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Por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con el Decreto 110/1991, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1991, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido por el art. 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 110/1991, de 14 de mayo.
En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art. 6º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art. 44.4, de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma,
DISPONGO:
1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indica seguidamente:
Corporación Aportación Subv. Diput. Capital. Local INEM Materiales Subdo.J.A. =========================================================================.
ADAMUZ 2.512.289 1.266.144 983.287. ALCARACEJOS 12.000.000 6.000.000 1.600.600. ALMEDINILLA 4.114.265 2.057.132 1.597.569. AÑORA 1.374.454 687.227 533.700. BAENA 29.338.797 14.378.987 11.166.721. BELALCAZAR 4.428.336 2.214.168 1.719.523. BELMEZ 1.218.620 609.310 473.190. BENAMEJI 12.480.000 6.240.000 4.845.984. BLAZQUEZ, LOS 4.012.200 2.006.100 1.557.937. BUJALANCE 10.242.294 4.543.480. 3.528.467. CABRA 19.236.431 9.618.215 7.469.506. CAÑETE DE LA TORRES 7.841.727 3.920.863 3.044.942. CARCABUEY 6.141.792 3.070.896 2.384.858. CARLOTA, LA 8.954.000 4.477.000 3.476.838. CARPIO, EL 8.823.054 4.411.527 3.425.992. DOÑA MENCIA 12.903.420 6.541.709 5.010.397. DOS TORRES 7.811.353 3.905.676 3.033.148. ESPEJO 2.748.475 1.374.237 1.067.232. ESPIEL 4.124.745 2.062.372 1.601.638. FUENTE CARRETERO 3.989.575 1.989.575 1.545.104. FUENTE OBEJUNA 3.635.256 1.817.584 1.411.536. GRANJUELA 3.559.330 1.779.665 1.382.088. HINOJOSA DEL DUQUE 5.893.872 2.791.834 2.168.138. LUQUE 4.528.824 2.264.412 1.758.542. MONTALBAN 7.353.782 3.172.081 2.463.438. MONTEMAYOR 3.058.398 1.529.199 1.187.576. MONTURQUE 8.880.000 4.440.000 3.448.104. MORILES 6.453.000 3.226.500 2.505.700. NUEVA CARTEYA 5.807.259 2.601.693 2.020.475. OBEJO 11.137.753 5.568.876 4.324.789. PALENCIANA 1.454.915 681.085 536.697. PALMA DEL RIO 23.163.200 11.581.600 8.994.271. PEDRO ABAD 4.795.669 2.397.834 1.862.158. POSADAS 15.705.000 7.852.500 6.098.252. PRIEGO DE CORDOBA 7.593.822 3.796.911 2.948.681. PUENTE GENIL 20.621.888 10.310.944 8.007.479. RAMBLA, LA 4.946.055 2.473.028 1.920.554. SANTA EUFEMIA 5.538.000 2.769.000 2.150.405. VALENZUELA 4.889.700 2.444.850 1.898.671. VICTORIA, LA 5.028.200 2.514.100 1.952.450. VILLA DEL RIO 5.194.530 2.597.265 2.017.036. VILLAFRANCA 2.588.959 1.294.480 1.005.293. VVA.DEL DUQUE 6.500.000 3.250.000 2.523.950. VVA.DEL REY 2.472.385 1.236.192 960.027. VILLAVICIOSA 14.436.890 7.218.445 5.605.844. VISO, EL 3.628.485 1.814.242 1.408.940. ZUHEROS 2.621.168 1.090.252 846.690.
TOTAL 359.836.559 177.831.598 138.104.019. =========================================================================.
2º. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba por el Banco de Crédito Local, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77,66%, se concierta en las condiciones previstas en la Estipulación Segunga del Convenio suscrito el pasado día 20 de mayo de
1991, entre la Junta de Andalucía, Banco de Crédito Local y las Diputaciones Andaluzas.
3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se haga, conforme con el art. 3º en relación al 2º y siguientes del Decreto 110/1991, de 14 de mayo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.
4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la citada provincia y al Banco de Crédito Local, a los efectos consiguientes.
Sevilla, 11 de septiembre de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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