Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/8/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

RESOLUCION de 25 de julio de 1991, sobre bases de convocatoria para la provisión de plazas vacantes en la plantilla funcionarial de este Ayuntamiento, correspondiente a las ofertas públicas de empleo de 1989/ 1990, aprobadas en sesión plenaria de fecha 2 y 22 de mayo de 1991.

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Bases de convocatoria para la provisión de las siguientes plazas vacantes:

2 Médicos.

3 Educadores Escuela Infantil.

13 Profesores Orquesta.

1 Profesor Orquesta (Fagot).

1 Profesor Orquesta (Violoncello).

1 Profesor Orquesta (Oboe).

1 Auxiliar Protocolo.

10 Bomberos.

Córdoba, 25 de julio de 1991.- El Alcalde, Herminio Trigo Aguilar.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 2 PLAZAS DE MEDICO (Salud Pública), INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1989 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA.

BASES

I.- NORMAS GENERALES

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 2 plazas de Médico, vacantes en la plantilla funcionarial, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo A, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y menos de 55.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Gabinete de Medicina Laboral, antes de su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Las personas con minusvalía serán admitidos en igualdad de condiciones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III.- SOLICITUDES

Quinta. Las instancias manifestando que se reunen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Sexta.- El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 750 ptas. en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de s abono, o la certificación del INEM acreditando que el aspirante está en situación de desempleo y no recibe subsidio por tal concepto.

A las instancias deberán añadirse además los siguientes documentos:

a) Historial profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de su valoración.

b) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la base octava.

IV.- ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V.- JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Octava.- Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán en la solicitud de participación.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con el baremo citado en el Anexo I, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y Certificación de Empresa o certificado de cotización de la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de cotización.

e) Las ponencias, comunicaciones, publicaciones, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad (Congreso, Jornadas, etc.,), así como con la copia del texto presentado.

f) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

VI.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Novena.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:º

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

VOCALES: - Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

- Un representante del Colegio Oficial de Médicos.

- EL Jefe del Servicio o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal, que esté en posesión de titulación académica superior.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos de titulación y especialidad exigidos en el RD 2223/1984.

Décima.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Undécima.- Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

VII.- SISTEMA DE SELECCION

Decimosegunda.- En el presente concurso se valorarán los méritos alegados y que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, según se señala en la base octava, con arreglo al baremo que se indica en el Anexo I.

Decimotercera.- La puntuación definitiva y el orden de Calificación de los aspirantes estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el Concurso.

Decimocuarta.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la puntuación de los aspirantes seleccionados.

Si el Tribunal apreciara que ningún aspirante reune las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desiertas las plazas de este concurso.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

VIII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimoquinta.- Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamento de Personal, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de las personas seleccionadas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ra. de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Decimosexta.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

IX.- NORMAS FINALES

Decimoséptima.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás normativa aplicable.

Decimoctava.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Decimonovena.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 2 PLAZAS DE MEDICO (Salud Pública).

FORMACION:

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración 0,05 puntos

Cursos de 10 a 20 horas de duración .... 0,10 puntos

Cursos de 21 a 40 horas de duración .... 0,15 puntos

Cursos de 41 a 100 horas de duración ... 0,25 puntos

Cursos de más de 100 horas de duración. 0,50 puntos

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar en el campo de la Salud Pública en el Ayuntamiento de Córdoba, hasta un máximo de 10 puntos 2 puntos

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar en el campo de la Salud Pública en otras Administraciones Locales, hasta un máximo de 5 puntos 1 punto

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar en el campo de la Salud Pública en otras Entidades Públicas o Privadas, hasta un máximo de 3 puntos 0,50 puntos

HISTORIAL PROFESIONAL:

- Por impartición de Cursos de Formación, Seminarios, etc., relacionados con las funciones desempeñadas en el puesto, hasta un máximo de 1 punto La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración 0,10 puntos

Cursos de 10 a 20 horas de duración ... 0,20 puntos

Cursos de 21 a 40 horas de duración ... 0,30 puntos

Cursos de 41 a 100 horas de duración ... 0,50 puntos

Cursos de más de 100 horas de duración. 1,00 puntos

- Por presentación de ponencias, comunicaciones, paneles, realización de publicación, etc., relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, hasta un máximo de 1 punto

- Por realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1 punto

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 3 PLAZAS DE EDUCADORES (ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL), INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE

1989 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA.

