Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 1/1991, de 15 de enero, por el que se aprueban actuaciones en la comarca de reforma agraria de Vega de Sevilla.

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La aplicación de la Ley de Reforma Agraria ha supuesto un elemento decisivo para el desarrollo del potencial de la agricultura andaluza. Ahora bien, del conjunto de actuaciones contempladas en la Ley de Reforma Agraria, aquellas medidas que inciden directamente en la estructura de la propiedad han generado situaciones de conflicto y litigio. Siendo voluntad del Ejecutivo Andaluz que las grandes líneas de actuación política, y la Reforma Agraria es una de ellas, sean concertadas con los distintos agentes sociales a fin de garantizar su éxito, es por lo que resulta en estos momentos conveniente realizar las inversiones previstas en cuanto que las mismas coadyuvarán de forma

decisiva a la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias de la Comarca, sin perjuicio de que posteriormente puedan abordarse el resto de las actuaciones aplicables.

La Vega de Sevilla fué declarada Comarca de Reforma Agraria mediante Decreto 320/1.984, de 18 de Diciembre, publicado en BOJA n. 120, de 29 de Diciembre de 1.984.

Los estudios realizados ponen de manifiesto, de una parte el gran peso que el sector agrario tiene en la comarca, ya que más del cincuenta por ciento de la población activa pertenece a este sector, y de otra parte una serie de problemas que inciden negativamente en el normal desarrollo de la actividad agraria y en la mejora de la situación socioeconómica de la Comarca.

Por tanto, nos encontramos con un alto peso de la agricultura en la economía comarcal y con unas deficiencias que frenan el desarrollo del sector.

Además de estas características fundamentales existen entre las necesidades comarcales una serie de aspectos relacionados con la mejora de las condiciones de vida de la población que han de ser corregidos. Entre ellos destacan las actuaciones sobre vías pecuarias cuya finalidad última será su adecuada utilización a la vista de las necesidades actuales.

Las anteriores circunstancias, junto a las insuficientes iniciativas de la Comarca generan una potencialidad de desarrollo que precisa la intervención de la Administración Andaluza, al objeto de introducir los cambios necesarios que induzcan nuevas actuaciones para el desarrollo económico y mejora de la calidad de vida de su población.

La Comarca de Reforma Agraria de la Vega de Sevilla se caracteriza por la elevada presencia del regadío. En relación econ ello, siendo el agua un recurso natural escaso, no ampliable por la mera voluntad del hombre e irregular en su presentación en el tiempo y en el espacio, requiere un aprovechamiento, basado fundamentalmente en su ahorro, de cara a la corrección del déficit hídrico provocado por la irregularidad de la pluviometría. El agua como factor de producción resulta un elemento fundamental en el futuro del desarrollo de la Comarca y también de la Comunidad Autónoma, resulta por lo tanto precisa la dotación o renovación de la infraestructura huidráulica, y obras complementarias para conseguir, desde el punto de vista socioeconómico, el máximo aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles y la racionalización del uso del agua que la agricultura requiere.

Las ventajas comparativas en cuanto a suelo y clima que presenta la Vega de Sevilla frente a otras zonas europeas precisan para su óptima explotación de infraestructuras adecuadas que respondan a su elevado potencial productivo. En este sentido este Decreto incluye actuaciones sobre la red viaria rural, cuyo objetivo es el de facilitar la salida de producciones de elevado valor económico, en óptimas condiciones en el tiempo necesario, a la vez que mejora el acceso a las fincas, de los agricultores y trabajadores agrícolas, aumentando tanto su comodidad como su seguridad.

El elevado potencial productivo de los terrenos agrícolas hace necesaria la protección de éstos frente a las avenidas que resultan de irregular distribución de las lluvias. Es por ello que este Decrreto prevé el acondicionamiento de arroyos que den salida a las aguas de forma conveniente evitándose inundaciones que afecten a las producciones de la zona.

La sociedad actual demanda mejores condiciones de vida, tanto en el medio urbano como en el medio rural, en este sentido resulta positiva la salida de las cabañas ganaderas de los núcleos de población. El Decreto prevé la realización de polígonos ganaderos que, además de dar respuesta a la demanda social de los vecinos de los municipios afectados, establecería las mejores condiciones para la agrupación en forma de entidades asociativas de los ganaderos que así podrrían desarrollar más fácilmente otras actividades encaminadas a la comercialización en común y facilitarían las labores de la Administración relativas al control sanitario de las explotaciones y de los productos.

El Decreto incluye asimismo, otros aspectos relativos al deslinde de

577,75 Km. de las que ciento cuatro vías pecuarias incluídas en la Comarca. Ello supone la actuación sobre 2.764,74 Has. de terreno que podría dar respuesta a algunas necesidades sociales y que permitiría regularizar y controlar de modo permanente el uso de las vías pecuarias.

