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El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción acctal. del Juzgado de 1ra. Instancia e Instrucción núm. seis de Alcalá de Henares, Madrid, Hace saber: que en este Juzgado se siguen diligencias de Juicio verbal de faltas bajo el núm. 1578 del año 1985, por daños tráfico, hecho ocurrido el 4 de septiembre de 1985 en Alcalá de Henares, estando implicados los vehículos matrícula SE-6901-X M-2093-DG, así como el A-5890-W, en cuyas actuaciones se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:
"Sentencia: En la Ciudad de Alcalá de Henares, a cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno. Vistos por el Lic. D. Juan Antonio Gil Crespo, Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de esta Ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio verbal de faltas, seguidos en juicio oral y público, por una presunta falta de daños por imprudencia, entre partes de una el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública y de otra como denunciante Don Manuel García Pezuela, cuyas circunstancias constan en autos, compareciendo por su propio derecho en esta instancia y D. Jaime Pérez Brotons, cuyas circunstancias constan en autos, representado por D. Eduardo Ramírez Ruiz; y denunciado D. Juan Carlos García Maldonado, cuyas circunstancias constan en autos, y responsable civil directo la Aseguradora Unión des Assurances de París y ....
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Juan Carlos García Maldonado, por la imprudencia demostrada en la conducción de su vehículo, al pago de las costas procesales correspondientes a un juicio verbal de faltas, dentro de las que no se incluirán las de asistencia letrada a la acusación particular; y a que indemnice a D. Manuel García Pezuela en treinta y cinco mil seiscientas noventa y seis pesetas por los desperfectos de su vehículo, y a D. Jaime Pérez Brotons en sesenta y cuarto mil trescientas diecinueve pesetas por los desperfectos de su vehículo, cuyas cantidades devengarán el interés previsto en el art.
921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la sentencia, respondiendo directamente del pago de las referidas indemnizaciones, solidariamente con el condenado, la Aseguradora Unión des Assurances de París. Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndole saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en plazo de 24 horas desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, cuyo recurso, deberá interponerse ante este Juzgado, o bien anunciarse de viva voz, en el acto de la notificación de la sentencia. Así, por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo. JA Gil. Rubricado. Y para que a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirva de notificación en legal forma a D. Juan Carlos García Maldonado, cuyas circunstancias personales no constan en autos y que tuvo su domicilio en Dos Hermanas, Sevilla, Urbanización Promesur, bloque 1 bajo de la Bda. Montequinto y actualmente en ignorado paradero, expido el presente que, firmo en Alcalá de Henares a 3 de septiembre de 1991.- El Magistrado Juez. La Secretaria.
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