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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Luque, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.1, 79 y 80 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y
80 del RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RD 1372/1986 de 13 de junio. Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3.9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
I. Prestar conformidad a la enajenación de parcela de 141,40 m2 propiedad del Ayuntamiento de Luque (Córdoba) sita en calle Santa Cruz, y cuya descripción es:
"Solar en calle Santa Cruz, de Luque, de ciento cuarenta y un metros y cuarenta decímetros cuadrados, que linda por la derecha, Elena Marzo Carrillo, por el fondo, hermanos Cañete Calvo, por la izquierda, Juan Valenzuela Cordero y Juan Zamora Aguilera, Sin cargas. Vale cien mil pesetas. El Ayuntamiento de Luque, dueño de esta finca desde mil novecientos ochenta y cuatro por compra y donación, sin que conste título de adquisición, figurando señalado con el número veintidós del inventario de bienes propios".
II. Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Luque (Córdoba).
III. Remitir la presente Resolución a BOJA y al BOP para su publicación.
Córdoba, 3 de julio de 1991.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
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