BASES

I.- NORMAS GENERALES

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 3 plazas de Educador (Escuela Infantil Municipal), vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes al Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo B, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que corresponden con arreglo a la legislación vigente.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y menos de 55.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Gabinete de Medicina Laboral, antes de su contratación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Título de Profesor de Educación General Básica o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

f) Acreditar, mediante contratación laboral temporal o nombramiento interino, un año de experiencia profesional en puesto de trabajo igual al que se aspira.

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Las personas con minusvalía serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III.- SOLICITUDES

Quinta.- Las instancias manifestando que se reunen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Sexta.- El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 750 ptas. en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, o la certificación del INEM acreditando que el aspirante está en situación de desempleo y no recibe subsidio por tal concepto.

A las instancias deberán añadirse además los siguientes documentos:

a) Historial profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de su valoración.

b) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la base octava.

IV.- ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V.- JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Octava.- Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán en la solicitud de participación.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con el baremo citado en el Anexo I, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y Certificación de Empresa o certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de cotización.

e) Las ponencias, comunicaciones, publicaciones, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad (Congreso, Jornadas, etc.), así como con la copia del texto presentado.

f) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

VI.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Novena.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

VOCALES: - Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- El Jefe del Servicio o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un Funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos de titulación y especialidad exigidos en el RD 2223/1984.

Décima.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Undécima.- Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

VII.- SISTEMA DE SELECCION

Decimosegunda.- En el presente concurso se valorarán los méritos alegados y que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, según se señala en la base octava, con arreglo al baremo que se indica en el Anexo I.

Decimotercera.- La puntuación definitiva y el orden de Calificación de los aspirantes estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el Concurso.

Decimocuarta.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la puntuación de los aspirantes seleccionados.

Si el Tribunal apreciara que ningún aspirante reune las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desiertas las plazas de este concurso.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

VIII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimoquinta.- Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamento de Personal, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ra. de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Decimosexta.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

IX.- NORMAS FINALES

Decimoséptima.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás normativa aplicable.

Decimoctava.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Decimonovena.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE EDUCADORES (Escuela Infantil Municipal).

FORMACION:

- Por estar en posesión de otra Titulación Académica Media o Superior, relevante para el puesto, expedida por Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas, distinta a la acreditada para acceder a la convocatoria 0,5 puntos

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración 0,05 puntos

Cursos de 10 a 20 horas de duración ... 0,10 puntos

Cursos de 21 a 40 horas de duración ... 0,15 puntos

Cursos de 41 a 100 horas de duración ... 0,25 puntos

Cursos de más de 100 horas de duración. 0,50 puntos

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados como Educador en la Escuela Infantil en el Ayuntamiento de Córdoba, hasta un máximo de 10 puntos 2 puntos

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados como Educador en Escuelas Infantiles en otras Administraciones, hasta un máximo de 5 puntos 1 punto

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados como Educador en Escuelas Infantiles en otras Entidades Privadas, hasta un máximo de 2 puntos 0,50 puntos

HISTORIAL PROFESIONAL:

- Por impartición de Cursos de Formación, Seminarios, etc., relacionados con las funciones desempeñadas en el puesto, hasta un máximo de 1 punto La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración 0,10 puntos

Cursos de 10 a 20 horas de duración ... 0,20 "

Cursos de 21 a 40 horas de duración ... 0,30 "

Cursos de 41 a 100 horas de duración ... 0,50 "

Cursos de más de 100 horas de duración. 1,00 "

- Por presentación de ponencias, comunicaciones, paneles, realización de publicaciones, etc., relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, hasta un máximo de 1 punto

- Por realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1 punto

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE PROFESORES DE LA ORQUESTA MUNICIPAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1988 Y 1990 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA.

BASES

I.- NORMAS GENERALES

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de plazas de Profesores de la Orquesta Municipal, y las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración de las pruebas, mediante el sistema de concurso-oposición libre, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo B, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, según el siguiente detalle:

- 1 Flauta.

- 1 Trompeta.

- 1 Trombón.

- 7 Violines.

- 1 Viola.

- 2 Violoncello.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y menos de 55.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Gabinete de Medicina Laboral, antes de su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Título de Profesor, según el Plan de Enseñanza de los Conservatorios de Música, correspondiente al instrumento objeto del Concurso-Oposición.

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adoptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III.- SOLICITUDES

Quinta.- Las instancias manifestando que se reunen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Sexta.- El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 750 ptas. en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, o la certificación del INEM acreditando que el aspirante está en situación de desempleo y no recibe subsidio por tal concepto.

