Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 20/9/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 174/1991, de 17 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Ribera de la Algaida o de Turaniana, situado en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería).

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El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1881, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico... y el art. 6 a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 8 de abril de 1987, incoó expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento denominado: "Ribera de la Algaida o de Turaniana", situado en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería), siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Los resultados de las excavaciones arqueológicas y de los trabajos realizados para la catalogación de dicho yacimiento arqueológico, dan como resultado una delimitación de 136.250 metros cuadrados. Esta nueva delimitación fue informada favorablemente por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Almería. Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art.

14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con categoría de Zona Arqueológica. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y

9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de septiembre de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado "Ribera de la Algaida o de Turaniana", situado en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería).

Artículo 2. La Zona Arqueológica de Ribera de la Algaida o de Turiniana se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas. UTM:

a.: 537.000 - 4.072.520.

b.: 536.736 - 4.072.217.

c.: 536.892 - 4.071.916.

d.: 537.027 - 4.072.105.

e.: 537.066 - 4.072.196.

f.: 537.219 - 4.072.395.

g.: 537.231 - 4.072.395.

h.: 537.146 - 4.072.489.

i.: 537.090 - 4.072.467.

j.: 537.070 - 4.072.447.

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la Zona Arqueológica son las siguientes:

a - b: 401 m.

b - c: 342 m.

c - d: 234 m.

d - e: 100 m.

e - f: 250 m.

f - g: 50 m.

g - h: 98 m.

h - i: 63 m.

i - j: 28 m.

j - a: 101 m.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica de Ribera de La Algaida se sitúan en los polígonos catastrales nº 36 y nº

40 del Término Municipal de Roquetas de Mar. Estas parcelas son las siguientes:

Polígono nº 36.

Afectadas totalmente. Parcelas nº:

.65

.67

.96

.97

.98

.111

.112

.113

.114

.115

.116

.117

Afectadas parcialmente. Parcelas nº:

.62

.64

.66

.68

.69

.71

.99

.118

Polígono nº 40

Afectada totalmente parcela nº:

.42

Afectada parcialmente parcela nº.

.4

La Zona Arqueológica está afectada en una mínima parte (esquina NE.) por el suelo urbano. Dicha área del suelo urbano no está aún catastrada, labor esta que se está realizando actualmente dentro de la revisión del catastro de urbana de Roquetas de Mar.

La Zona Arqueológica de Ribera de La Algaida tiene una Superficie Total de 136.520 m2.

Artículo 3. La descripción de esta Zona Arqueológica es la siguiente: El yacimiento de Ribera de la Algaida o de Turiniana se encuentra situado en el Término Municipal de Roquetas de Mar, en el paraje denominado "La Algaida".

Se trata de un yacimiento clásico en la historiografía arqueológica almeriense, que ha sufrido varias fases de destrucción, excavaciones semiclandestinas y otros estudios que han puesto de manifiesto su importancia arqueológica.

La secuencia que ofrece este yacimiento abarca desde el Bronce Pleno Argárico hasta la Edad Media, con una importante secuencia de material de época romana, pudiéndose destacar la existencia del denominado "Puerto de los Bajos", utilizado como fondeadero, que facilita amplias posibilidades comerciales en este asentamiento.

Artículo 4. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 17 de septiembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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