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Expediente: Declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor de la Plaza de Toros de Granada.
Encontrándose en tramitación el expediente de declaración de Monumento como Bien de Interés Cultural, a favor de la Plaza de Toros de Granada, cuya delimitación literal y gráfica se adjunta, se ha acordado, en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, abrir un período de información pública para que en el término de quince días hábiles, puedan cuantos tengan interés en el mismo, alegar lo que estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende, a cuyo fin, el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Dirección General de Bienes Culturales, Departamento de Régimen General del Patrimonio Histórico, Cuesta del Rosario, 8, 4. planta, Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de nueve a catorce horas.
Sevilla, 3 de enero de 1991.- El Director General, José Guirao Cabrera.
DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO
Los límites del Entorno de Protección coinciden con los muros que engloban la Manzana 60-60-0, en la cual se inserta el inmueble objeto de declaración de B.I.C.
La manzana 60-62-0, en su totalidad, queda definida por las calles Doctor Oloriz, Doctor Marañón, Doctor Mesa Moles y Doctor Azpitarte.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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