Se establecen las medidas de apoyo de la Administración a las iniciativas particulares para la creación, apliación o modificación de instalaciones agroalimentarias y a la mejora y consolidación de los canales de comercialización.

Por último, se incluyen medidas tendentes a que las tierras y derechos adquiridos por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se destinen primordialmente al asentamiento de trabajadores agrícolas y pequeños agricultores.

Con este Decreto hoy y los futuros Planes que lo desarrollen se inician toda una serie de nuevas actuaciones que van a contribuir a la modernización de la agricultura de esta zona, al uso racional de los recursos agrarios y, por tanto, a un mayor desarrollo económico y social para la Comarca.

Por ello, y de acuerdo con la Ley y Reglamento de Reforma Agraria, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 15 de enero de 1991,

DISPONGO:

ARTICULO 1

A los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 8/1.984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y de los artículos 7 y 44 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1.986, de 30 de diciembre, se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública e interés social las actuaciones en la Comarca de Reforma Agraria de Vega de Sevilla, declarada de Reforma Agraria por Decreto 320/84, de 18 de diciembre, y que establecen en el presente Decreto.

ARTICULO 2

1. Se eleva a definitivo el perímetro provisional de la Comarca de Vega de Sevilla establecido en el Decreto 320/84, de 18 de diciembre, según se recoge en el plano de la Comarca contenido en el Anejo I.

2. A los solos efectos de la realización de las obras previstas en este Decreto, se modifica el perímetro comarcal en los términos siguientes:

Se amplía a lo largo de los siguientes cauces públicos: Herrero (0,5Km.) Gabino (1 Km.), Las Culebras (4 Km.), Buenavista (4 Km.), Huerta Abajo (7 Km.), Del Paso (3 Km.), Recache (1,5 Km.) Corbones (3,5 Km.), Masegosa (2 Km.), Cascajosa (2 Km.), Adelfas (2 Km.), Guadajoz (1,5 Km.), Garci- Pérez (8,3 Km.), Del Cochino (2 Km.), De las Tomizas (2 Km.), Bodegón de las Cañas (3 Km.), Almonazar (5,5 Km.), De la Alamedilla (2 Km.), Del Ciervo (4,5 Km.), De Miraflores (3,5 Km.), Arroyo Viejo de Tocina (6 Km.), Siete Arroyos (2 Km.), De Churri (1,5 Km.), Moreras (1 Km.).

En estos cauces se harán actuaciones puntuales en aquellas zonas en que se ha detectado la necesidad y en la longitud que entre paréntesis figura a continuación de cada uno.

Igualmente, se amplia en 4 Km. de largo y 9 m. de ancho el camino del Marchante en dirección sur hasta llegar al casco urbano de La Campana.

ARTICULO 3

1. Con el fin de conseguir una mayor rentabilidad en las explotaciones de la Comarca, mejor aprovechamiento de los recursos hídricos y mejorar la calidad de vida de la población rural, se llevarán a cabo las obras necesarias para la mejora de la infraestructura rural e hidráulica de los regadíos.

2. La clasificación de las obras a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III, Sección 1. del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, es la siguiente:

a) OBRAS DE INTERES GENERAL

- Red de caminos.

- Acondicionamiento de arroyos

b) OBRAS DE INTERES COMUN

- Mejora de regadíos

- Polígonos ganaderos

c) OBRAS DE INTERES PRIVADO

- Las mejoras permanentes de toda índole que deban realizarse en las unidades de explotación y que como tal aparezcan en el correspondiente Plan de Obras.

ARTICULO 4

1. Las obras de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por la Administración.

2. Las obras de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1.987, o por el propio Instituto Andaluz de Reforma Agraria de acuerdo con lo establecido en el artículo

146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento (60%) de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizando dicho reintegro según establece el artículo 152 del referido Reglamento. El Plan de Obras establecerá las condiciones de ejecución de las obras cuando corresponda la misma a los interesados.

3. Las obras de interés privado se proyectarán y financiarán según lo previsto en los artículos 143, 144, 147 y 148 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. En las subvenciones de esta categoría de obras se respetarán los límites máximos establecidos al efecto por la normativa comunitaria. En todo caso, las subvenciones no representarán más del treinta por ciento del coste real de las inversiones realizadas.

El plazo máximo de ejecuión de las obras será el que se fije en el correspondiente Plan de Obras, no pudiéndose superar en ningún caso el plazo de cinco años desde la publicación de la Orden aprobatoria del Plan.

El resumen de las inversiones a realizar se recoge en el Anejo II del presente Decreto.

ARTICULO 5

Una vez finalizadas las obras, serán entregadas para su conservación a las siguientes entidades y beneficiarios:

-Los caminos se entregarán a los Ayuntamientos correspondientes.

- Las obras de acondicionamiento de arroyos se entregarán al Organismo de Cuenca competente.

