts. diarias para gastos de alimentación.

2.4. Alojamiento y estancia por cuenta del participante corriendo a su cargo la reserva del mismo, percibiendo de la organización la cantidad de 10.000 Pts. diarias para abono de los gastos que se produzcan. En ninguno de los tres casos citados en primer lugar, Unisport Andalucía asume las pérdidas que se puedan producir y denominados habitualmente como extras.

La designación de los hoteles, billetes de viajes y reservas, cuando correspondan a Unisport, serán efectuadas por la Gerencia de este Centro.

ANEXO II

BAREMO DE REMUNERACION PARA PERSONAS INVITADAS A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE UNISPORT

1. Unidad lectiva.

La hora lectiva correspondiente a las jornadas o cursos, será retribuida con un importe mínimo de 7.000 Pts. y un máximo de 10.000 Pts. a determinar por el Director de Unisport.

2. Ponencias y Conferencias:

La participación en actividades de Unisport en calidad de ponente o conferenciante, será retribuida con un importe mínimo de 35.000 Pts. a determinar por el Director de Unisport. No obstante, en aquellos supuestos en los que se exija la entrega de textos para que los mismos pueden ser objetos de publicación, la retribución podrá elevarse hasta 100.000 Pts. previa autorización del Director de Unisport.

3. Participación en Seminarios de Investigación, Mesas Redondas o de Trabajo:

Se retribuirá por este concepto en cuantía máxima de 10.000 Pts., por participante y sesión, si así lo determina el Director de UNISPORT.

4. Redacción de apuntes y material didáctico que no sea consecuencia de intervención en Cursos, Jornadas o Seminarios.

La retribución por este concepto oscilará entre 3.000 Pts. y 4.000 Pts. por página, a tenor de la dificultad de la tarea, previa aprobación del Director de Unisport.

5. Coordinación y Dirección de Actividades:

Para retribuir las tareas de coordinación o dirección de actividades en aquellos supuestos que así se determine por el Director de Unisport, se podrá dedicar a una cantidad de hasta 100.000 Pts. a la persona designada siempre que no se trate de funcionarios con destino en Unisport.

6. Emisión de informes y dictámenes o redacciones de textos y documentos precisos para la Organización y funcionamiento de Unisport. Retribución entre 15.000 Pts. y 150.000 Pts., a determinar por el Director de Unisport.

7. Coordinación y Dirección de Masters o Estudios de Tercer Ciclo Universitario:

Retribución entre 250.000 Pts. y 1.000.000 Pts., a determinar por el Director de Unisport.

8. Derechos de Autor:

En aquellos casos en que a Unisport Andalucía le interese la publicación de textos o trabajos desarrollados por sus autores, que no hayan sido expuestos en las actividades propias del Centro, podrá determinarse una cantidad, teniendo en cuenta la tirada de ejemplares, la importancia del trabajo y el alcance que la misma va a tener a juicio del Director de Unisport Andalucía previo acuerdo y aceptación por parte del autor.

9. Traducción de Idiomas:

En aquellos casos en que por la participación de personas que desarrollen la aportación entre otros idiomas que no sea el español, sea necesario la traducción, bien por escrito, o de forma consecutiva o simultánea, Unisport encargará a personas ajenas o empresas altamente cualificadas a las que previo acuerdo abonará el importe que corresponda, teniendo en cuenta las tarifas oficialmente establecidas.

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