Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 26 de julio de 1991, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, relativa al anexo a la definición de Especialista en Puericultura.

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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sobre la definición de la categoría profesional de "Especialistas en Puericultura", recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 25 de julio de 1991, y de conformidad con los artículos 1 y 2 e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, art. 7, 6 del Convenio Colectivo de Trabajo, para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1991.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

Clotilde Sancho Villanova, Secretaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, CERTIFICO:

"Que en la sesión celebrada por la citada Comisión el día 24 de julio de 1991, en el punto único de su Orden del día "Estudio de la petición de la Consejería de Educación y Ciencia sobre creación nueva Categoría Profesional", se adoptó el siguiente acuerdo: Vista la definición de la categoría profesional de "Especialistas en Puericultura" que figura en el Acuerdo de 3 de febrero de 1987, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, tomado en su reunión de 19 de diciembre de 1986 (BOJA núm. 14, de 20 de febrero), y ante las nuevas necesidades y exigencias surgidas en nuestra Administración Autonómica con la implantación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, se ACUERDA anexar a la definición de Especialistas en Puericultura el siguiente texto: Sin perjuicio de las funciones descritas anteriormente, cuando los Especialistas en Puericultura realicen sus tareas en Unidades de la Consejería de Educación y Ciencia, la dependencia del grupo de niños y la comunicación a padres y tutores de los progresos de los niños estarán sometidas a las limitaciones establecidas legalmente, derivadas de las funciones de los maestros. Asimismo, su trabajo lo desarrollarán siguiendo las directrices del Equipo Docente de Educación Infantil, con el que colaborarán en la elaboración y programación de las actividades educativas de este nivel.

Y para que así conste y pendiente de redacción y aprobación de la correspondiente Acta, se expide la presente con el Vº. Bº. del representante de la Administración y representantes en la CIV de las Centrales Sindicales UGT y CCOO a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y posterior publicación en BOJA, en Sevilla, a veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno.- Vº Bº El Presidente de la CIV, Juan Luque Alfonso. Vº Bº El portavoz de la UGT.- El Portavoz de CCOO.- La Secretaria de la CIV, Clotilde Sancho Villanova.

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