- Las obras de mejora de los regadíos se entregarán a las comunidades de regantes correspondientes.

- Los polígonos ganaderos se entregarán a las entidades constituidas a tal efecto o a los Ayuntamientos.

ARTICULO 6

Según lo previsto en el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará un Plan de Obras en el que se incluyan aquellas que han de realizarse. Este Plan de Obras podrá desglosarse en fases, si las circunstancias de la Comarca así lo aconsejaran. Dicho Plan será aprobado mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, previa información pública.

ARTICULO 7

La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará y deslindará las vías pecuarias existentes en la Comarca, con el fin de recuperar las que han sido objeto de ocupación, a cuyo efecto se declararán de urgencia los expedientes de conformidad con lo establecido en el artículo

58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 8

La asignación de tierras que se adquieran en la Comarca se fundamentará en los siguientes criterios:

1. Podrán destinarse tierras a la realización de investigaciones y experimentación de cultivos y técnicas de producción dentro de las orientaciones de la Comarca, en base a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria.

2. Se podrán transmitir terrenos en dominio, concesión o arrendamiento con destino a construcciones para cooperativas o asociaciones agrarias o para fines que beneficien la agricultura de la Comarca.

3. Se destinarán las tierras necesarias para la realización de las obras previstas en los Planes de Obras que se aprueban.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria y 161 del Reglamento para su ejecución y con las excepciones previstas en los apartados anteriores, las tierras con destino agrícola y ganadero adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se destinarán a asentamientos respetando las normas generales previstas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las particulares que se aprueben por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria en los correspondientes concursos.

ARTICULO 9

1. Se incentivará la creación, ampliación o modificación de instalaciones de transformación y comercialización de productos agrarios, preferentemente respecto a entidades asociativas mediante la financiación a estos efectos establecida por la Administración de la Comunidad Autónoma o la que resulte de la aplicación de las ayudas gestionadas con cargo a otros Presupuestos, siempre dentro del marco legal de la normativa comunitaria y de las reglamentaciones que la desarrollen.

2. El régimen establecido en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio de las modificaciones que en lo sucesivo se produzcan como consecuencia de la aprobación por la Comunidad Autónoma de disposiciones de carácter general relativas a dicha materia.

ARTICULO 10

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía establecerá los medios necesarios para la tramitación de las subvenciones.

ARTICULO 11

Los proyectos de inversión en industrias agroalimentarias localizados en la Comarca serán auxiliables para los sectores y actividades que se especifican en el cuadro que figura como Anejo III del presente Decreto.

ARTICULO 12

Los mencionados proyectos del artículo anterior podrán acceder a subvenciones cuyos porcentajes variarán en función de la titularidad de los productores, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183

87, hasta

un límite del treinta por ciento para entidades asociativas agrarias (cooperativas y sociedades agrarias de transformación), y del veinticinco por ciento para otros titulares.

ARTICULO 13

Las subvenciones recogidas en el artículo anterior serán compatibles con cualesquiera otras, considerándose como complementarias de las mismas y, en todo caso, hasta un límite total de subvención por inversión que no podrá exceder del cincuenta por ciento para entidades asociativas agrarias, y del cuarenta y cinco por ciento para otros titulares.

ARTICULO 14

Las iniciativas promovidas por entidades asociativas agrarias o sociedades mercantiles integradas por entidades asociativas agrarias para la creación, ampliación o modernización de instalaciones de transformación o comercialización de productos agrarios, podrán ser llevadas a cabo directamente por la Consejería de Agricultura y Pesca para su posterior cesión a los promotores de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 168/85 de 24 de Julio.

En función del cumplimiento de los requisitos señalados en el citado Decreto, los titulares de la industria en cuestión se verán beneficiados de una bonificación en el coste de la inversión, que podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento de la misma.

ARTICULO 15

Para las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, según el Decreto 168/85, de 24 de Julio, se señalan para la Comarca de Vega de Sevilla las siguientes actividades preferentes:

1.-Centros de manipulación y tipificación de productos hortícolas.

2.-Industrias de transformación de productos hortícolas.

3.-Mejora tecnológica y racionalización de almazaras.

4.-Instalaciones para entamado y aderezo de aceitunas.

5.-Instalaciones para concentración de la oferta de cereales y legumbres.

6.-Centros de producción de quesos.

7.-Industrias artesanales agroalimentarias.

8.-Aprovechamiento de subproductos agrícolas y forestales.

