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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110 y 111 del Reglamento de Bienes, de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposiciones de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Macael (Almería), a la sociedad anónima municipal "Villa de Macael SA", a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 1 de febrero de 1991, cuya descripción es la siguiente:
Solar de 7.360 m2, situado en el Paraje "Egido Alto", a la izquierda de la carretera de Olula del Río-Tahal, junto al Barrio de San José Obrero. El solar queda delimitado por los siguientes linderos: Norte: Viviendas Sociales "Barrio de San José Obrero". Sur: Antonio Cruz Franco.
Este: Hermanos Ortiz Arjona.
Oeste: Carretera Olula del Río-Tahal.
Signatura registral: Registro de la Propiedad de Purchena en el tomo 919, libro 27 de Macael, folio 155, finca nº 3.340.
Sevilla, 2 de septiembre de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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