A las instancias deberán añadirse además los siguientes documentos:

a) Historial profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

b) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la base octava.

IV.- ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V.- JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Octava.- Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán en la solicitud de participación.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con el baremo citado en el Anexo I, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y Certificación de Empresa o certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de cotización.

e) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

VI.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Novena.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionarios de la misma en quien delegue.

VOCALES: - Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

- El Jefe del Servicio o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un representante del Conservatorio Superior de Música.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos de titulación y especialidad exigidos en el RD 2223/1984.

Décima.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Undécima.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Decimosegunda.- En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar las colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

VII.- SISTEMA DE SELECCION

Decimotercera.- El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) CONCURSO

B) OPOSICION

A) FASE DE CONCURSO

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, según se señala en la base octava, con arreglo al baremo citado en el Anexo II.

B) FASE DE OPOSICION:

Primer ejercicio: Ejecución de una obra obligada para cada instrumento, según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Ejecución de una obra de libre elección presentada por el aspirante.

Tercer ejercicio: Ejecución a primera vista de una obra propuesta por el Tribunal.

Para todas las pruebas que necesiten acompañamiento, los opositores proveerán sus propios acompañantes.

Los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Decimocuarta.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los interesados para la lectura de los ejercicios en caso de realizarse, comenzará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra "L", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Decimoquinta.- El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10, y la calificación de los aspirantes será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas. Pudiendo el tribunal decidir la exclusión de aquellas que se dispersen de dicha media en +- 2 puntos.

Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de Anuncios Municipal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

Decimosexta.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la puntuación de los aspirantes seleccionados.

Si el Tribunal apreciara que ningún aspirante reune las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente los puestos, podrá declarar las plazas de este concurso-oposición.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

VIII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimoséptima.- Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamento de Personal, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ra. de la Convocatoria.

En el caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Decimoctava.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

IX.- NORMAS FINALES

Decimonovena.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás normativa aplicable.

Vigésima.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Vigésimoprimera.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO I

Programa de las pruebas selectivas para ingreso como Profesores de la Orquesta Municipal del Ayuntamiento de Córdoba.

Obras Obligadas para el PRIMER EJERCICIO

- Flauta: Concierto para Flauta y Orquesta nº 1 en Sol Mayor KV 313 de WA Mozart.

- Trompeta: Concierto para Trompeta y Orquesta en MIB de FJ Haydn.

- Trombón: Concierto para Trombón y Orquesta de N. Rimsky-Korsakoff.

- Violín: Concierto para Violín y Orquesta nº 5 en LA. KV 219 de Mozart.

- Viola: Concierto para Viola y Orquesta nº 1 de KP Stamitz.

- Violoncello: Concierto para Violoncello y Orquesta nº 1 en LA MENOR Op.

33 CHC Saint-Saens.

ANEXO II

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORES DE LA ORQUESTA MUNICIPAL.

FORMACION:

- Por estar en posesión del Título de Profesor Superior 1 punto

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración 0,05 puntos

Cursos de 10 a 20 horas de duración ... 0,10 puntos

Cursos de 21 a 40 horas de duración ... 0,15 puntos

Cursos de 41 a 100 horas de duración ... 0,25 puntos

Cursos de más de 100 horas de duración. 0,50 puntos

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

- Por casa año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Córdoba, en igual puesto de trabajo al que se aspira hasta un máximo de 7 puntos 2 puntos

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en otras Administraciones Locales, en igual puesto de trabajo al que se aspira hasta un máximo de 4 puntos 1 punto

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en Entidades Públicas o Privadas, en igual puesto de trabajo al que se aspira, hasta un máximo de 3 puntos 0,50 puntos

HISTORIAL PROFESIONAL:

- Por impartición de Cursos de Formación, Seminarios, etc., relacionados con las funciones desempeñadas en el puesto, hasta un máximo de 1 punto La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración...0,10 puntos

Cursos de 10 a 20 horas de duración...... 0,20 "

Cursos de 21 a 40 horas de duración...... 0,30 "

Cursos de 41 a 100 horas de duración..... 0,50 "

Cursos de más de 100 horas de duración.. 1,00 "

- Por realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1 punto

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE PROFESOR DE LA ORQUESTA MUNICIPAL (fagot), INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE

1990 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA.

