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Con motivo de las inundaciones sufridas en los meses de noviembre y diciembre de 1989 en distintas localidades de las provincias de Málaga y Cádiz, se dictarán sendas órdenes para subvencionar los daños materiales causados en distintas Corporaciones Locales en infraestructuras servicios e instalaciones y carreteras. Agotadas las previsiones económicas contenidas en las mismas, procede elaborar una nueva disposición que acometa la finalización de las obras afectadas por las inundaciones.
La presente norma se encadena en el artículo 1º. letra B, del Decreto
117/1989, de 31 de mayo, acogiéndose a la regulación genérica prevista en la misma.
Por último se prevé en esta norma una delegación expresa en los Delegados de Gobernación de Málaga y Cádiz con el objeto de conseguir la máxima celeridad en la concesión de estas subvenciones. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, del artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la citada Comunidad, así como el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.
DISPONGO:
Primero. Se destinan mil novecientos millones de pesetas a subvencionar a las Corporaciones Locales de las provincias de Málaga y Cádiz que se vieron afectadas por las inundaciones acaecidas en noviembre y diciembre de 1989, que produjeron daños materiales en infraestructuras, servicios y carreteras y cuyas reparaciones no han podido ser atendidas con las previsiones económicas anteriores.
Segundo. Estas subvenciones se declaran, específicas por razón del objeto, obviándose, por tanto, la concurrencia.
Tercero. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente norma serán fiscalizadas a posteriori y justificadas ante la Delegación de Gobernación citada en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en sus artículos 38, 41, 81 y concordantes, de conformidad con el artículo
2º. del Decreto 117/1989, de 31 de mayo.
Cuarto. La justificación de la aplicación real de las subvenciones a la finalidad para que se concedan se realizará en la forma prevista en el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.
Quinto. Se delega en los Delegados de Gobernación de Málaga y Cádiz la facultad de conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, cualquiera que sea su cuantía.
Sexto. El Consejero de Gobernación podrá recabar, en cualquier momento la concesión de las subvenciones aquí reguladas, sin perjuicio de la subsistencia de la delegación mientras estas no sea revocadas o modificadas por disposición expresa.
Séptimo. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta Delegación se hará constar expresamente esta circunstancia de conformidad con el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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