Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/9/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 159/1991, de 30 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Serón (Almería), para adoptar su Escudo Heráldico y su Bandera Municipal.

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El Ayuntamiento de Serón (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y su Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de abril de

1989, previa publicación en el BOP de Almería nº 113, de 18 de mayo de

1989 y posterior acuerdo de fecha 30 de mayo de 1991, elevó a esta Consejería de Gobernación, su definitiva aprobación, descriptiva de los mismos.

El expediente su sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 1991.

El artículo 13.3. del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad de Andalucía en materia de Administración Local. En su virtud, al amparo de los dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo Unico. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Serón (Almería), para adoptar su Escudo Heráldico y su Bandera Municipal que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: Escudo Cortado; 1 de azul, un castillo de oro, de dos torres, sobre ondas, acompañado de dos calderos jaqueladas de Oro y Sable;

2 partido: A) de oro, una maza y un martillo de sable pasados en aspas;

B) de gules, una encina de oro; dentado de punta de plata, una granada al natural. Va timbrado con la Corona Real Española.

Bandera. Rectangular, de proporciones 11/18, tercia al asta, de color rojo esta parte y blanca la que corresponde al batiente, con un castillo de dos torres de color amarillo con perfiles de color negro situado en el centro de la porción blanca del paño.

Sevilla, 30 de julio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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