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En el recurso nº 3387/88 interpuesto por D. Francisco Vera Fernández, se ha dictado sentencia con fecha 12.7.1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos, el recurso que interpone D. Francisco Vera Fernández, contra resolución tácita de la Consejería de Educación desestimatoria de Recursos de Alzada contra resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de dicha Consejería, declarando la excedencia voluntaria del recurrente de acuerdo con el artículo
29-3º a) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto y contra resolución del mismo órgano requiriendo al recurrente la devolución de 77.773 ptas. percibidas indebidamente, confirmando los actos recurridos".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de septiembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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