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Por Real Decreto 1242/1985, de 177 de julio (BOE de 25 de julio de 1985), se declaró de Interés General la transformación en regadío de la Zona del Chanza y por Real Decreto 1411/1986, de 30 de mayo (BOE de 8 de julio de 1986), se aprueba la primera parte del Plan General de Transformación, habiéndose aprobado la primera parte del Plan Coordinado de Obras, Subzona Este, por Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de fecha 15 de septiembre de
1987 (BOE de 21 de septiembre) y Orden de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Agricultura y Pesca de 31 de julio de 1987 (BOJA de 25 de septiembre), lo que implica, conforme preceptúa el artículo 113.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y artículo 42 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupar los bienes y derechos cuya expropiación fuese necesaria a tal fin.
Rige la expropiación antes referida los artículos 113 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero y el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria, a tenor del procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siguiéndose sus ulteriores trámites con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del mencionado artículo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Con estricta sujeción a las disposiciones del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento, y entendiéndose las actuaciones a realizar con las personas a que se refieren los artículos 3º y 4º de la citada Ley. Esta Presidencia, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por el Decreto 218/1989, de 17 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y al amparo de las competencias asignadas por el Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, vistos la Ley de Reforma Agraria, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, así como Ley de Expropiación Forzosa y demás disposiciones aplicables,
RESUELVE
Primero. Iniciar el procedimiento expropiatorio respecto de las tierras incluidas en el Proyecto de "Acondicionamiento de la Red de Caminos de los Sectores II, III y IV de la Zona Regable del Chanza", aprobado por Resolución de la Presidencia del IARA de fecha 13 de diciembre de 1990.
Segundo. Convocar a los propietarios afectados en el expediente expropiatorio, cuyo objeto son terrenos sitos en el término municipal de Cartaya propiedad de los Herederos de D. Horacio González Tejada y Dña. Plácida Alemán Maestre, para proceder al levantamiento de las Actas Previas de Ocupación en el Ayuntamiento de Cartaya, el próximo día 11 de octubre a las 10 horas.
A dicho acto deberán asistir los titulares afectados personalmente, o bien legalmente representados, aportando la documentación acreditativa de titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo asistir acompañados, a su cargo, de Peritos y Notario.
Tercero. Publicar la relación de interesados, bienes y derechos que resulten afectados por la Expropiación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la provincia de Huelva, tablones de anuncio del Ayuntamiento de Cartaya, en un periódico de la localidad, si lo hubiere, y en dos diarios de la capital de la provincia.
Sevilla, 6 de septiembre de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
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