BASES

I.- NORMAS GENERALES

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Profesor de la Orquesta Municipal (Fagot), vacante en la plantilla funcionarial, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo B, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que corresponden que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y menos de 55.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Gabinete de Medicina Laboral, antes de su contratación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Título de Profesor (Especialidad Fagot), según el Plan de Enseñanza de los Conservatorios de Música.

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III.- SOLICITUDES

Quinta.- Las instancias manifestando que se reunen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Sexta.- El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 750 ptas. en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, o la certificación del INEM acreditando que el aspirante está en situación de desempleo y no recibe subsidio por tal concepto.

A las instancias deberán añadirse además los siguientes documentos:

a) Historial profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de su valoración.

b) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la base octava.

IV.- ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V.- JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Octava.- Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán en la solicitud de participación.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con el baremo citado en el Anexo I, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y Certificación de Empresa o certificado de cotización de la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de cotización.

e) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

VI.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Novena.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

VOCALES: - Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

- Un representante del Conservatorio Superior de Música.

- El Jefe del Servicio o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un Funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos de titulación y especialidad exigidos en el RD 2223/1984.

Décima.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Undécima.- Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

VII.- SISTEMA DE SELECCION

Decimosegunda.- En el presente concurso se valorarán los méritos alegados y que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, según se señala en la base octava, con arreglo al baremo que se indica en el Anexo I.

Decimotercera.- La puntuación definitiva y el orden de Calificación de los aspirantes estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el Concurso.

Decimocuarta.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la puntuación del aspirante seleccionado.

Si el Tribunal apreciara que ningún aspirante reune las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza de este concurso.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo al propuesto por el Tribunal.

VIII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimoquinta.- El aspirante propuesto presentará en el Departamento de Personal, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la persona seleccionada, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ra. de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Decimosexta.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, procederá al nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

IX.- NORMAS FINALES

Decimoséptima.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás normativa aplicable.

Decimoctava.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Decimonovena.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA DE PROFESOR DE LA ORQUESTA MUNICIPAL (Fagot).

FORMACION:

- Por estar en posesión del Título de Profesor Superior 0,50 puntos

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración 0,05 puntos

Cursos de 10 a 20 horas de duración ... 0,10 puntos

Cursos de 21 a 40 horas de duración ... 0,15 puntos

Cursos de 41 a 100 horas de duración ... 0,25 puntos

Cursos de más de 100 horas de duración. 0,50 puntos

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Córdoba, en puesto de trabajo igual o similar al que se aspira, hasta un máximo de 12 puntos 2 puntos

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en otras Administraciones Locales en puesto de trabajo igual al que se aspira, hasta un máximo de 6 puntos 1 punto

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en otras Entidades Públicas o Privadas en igual puesto de trabajo al que se aspira, hasta un máximo de 3 puntos 0,50 puntos

HISTORIAL PROFESIONAL:

- Por realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1 punto

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE PROFESOR DE LA ORQUESTA MUNICIPAL (Violoncello), INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1990 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA.

BASES

I.- NORMAS GENERALES

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Profesor de la Orquesta Municipal (Violoncello), vacante en la plantilla funcionarial, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo B, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y menos de 55.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Gabinete de Medicina Laboral, antes de su contratación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Título de Profesor (Especialidad Violoncello), según el Plan de Enseñanza de los Conservatorios de Música.

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Las personas con minusvalía serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III.- SOLICITUDES

Quinta.- Las instancias manifestando que se reunen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Sexta.- El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 750 ptas. en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, o la certificación del INEM acreditando que el aspirante está en situación de desempleo y no recibe subsidio por tal concepto.

A las instancias deberán añadirse además los siguientes documentos:

a) Historial profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de su valoración.

b) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la base octava.

IV.- ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V.- JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Octava.- Los méritos alegados en la solicitud por los interesados deberá ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán en la solicitud de participación.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con el baremo citado en el Anexo I, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y Certificación de Empresa o certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de cotización.

e) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

VI.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Novena.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

VOCALES: Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Nacional de Administración Pública,

- un representante del Conservatorio Superior de Música. - El Jefe del Servicio o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un Funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos de titulación y especialidad exigidos en el RD. 2.223/1984.

Décima.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento administrativo.

Undécima.- Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración expertos en la materia de que se trate.

VII.- SISTEMA DE SELECCION

Decimosegunda.- En el presente concurso se valorarán los méritos alegados y que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, según se señala en la base octava, con arreglo al baremo que se indica en el Anexo I.

