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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3322/1989, promovido por Renfe, sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto pro el Procurador Sr. Pachón Capitán, en nombre y representación de Red Nacional de Ferrocarriles Españoles contra resolución de 22 de junio de 1989, del Director General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, desestimatoria de recurso interpuesto contra otra, de 1 de febrero de 19899, del Delegado Provincial de Trabajo, que consta, por la que se acordaba la imposición de la sanción de setenta mil pesetas; que anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico, con devolución, en su caso de las sumas satisfechas por el importe de la multa. Sin costas.
Sevilla, 5 de septiembre de 1991.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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