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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 8 de abril de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 1033/1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallamos: "Que debemos desestimar y desestimamos el presente Recurso interpuesto por D. Rafael Sanz Rico contra la Resolución y referenciada en el primer antecedente de esta sentencia; sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".
Sevilla, 29 de julio de 1991.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.
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