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La formación permanente del profesorado es considerada por la LOGSE como uno de los factores que deben contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza y como una responsabilidad de las Administraciones Educativas. Esto junto a las necesidades de formación permanente que genera la implantación del Nuevo Sistema Educativo y el creciente interés del profesorado por su propia formación, hace que se haya producido un continuo incremento de las actividades de formación en nuestra Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta nuestra experiencia en estos ámbitos y considerando la situación mencionada, es necesario abordar la nuevas tareas y demandas existentes bajo la perspectiva de conseguir ordenar y racionalizar la forma armónica e integrada las actuaciones de los distintos servicios implicados en la tarea de la formación permanente del profesorado.
Dentro de ese proceso, es necesario asimismo facilitar la participación democrática del profesorado en las tareas de formación permanente, con objeto de asegurar que la formación que exige el nuevo sistema esté también relacionada con las necesidades y con las iniciativas del profesorado.
En virtud de ello y para regular las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por esta Consejería en el curso escolar
1991/92, esta Consejería de Educación y Ciencia establece lo siguiente:
1.- PLAN ANUAL DE FORMACION PERMANENTE.
Las actividades de formación permanente del profesorado, a excepción del universitario, que se llevarán a cabo por la Consejería de Educación y Ciencia en el curso 91/92, serán las establecidas en el siguiente Plan Anual de Actuaciones en el marco de los objetivos, modelos y elementos de formación establecidos en el proyecto de Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
1.1. Objetivos del Plan.
a) Concretar para el curso 1991/92 los objetivos generales y programas generales establecidos en el proyecto de Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
b) Comenzar un nuevo proceso de programación anual de la formación permanente que asegure una mejor coordinación y articulación entre los programas regionales, provinciales y comarcales de formación permanente del profesorado, así como entre las necesidades de formación generadas por la implantación del nuevo sistema y las demandas, necesidades y participación del profesorado.
c) Facilitar la realización de una programación global, coherente e integrada de las diversas ofertas de formación que realiza la Consejería.
d) Consolidar a los Centros de Profesores como la institución para la programación y convocatoria de actividades de formación en el ámbito comarcal, y para que faciliten la participación activa y la reflexión e investigación del profesorado sobre la formación permanente y su propia práctica educativa.
e) Asegurar la participación del profesorado, de las organizaciones sindicales y de los Colectivos de Renovación Pedagógica en la programación, seguimiento y evaluación de la formación permanente del profesorado en Andalucía.
f) Ampliar la oferta de formación al profesorado de todos los niveles educativos a excepción del universitario.
g) Facilitar la participación de las Universidades andaluzas en la programación y aplicación de la formación permanente del profesorado.
1.2. Actividades del ámbito regional.
Estas actividades están dirigidas a todos los Centros docentes andaluces sostenidos con fondos públicos y serán convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia. En ellas se incluyen subvenciones para actividades de autoperfeccionamiento, así como actividades, que suponen la otorgación de títulos con validez académica y profesional, actividades dirigidas a colectivos minoritarios del profesorado, actividades en el extranjero, así como actividades que suponen relación con el Plan Andaluz de Investigación. Serán las siguientes:
1.2.1. Programas de Autoperfeccionamiento del profesorado, tales como: proyectos de innovación pedagógica, seminarios permanentes, ayudas individuales para la asistencia a cursos, licencias por estudios y subvenciones a actividades organizadas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Organizaciones Sindicales y otros colectivos de profesores, a través de convenios y convocatorias.
1.2.2. Cursos de actualización linguistica en Francia e Inglaterra para Maestros y Profesores de Secundaria.
1.2.3.- Cursos de especialización para Maestros en Educación Musical, Logopedia y aquellas otras áreas que, en su caso, se determinen.
1.2.4.- Proyectos de investigación Educativa.