Decimotercera.- La puntuación definitiva y el orden de Calificación de los aspirantes estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el Concurso.

Decimocuarta.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la puntuación del aspirante seleccionado.

Si el Tribunal apreciará que ningún aspirante reune las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza de este concurso.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que propuesto por el Tribunal.

VIII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimoquinta.- El aspirante propuesto presentará en el Departamento de Personal, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la persona seleccionada, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en el Base 2ra. de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Decimosexta.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, procederá al nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

IX.- NORMAS FINALES

Decimoséptima.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás normativa aplicable.

Decimoctava.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Decimonovena.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA DE PROFESOR DE LA ORQUESTA MUNICIPAL (Violoncello).

FORMACION:

- Por estar en posesión del Título de Profesor Superior. 0,50 puntos

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el

desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración....0,05 puntos

Cursos de 10 a 20 horas de duración........0,10 puntos

Cursos de 21 a 40 horas de duración........0,15 puntos

Cursos de 41 a 100 horas de duración.......0,25 puntos

Cursos de más de 100 horas de duración....0,50 puntos

( En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Córdoba, en puesto de trabajo igual o similar al que se aspira, hasta un máximo de 12 puntos. 2 puntos

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en otras Administraciones Locales en puestos de trabajo igual al que se aspira, hasta un máximo de 6 puntos 1 puntos

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en otras Entidades Públicas o Privadas en igual puesto de trabajo al que se aspira, hasta un máximo de 3 puntos 0,50 puntos

HISTORIAL PROFESIONAL:

- Por realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1 punto

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE PROFESOR DE LA ORQUESTA MUNICIPAL (Oboe), INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE

1990 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA.

BASES

I.- NORMAS GENERALES

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Profesor de la Orquesta Municipal (Oboe), vacante en la plantilla funcionarial, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, contada con la retribuciones correspondientes al grupo B, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y menos de 55.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impide el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Gabinete de Medicina Laboral, antes de su contratación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estas en posesión del Título de Profesor (Especialidad Fagot), según el Plan de Enseñanza de los Conservatorios de Música.

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III.- SOLICITUDES

Quinta.- Las instancias manifestando que se reunen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el Plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Sexta.- El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 750 ptas. en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, o la certificación del INEM acreditando que el aspirante está en situación de desempleo y no recibe subsidio por tal concepto.

A Las instancias deberán añadirse además los siguientes documentos:

a) Historial profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de su valoración.

b) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la base octava.

IV.- ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V.- JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Octava.- Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán en el solicitud de participación.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con el baremo citado en el Anexo I, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos recibidos o impartidos con el certificado o diploma desasistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencias en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y Certificación de Empresa o certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de cotización.

e) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

VI.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Novena.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

VOCALES: Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

- Un representante del Conservatorio Superior de Música. - El Jefe del Servicio o un Técnico designado por el Presidente Corporación.

- Un Funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal, que esté en posesión de titulación académica

igual o superior a la exigida.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos de titulación y especialidad exigidos en el RD. 2.223/1984.

Décima.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Undécima.- Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

VII.- SISTEMA DE SELECCION

Decimosegunda.- En el presente concurso se valorarán los méritos alegados y que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, según se señala en la base octava, con arreglo al baremo que se indica en el Anexo I.

Decimotercera.- La puntuación definitiva y el orden de Calificación de los aspirantes estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el Concurso.

Decimocuarta.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes al Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la puntuación del aspirante seleccionado.

Si el Tribunal apreciara que ningún aspirante reune las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza de este concurso.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo al propuesto por el Tribunal.

VIII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimoquinta.- El aspirante propuesto presentará en el Departamento de Personal, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la persona seleccionada, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ra. de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Decimosexta.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, procederá al nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

IX.- NORMAS FINALES

Decimoséptima.- En lo no previsto en las Bases de 1ra. presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás normativas aplicables.

Decimoctava.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Decimonovena.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA DE PROFESOR DE LA ORQUESTA MUNICIPAL (Oboe).

