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En el recurso nº 3919/87 interpuesto por D. Eduardo Fraile Matos, se ha dictado sentencia con fecha 30.11.1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración demandada y el recurso interpuesto por D. Eduardo Fraile Matos contra denegación presunta de la petición dirigida a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, cuya mora fue denunciada, de abono de complemento de destino con grado dos desde el día 1 de enero de 1982, por ser conforme al ordenamiento jurídico".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 4 de septiembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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