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La Empresa Auto-Estaciones, SA titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, ha solicitado revisión de tarifas a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Jaén en fecha 8 de abril de 1991.
La actual tarifa tiene su origen en la Resolución de 25 de julio de 1990, de esta Dirección General (BOJA de 24 de agosto de 1990). De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 187.3 de su Reglamento de aplicación y vista la propuesta que formula el Servicio de Gestión del Transporte, esta Dirección General ha resuelto los siguiente:
Primero: Se aprueba el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén entrarán en vigor al día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 1991.- El Director General, Damián Alvarez Sala.
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