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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 17 de septiembre de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1016/1988, promovido por Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Luzón Durán en nombre de la ONCE contra la resolución de 22.3.1988 de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, que en alzada confirma la de la Delegación Provincial de Jaén de 17.12.1987 que había impuesto dos sanciones de
50.000 Ptas. cada una, debe declarar y declara que lo procedente es imponer las sanciones por importe de cinco mil Ptas. cada una, anulando la resolución impugnada en cuanto se opone a tal declaración confirmándola en lo demás, por resultar en ello ajustada a Derecho. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 4 de septiembre de 1991.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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