FORMACION:

- Por estar en posesión del Título de Profesor Superior 0,50 puntos

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración.........0,05 puntos Cursos de 10 a 20 horas de duración..............0,10 puntos Cursos de 21 a 40 horas de duración.............0,15 puntos Cursos de 41 a 100 horas de duración............0,25 puntos Cursos de más de 100 horas de duración.........0,50 puntos

(En caso de justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Córdoba, en puesto de trabajo igual o similar al que se aspira, hasta un máximo de 12 puntos 2 puntos

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en otras Administraciones Locales en puesto de trabajo igual al que se aspira, hasta un máximo de 6 puntos 1 punto

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en otras Entidades Publicas o Privadas en igual puesto de trabajo al que se aspira, hasta un máximo de 3 puntos 0,50 puntos

HISTORIA PROFESIONAL:

- Por realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1 punto

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE AUXILIAR DE PROTOCOLO, INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1989 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA.

BASES

I.- NORMAS GENERALES

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Auxiliar de Protocolo, vacante en la plantilla funcionaria, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo C, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y menos de 55.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Gabinete de Medicina Laboral, antes de su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión de Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2ra. Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Las personas con minusvalía serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III.- SOLICITUDES

Quinta.- Las instancias manifestando que se reunen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Sexta.- El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 500 ptas. en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, o la certificación del INEM acreditando que el aspirante está en situación de desempleo y no recibe subsidio por tal concepto.

A Las instancias deberán añadirse además los siguientes documentos:

a) Historial profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de su valoración.

b) Documentación debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, segun se especifica en la base octava.

IV.- ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V.- JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Octava.- Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán en la solicitud de participación.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con el baremo citado en el Anexo I, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y Certificación de Empresa o certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de cotización.

e) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

VI.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Novena.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien deleguen.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

VOCALES: - Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía. - El Jefe del Servicio o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal, que esté en posesión de titulación académica

igual o superior a la exigida.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de de sus miembros.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos de titulación y especialidad exigidos en el RD. 2.223/1984.

Décima.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Undécima.- Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

VII.- SISTEMA DE SELECCION

Decimosegunda.- En el presente concurso se valorarán los méritos alegados y que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, según se señala en el base octava, con arreglo al baremo que se indica en el Anexo I.

Decimotercera.- La puntuación definitiva y el orden de Calificación de los aspirantes estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el Concurso.

Decimocuarta.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la puntuación del aspirante seleccionado.

Si el Tribunal apreciara que ningún aspirante reune las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza de este concurso.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo al propuesto por el Tribunal.

VIII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimoquinta.- El aspirante propuesto presentará en el Departamento de Personal, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la persona seleccionada, los documentos acreditativos de las condiciones de Capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ra. de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Decimosexta.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, procederá al nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

IX.- NORMAS FINALES

Decimoséptima.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás normativa aplicable.

Decimoctava.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Decimonovena.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA DE 1 PLAZA DE AUXILIAR DE PROTOCOLO.

FORMACION:

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento realizados con los conocimientos necesarios par el desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración 0,05 puntos

Cursos de 10 a 20 horas de duración.......0,10 puntos

Cursos de 21 a 40 horas de duración.......0,15 puntos

Cursos de 41 a 100 horas de duración .....0,25 puntos

Cursos de más de 100 horas de duración...0,50 puntos

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados como Auxiliar de Protocolo en el Ayuntamiento de Córdoba, hasta un máximo de 9 puntos 2 puntos

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en igual puesto de trabajo en otras Administraciones Locales, hasta un máximo de 5 puntos 1 punto

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en igual puesto de trabajo en otras Entidades Públicas o Privadas, hasta un máximo de 3 puntos 0,50 puntos

HISTORIAL PROFESIONAL:

- Por realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1 punto

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD 10 PLAZAS DE BOMBEROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1989.

BASES

I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 10 plazas de Bomberos y las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración de las pruebas, mediante el sistema de Concurso libre, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda.- Para ser admitido al presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y menos de 55.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er. Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

d) Estar en posesión del permiso de conducción C-1 en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Gabinete de Medicina Laboral, antes de su nombramiento.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- A efectos del reconocimiento médico al que deberán someterse los aspirantes seleccionados, en el Anexo II se recoge la relación de exclusiones médicas por las que se regirá dicho reconocimiento.

III.- SOLICITUDES

Quinta.- Las instancias manifestando que se reunen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Se presentarán, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Sexta.- El impreso de solicitudes, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 500 ptas. en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, o la certificación del INEM acreditando que el aspirante está en situación de desempleo y no recibe subsidio por tal concepto.

A las instancias deberán añadirse además los siguientes documentos:

a) Historial profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de su valoración.

b) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la base octava.

