Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 13/9/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 31 de julio de 1991, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede una subvención al ayuntamiento de Ubrique (Cádiz), por importe de un millón de pesetas, al amparo de lo establecido en el Decreto que se cita.

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Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ubrique, sobre subvención para la "Contratación Técnico Especialista Administrativo para Aula Extensión de Ubrique", al amparo de lo establecido en el Decreto 117/1989, de 31 de mayo por que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a aquellas Entidades Territoriales, para gastos de inversión recogidas en el artículo 1º. B) del citado Decreto.

Considerando que estudiada la petición y fundamentada en que es un servicio cuya finalidad está relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación en materia de Administración Local, transferidas por la Administración del Estado por el Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, conforme a lo establecido en el artículo 1º. B), párrafo 5º del Decreto 117/1989, de 31 de mayo. Considerando que el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el artículo 3º de la Orden de 2 de junio de 1989. Resultando que en virtud de lo establecido en la Orden de 2 de junio de

1989, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar, en esta provincia, las subvenciones solicitadas al amparo de lo establecido en el Decreto 117/1989 y, teniendo en cuenta el artículo 19.4 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación del correspondiente acuerdo de concesión de subvención. Y en uso de las facultades que el Artículo 1º. de la citada Orden de 2 de junio de 1989, me atribuye.

RESUELVO

1) Conceder al Ayuntamiento de Ubrique la cantidad de 1.000.000 pts., en concepto de subvención para la finalidad expresada.

2) Notificar su otorgamiento al citado Ayuntamiento.

3) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncio de esta Delegación.

4) Requerir en el plazo máximo de 2 meses que justifique la aplicación de la subvención otorgada mediante Certificación del ingreso en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y certificado de la realización del servicio al cual va destinada la subvención (artículo 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía).

Sevilla, 31 de julio de 1991.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.

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