Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 4/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de septiembre de 1991, de la Dirección General de la Inspección General de Servicios, recaída en expediente núm. 1174.38 de don Manuel Izquierdo Ramos, sobre incompatibilidades.

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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Director General de la Inspección General de Servicios de fecha 24 de julio de 1991, cuyo contenido es el siguiente:

"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Director General de la Inspección General de Servicios de fecha 24 de julio de 1991, cuyo contenido es el siguiente:

"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, (BOE núm. 4, de

4.1.85), y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D Manuel Izquierdo Ramos para compatibilizar su actividad pública como Arquitecto Técnico en Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Málaga, con su actividad específica de Replanteo, Tasación, Informe y Estudio Económico de viviendas, locales y aparcamientos, por encargo de Aljonoz, SA, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:

1. Que el interesado no tiene reconocida compatibilidad genérica para el libre ejercicio de su profesión, dado que la otorgada en su día quedó sin efectos por Resolución de 17 de junio de 1991, al comprobarse que el solicitante desempeña un puesto público que comporta la percepción de complemento específico por el factor "Dedicación" (D), circunstancia que lo hace incompatible a tenor del artículo 16 de la Ley 53/1984 en relación con el artículo 13 del Real Decreto 598/1984 en relación con el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril (BOE 107, de

4.5.85).

2. Que no existiendo reconocimiento de compatibilidad genérica en vigor, no es posible acceder a la compatibilidad específica para trabajos concretos, dado el carácter complementario que ésta tiene respecto de aquélla (Art. 12 RD 598/1985).

RESUELVO

Denegar la compatibilidad solicitada en los términos a que se ha hecho referencia".

Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previa al Contencioso-Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Sevilla, 24 de septiembre de 1991.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.

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