IV.- ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, una vez requeridos, en su caso, los interesados que hubieran de subsanar los defectos en sus solicitudes. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución del Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada, igualmente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia.

V.- JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Octava.- Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopia debidamente compulsadas y se adjuntarán en la solicitud de participación.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con el baremo citado en el Anexo I, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos con el certificado o diploma de asistencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) Otras actividades alegadas se justificaran con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

VI.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Novena.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

VOCALES: - Un representante del profesorado oficial designado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía. - El Jefe de Servicios o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal, que este en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisito de titulación y especialidad exigidos en el RD. 2.223/1984.

Décima.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

VII.- SISTEMA DE SELECCION

Decimoprimera.- El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Curso selectivo de formación y práctica.

A) CONCURSO

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancias, según se señale en la base octava, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Décimosegunda.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la relación de seleccionados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo competente para su aprobación, quien conferirá el oportuno nombramiento como funcionarios en prácticas.

VII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimotercera.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ra. de la Convocatoria.

Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

IX.- PERIODO DE PRACTICAS Y FORMACION

Décimocuarta.- El Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la Bases 2ra. de la convocatoria.

Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación y Prácticas las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo que estén clasificadas estas plazas.

Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponde, deberán optar antes del inicio del Curso Selectivo de Formación, entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de las que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

b) La que proceda conforme a las normas señaladas en estas bases.

Decimoquinta.- A los aspirantes nombrados Bomberos en prácticas se le comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al Curso de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida, se les considerará decaídos en su derecho.

X.- CURSO SELECTIVO DE FORMACION Y PRACTICAS

Decimosexta.- Para superar el proceso selectivo y obtener en Consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario aprobar el Curso Selectivo de Formación y prácticas que tendrá una duración no superior a tres meses.

Decimoséptima.- Las calificaciones de dicho curso se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que conste el Curso Selectivo, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del alumno.

La calificación final del curso será el promedio de las puntuaciones obtenidas en cada materia.

Decimoctava.- Podrán ser causas de baja inmediata como Bombero en prácticas, por resolución del Alcalde, a propuesta de la Dirección del Curso las siguientes:

a) El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la vigente legislación esté calificada como grave.

b) Que en alguna de las materias el alumno no haya obtenido la puntualidad mínima de cinco puntos.

c) La falta de asistencia sin causa justificada, durante tres días consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure el curso.

d) Tener un número de faltas por causas justificadas que superen un 20 por 100 del total de horas lectivas del curso.

e) Cuando al no haber podido asistir, por enfermedad u otra causa justificada, a alguna de las evaluaciones de las distintas materias no se apruebe antes de la finalización del Curso.

Decimonovena.- Si los aspirantes no superasen el referido periodo de formación y prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

Los aspirantes que no superasen el curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en el mismo. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.

XI.- CALIFICACION DEFINITIVA

Vigésima.- La Dirección del Curso del Formación y Prácticas emitirá informes de los funcionarios en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas en dicho periodo.

La calificación y el orden definitivos se obtendrán por la suma de la fase de Concurso y la que se haya alcanzado en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

La calificación final será otorgada por el Tribunal Calificador.

XII.- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO

Vigesimoprimera.- Una vez terminado el Curso Selectivo y efectuada la calificación definitiva, quienes lo hayan superado serán nombrados funcionarios de carrera.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

XIII.- TOMA DE POSESION

Vigesimosegunda.- Una vez nombrados por el Alcalde, los aspirantes aprobados deberán tomar posesión en el cargo en el plazo que determine la Corporación.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionarios de carrera, perdiendo todos sus derechos.

XIV.- NORMAS FINALES

Vigesimotercera.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Administración del Estado, y demás normativa aplicable.

Vigesimocuarta.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases/

Vigésimoquinta.- La convocatoria, sus bases y cuentos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en el Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 10 PLAZAS DE BOMBEROS.

