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En el recurso nº 3443/88 interpuesto por D. Francisco Mena Cantero y otros ocho, se ha dictado sentencia con fecha 6.11.1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que desestimando la causa de inadmisibilidad opuesta por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, desestimamos las pretensiones deducidas por D. Francisco Mena Cantero y otros ocho, contra las órdenes de 16 de mayo y 21 de septiembre de 1988 de dicha Consejería por estar ajustadas a derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 4 de septiembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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