Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 20/9/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 126/1991, de 24 de junio, por el que se crea la Comisión Andaluza para el desarrollo de funciones en materia de prestación social de los objetores de conciencia.

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La Ley 48/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria y el Real Decreto

20/1988, de 15 de enero, que aprueba el Reglamento de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, disponen que la prestación social sustitutoria se realice, preferentemente, en Entidades dependientes de las Administraciones Públicas.

Con el fin de que los objetores de conciencia residentes en Andalucía puedan realizar la prestación social en centros y servicios dependientes de la Administración andaluza, y de las Entidades colaboradoras, en los términos previstos por el Reglamento de la Prestación Social de los objetores de conciencia, aprobado por RD 20/1988, de 15 de enero, se crea la Comisión de seguimiento de la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, previo informe de la Comisión Delegada de Bienestar Social, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1º.

1. En el ámbito de la Administración autonómica de Andalucía se crea la Comisión de Seguimiento de la prestación social sustitutoria de los Objetores de Conciencia con las funciones que establece el artículo siguiente.

Esta Consejería dependerá de la Consejería de Seguimiento:

a) Coordinar los programas y conciertos que para la prestación social sustitutoria elabore y suscriba la Junta de Andalucía.

b) Presentar al órgano competente de la Administración del Estado propuestas dirigidas a los objetores residentes en Andalucía puedan desarrollar la prestación social en el municipio de su residencia habitual, o en el lugar más próximo a aquél.

c) Impulsar la información, asesoramiento y estudio sobre la forma de ejercitar el derecho a la objeción de conciencia y la realización de la prestación social.

d) Cooperar con la Administración Local y con aquellas Entidades colaboradoras en materia de prestación social.

e) Elaborar estudios y proyectos que establezcan las necesidades y sectores que prioritariamente han de atenderse en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como determinar el número de objetores idóneo para cada programa o centro de prestación de servicios.

f) Cualquier otra en el marco de la colaboración que guarde relación con las expresadas en los apartados precedentes.

Artículo 3º.

La Comisión estará integrada por:

1. Presidente: El Consejero de Gobernación.

2. Vocales:

a) El Director General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación, que en ausencia del Presidente le sustituirá.

b) El Director General de la Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales.

c) El Director del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

d) El Director General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo.

e) El Director General de Conservación de la Naturaleza.

f) Un representante de la Consejería de Salud con rango de Director General.

g) Un representante de la Consejería de Salud con rango de Director General.

g) Un representante nombrado por el Consejero de Gobernación a propuesta de la Asociación de objetores de conciencia de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Un representante de las Entidades no públicas capacitadas para acoger objetores de conciencia, designado por el Consejero de Gobernación.

i) Un miembro del Consejo de la Juventud de Andalucía, nombrado por el propio Consejo.

j) Un representante por cada una de las dos Centrales Sindicales más representativas de Andalucía, a propuesta de las mismas.

3. Como Secretario actuará, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación.

Artículo 4º.

Las vacantes y sustituciones producidas en los representantes de la Asociación de objetores de conciencia de mayor implantación en la Comunidad Autónoma, de las Entidades no públicas capacitadas para acoger objetores de conciencia, del Consejo de la Juventud y de las Centrales Sindicales más representativas en Andalucía, serán cubiertas de acuerdo con lo previsto para los mismos en el artículo anterior.

Artículo 5º.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre como mínimo.

Artículo 6º.

La Comisión podrá, por acuerdo de sus miembros, constituir grupos de trabajo para el estudio, elaboración y propuesta de materias determinadas. A estos grupos asistirán los técnicos que sean convocados por la Comisión a través de la Secretaría.

Artículo 7º.

Un Coordinador coadyuvará con la Oficina para la Prestación Social de los objetores de Conciencia y con las Entidades públicas o privadas colaboradoras, en la realización de la prestación social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Coordinador, adscrito a la Consejería de Gobernación, estará asistido con carácter permanente, por las unidades administrativas necesarias para el desempeño de su función.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El régimen de funcionamiento de la Comisión será, para lo no previsto en este Decreto, el establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

Segunda. Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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