FORMACION:

- Por estar en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente 0,5 puntos

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño de puesto, hasta un máximo de 2 puntos La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración .... 0,10 puntos Cursos de 10 a 20 horas de duración...........0,25 puntos Cursos de 21 a 40 horas de duración...........0,40 puntos Cursos de 41 a 100 horas de duración..........0,60 puntos Cursos de más de 100 horas de duración.......0,80 puntos

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

- Por estar en posesión del permiso de Conducción C-2 0,5 puntos

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

- Por cada mes de servicios prestados en puesto de trabajo de igual categoría a la que se aspira en el Ayuntamiento de Córdoba, hasta un máximo de 6 puntos 0,30 puntos

- Por cada mes de servicios prestados en puesto de trabajo de igual categoría a la que se aspira en otras Administraciones Locales, hasta un máximo de 3 puntos 0,15 puntos

HISTORIAL PROFESIONAL:

- Por realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1 punto

ANEXO II

RELACION DE EXCLUSIONES MEDICAS

Se considerarán no aptos para el trabajo de bombero aquellos personas afectadas de procesos incentivos, tumorales, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible o reversible de forma incompleta, y que determine o pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo.

2. Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral.

3. Sea causa de un riego significativo para la seguridad de personas.

En cualquier caso se consideran excluyentes los siguientes procesos:

Aparato digestivo

. Hernias y eventraciones.

. Hepatopatías inflamatorias o degenerativas.

. Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios.

Aparato respiratorio

Son excluyentes todas las enfermedades causantes de disneas, paroxísticas o no, y los procesos crónicos susceptibles de ser agravados por las condiciones de trabajo.

Cardiovascular

. Enfermedades orgánicas, congénitas o adquiridas, de corazón y de grandes vasos.

. Trastornos del ritmo.

. Trastornos de la circulación coronaria.

. Hipertensión arteral moderada o grave.

. Trastornos con isquemia arterial periférica.

. Síndromes venovaricosos periféricos.

Aparatos auditivos

Es causa de exclusión cualquier trastorno del equilibrio y/o de coordinación, así como cualquier proceso que pueda ocasionar pérdida auditiva superior a 25 db.

Sistema hematopoyético

Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos.

Aparato locomotor

El estado funcional y anatómico del aparato locomotor deberá estar exento de cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de miembros y articulaciones o dificulte la estática y/o marcha.

Miembros superiores:

Luxación recidivante de hombro

Retracciones palmares

Síndrome de compresión neutológicas en canales osteoligamentosos Lesiones que dificulten la formación de la pinza.

. Raquis:

Síndromes cerviocefálicos

Artodesis y laminectomías

Espondilolistesis y espondilolisis

Cifosis y/o escoliosis estructuradas

. Miembros inferiores:

Pie plano o cavo (igual o superior a 2º grado)

Hallus Valgus

Dismetría de miembros inferiores

Serán excluyentes la osteomielitis, osteitis, osteonecrosis, miopatías y los procesos degenerativos atróficos o inflamatorios limitantes.

Sistema nervioso

Serán excluyentes los procesos que dificulten o mermen la movilidad y fuerza muscular, así como que alteren las funciones de realación. . Epilepsia en cualquiera de sus formas.

. Anosmia, cacosmia y demás alteraciones de la olfación. . Trastornos de las funciones superiores cerebrales.

. Trastornos de la conducta que alteren tanto la capacidad para realizar el trabajo como la convivencia social que exige.

Aparato visual

Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza, es preciso que no se padezca de:

Presión intraocular elevada.

. Trastornos en la visión cromática.

. Reducción del campo de visión.

. Alteraciones en la motilidad ocular.

Sistema metabólico

Son causas de exclusión todos aquellos procesos metabólico-endocrinos en cuya evolución es probable la descompensación aguda del mismo, provacando mermas significativas en la capacidad de vigilancia y respuesta ante el medio.

Dermatología

Son excluyentes aquellos procesos dérmicos crónicos o recidivantes de miembros superiores, así como los infectocontagiosos y parasitarios.

Genitourinarios

. Insuficiencia renal y los procesos susceptibles de provocarla, así como la incontinencia y vejiga neurógena.

Condiciones biométricas

- Talla mínima: 170 cm.

- Peso: no superior, ni inferior al 15% del teórico ideal, calculado mediante la fórmula siguiente:

Peso ideal= Talla cm.- 100 + (Edad/4) x 0,9

- Dinamometría manual: superior o igual a 45 en ambas manos.

- Dinamometría lumbar: superior o igual a 85.

- Capacidad vital: no inferior al 5% de la propia para edad, peso, talla y sexo.

- Audición: medida mediante audiómetro de tonos puros, se precisa la audición de todas las frecuencias que van de 2,5 a 8 khz. a una intensidad igual o inferior a 25 db. en ambos oidos.

. Agudeza visual: Sin corección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos, y alcanzar la unidad en visión binocular. La visión esteroscópica deberá ser inferior o igual a 100" de arco.

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