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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 2 de abril de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3229/1989, promovido por Urbanizaciones y Construcciones Andaluzas, SA, sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Desestimamos la demanda interpuesta por Urbanizaciones y Construcciones Andaluzas, SA (URCANSA), en relación con la resolución dictada el 1 de junio de 1989 por el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería entonces llamada de Fomento y Trabajo, de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada 354/1989, intentando contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería de Cádiz, dictada en expte. 876/1987, en la que se imponía sanción de
94.000 pts., por infracciones en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, acto que declaramos conforme a derecho, sin imposición de costas.
Sevilla, 4 de septiembre de 1991.- El Secretario General de Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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