ARTICULO 16

Para apoyar la mejora de la estructuración, concentración y ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios elaborados en la Comarca, se incentivarán las iniciativas de las entidades asociativas agrarias de primer, segundo o ulterior grado, subvencionándose:

A) Hasta el cincuenta y cinco por ciento del total de los siguientes conceptos:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad asociativa, elaboración o modificación de estatutos y escritura constitutiva.

b) Gastos derivados del control y seguimiento de socios y producciones por la entidad.

c) Gastos de personal administrativo (salarios y sueldos) así como cargas sociales.

d) Gastos de formación de personal administrativo.

e) Honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías y análogos).

f) Gastos derivados de reuniones del Consejo o Junta Rectora y de la Asamblea General.

g) Dietas y gastos de representación del personal no asalariado (componentes del Consejo o Junta Rectora) y del personal administrativo motivados por las actuaciones relacionadas con la organización o agrupación.

h) Gastos de adquisición o amortización del material y equipamiento de oficina necesario para el adecuado funcionamiento administrativo de la entidad.

i) Gastos relativos a los medios de transporte de que dispongan las entidades para el transporte del personal administrativo.

j) Gastos de alquiler, intereses, cargas y demás gastos derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.

k) Gastos de seguros de los locales administrativos y del material de oficina.

l) Otros gastos, no previstos expresamente, que guerden relación con los anteriores y contribuyan a conseguir la misma finalidades del Decreto 94/

1990, de 13 de marzo.

B)Subvención de intereses:

Sin perjuicio de la aplicación de las ayudas previstas en el apartado A) anterior, en los casos de agrupaciones de productores o de entidades asociativas agrarias de segundo o ulterior grado que mejoren el nivel de concentración u ordenación de la oferta y que precisen para su ingreso, constitución o integración, pagar cuotas de entrada o de participación en el capital social, podrán subvencionarse los intereses de los capitales prestados a tal fin por entidades financieras. Esta ayuda tendrá como tope cinco con setenta y cinco puntos de interés y será de carácter anual, pudiendo exigirse todas las justificaciones necesarias en relación al crédito, garantías, amortizaciones y situación financiera de los intervinientes.

C) Las ayudas previstas en el apartado A) tendrán carácter anual; no obstante, las relativas a la contratación de personal administrativo (gerentes, contables y técnico-informáticos) podrán ser solicitadas durante tres años consecutivos, y concedidas según las disponibilidades presupuestarias que existan en cada ejercicio.

En el caso de que algunas de estas personas realicen otro tipo de funciones en la entidad, distintas de las administrativas, se reducirá la ayuda en la proporcióon correspondiente.

En el caso de contratación de personal administrativo, se establece además para el primer año el tope de dos millones quinientas mil pesetas para los demás técnicos administrativos. Para el segundo y tercer año estos topes se fijan respectivamente en dos millones y un millón quinientas mil pesetas para los Gerentes y en un millón y setecientas cincuenta mil pesetas para los técnicos administrativos.

ARTICULO 17

El montante total acumulado de la subvención a percibir por el titular, por esta línea de ayudas, no será en ningún caso superior a los veinticinco millones de pesetas.

Con el fin de promocionar y potenciar el asociacionismo agrario de segundo o ulterior grado, estas entidades serán preferentes en la concesión.

ARTICULO 18

En los Convenios que se establezcan entre la Consejería de Agricultura y Pesca y entidades financieras, se dará una atención preferente a las producciones e industrias agroalimentarias de la Comarca, fomentando especialmente las relaciones contractuales entre los productores agrícolas y ganaderos y las empresas de transformación o comercialización de productos agrarios.

ARTICULO 19

Las entidades públicas andaluzas, dentro de sus programas de actuación, darán preferencia a las inversiones y a los servicios necesarios para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comarca.

ARTICULO 20

La Consejería de Agricultura y Pesca dará prioridad a cuantas iniciativas se presenten a la Red Andaluza de Experimentación Agraria, así como a aquellos proyectos que faciliten información y tecnología necesarias para la puesta a punto de las orientaciones productivas actuales y la introducción de nuevos cultivos en la Comarca.

En colaboración con la Consejería y Ciencia, se promoverá la formación de estudiantes de Formación Profesional en la rama agropecuaria y cultivo biológico e industrias agroalimentarias.

ARTICULO 21

Por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca podrá acordarse la concentración de explotaciones de tierra, cuando lo soliciten los titulares de las explotaciones comunitarias constituidas o que se constituyan en la zona. Se fomentará y potenciará la explotación en común de fincas y explotaciones que aisladamente resulten inviables técnica y económicamente.

ARTICULO 22

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y la Comisión Delegada de Bienestar Social aprobarán un Plan de Actuación integral de la Junta de Andalucía para esta Comarca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEJO II

RESUMEN DE LAS INVERSIONES

Infraestructura rural................ 1.637.200.000 Ptas. Regadíos............................ 464.499.000 Ptas.

Acondicionamiento arroyos............ 55.310.000 Ptas.

Polígonos Ganaderos................. 462.100.000 Ptas.

TOTAL INVERSIONES.................... 2.619.109.000 Ptas.

(Véase ANEJO III)

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