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Visto por la Sala Tercera, Sección Octava, del Tribunal Supremo, el Recurso de Apelación núm. 2387/1988 interpuesto por la Diócesis de Córdoba, sobre revocación de sentencia dictada del 24 de febrero de 1988 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Sevilla, en pleito núm. 1574/1985, sobre la presunta negativa por silencio administrativo de la entonces Consejería de Cultura frente al recurso de alzada interpuesto el 22 de septiembre de 1984, respecto de determinados terrenos y edificios expropiados del conjunto del Palacio Episcopal de Córdoba; siendo parte apelada la Junta de Andalucía, defendida y representada por Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, que también recurre en apelación contra la misma sentencia; la citada Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 18 de diciembre de
1990, que ha sido declarada firme y cuya parte dispositiva dice según se transcribe:
"FALLAMOS":
Que es de desestimar el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la Diócesis de Córdoba contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Sevilla el 24 de febrero de 1988, recaída en el recurso núm. 1574 del año 1988, y estima el recurso de apelación contra la precitada sentencia formulada en nombre y representación de la Junta de Andalucía, revocando la misma en cuanto declaró la nulidad de los actos presuntos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que desestimaron la petición de reversión solicitada el 22 de septiembre de 1981 por el Sr. Obispo de la Diócesis de Córdoba, en lo que se refiere al inmueble (terreno y edificio), en el que se asienta, en el antiguo terreno que ocupaba el Palacio de los Califas, la Biblioteca Pública, acuerdos los impugnados en el recurso en el que recayó la sentencia apelada, que declaramos conformes a Derecho, todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas en ninguna de las instancias". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 1991
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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