1.2.5.- Programas de formación para la organización y dinamización escolar: Formación al profesorado con destino en Centros de Profesores, en Equipos de Apoyo Externo (Equipos de Promoción y Orientación Educativa, Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la integración, Servicios de Apoyo Escolar) y en la Coordinación de programas; y formación de la Inspección Educativa.
1.2.6.- Programa de formación de equipos de coordinación de Educación de Adultos.
1.2.7.- Programa de formación para la Orientación Escolar.
1.2.8.- Otros programas de ámbito regional que se puedan establecer a propuesta de las Comisiones Técnicas Provinciales de Renovación Pedagógica y de los colectivos de profesores e instituciones que participan en el proceso de programación o en función de necesidades generales del nuevo sistema educativo.
Estas actividades de ámbito regional se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las convocatorias específicas de esta Consejería.
1.3. Actividades de ámbito provincial y comarcal.
1.3.1. Destinatarios.
Irán dirigidas al profesorado de las correspondientes provincias y comarcas andaluzas, y serán convocadas a nivel provincial, intercomarcal o comarcal según lo establecido en la presente Orden.
1.3.2. Ambito y convocatoria.
A los efectos de establecer las convocatorias de las diferentes actividades de formación del profesorado se considerarán los ámbitos comarcal, intercomarcal y provincial.
En este aspecto será de ámbito comarcal las actividades de formación que vayan dirigidas al profesorado de una comarca. En este caso la convocatoria de las mismas la realizará el Centro de Profesores correspondiente.
Las de ámbito intercomarcal serán las que vayan dirigidas conjuntamente al profesorado de varias comarcas. Estas actividades serán convocadas conjuntamente por los Centros de Profesores correspondientes. Las de ámbito provincial serán aquellas actividades que vayan dirigidas al profesorado de toda la provincia. Estas actividades serán convocadas por la Delegación Provincial o por el Centro de Profesores que ésta determine.
Así mismo se establecerán aquellas actividades que por el número de sus destinatarios o sus características, no serían asumidas en los ámbitos anteriores y habrían de ser propuestas al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para su convocatoria regional o interprovincial.
1.3.3. Estas actividades serán las siguientes:
a) Programa de formación para la Introducción de los Diseños Curriculares del nuevo sistema educativo, de acuerdo con el Anexo I de la presente Orden.
b) Programa de Actualización científico-didáctica para el profesorado de acuerdo con el Anexo II de la presente Orden.
c) Programa de formación de Equipos Directivos de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente Orden.
d) Programa de actualización en Francés e Inglés para Maestros y Profesorado de Secundaria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden.
e) Programa de actividades de actualización Tecnológica para el profesorado de las áreas tecnológicas de Formación Profesional y Educación Secundaria de acuerdo con el Anexo V.
f) Programa de actividades de formación para el profesorado de Enseñanzas Artísticas: Conservatorios de Música, Escuelas de Danza y Arte Dramático y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de acuerdo con el Anexo VI.
g) Programa de cursos de formación para Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria sobre temas relacionados con la Cultura Andaluza de acuerdo con el Anexo VII.
h) Programa de cursos de formación sobre diversos ámbitos de la Educación Sectorial: educación ambiental, educación para la salud, educación para el consumidor y usuario, educación vial y coeducación, según se especifica en el Anexo VIII.
i) Programa de cursos de formación sobre Gestión Informatizada en Centros docentes, según se especifica en el Anexo IX de la presente Orden.
j) Programa de formación en Educación de Adultos, Educación Compensatoria y Educación Especial según se establece en el Anexo X.
k) Programas de formación de los Centros de Profesores.
l) Otros programas de ámbito provincial que se puedan establecer a propuesta de los Centros de Profesores de la provincia, de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica o por iniciativa de la Delegación Provincial. Estos programas requerirán la aprobación del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.
2.- COMISION TECNICA PROVINCIAL DE RENOVACION PEDAGOGICA
Con objeto de articular los distintos programas de formación del profesorado, y de realizar la coordinación y seguimiento provincial de los mismos, en cada una de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería se constituirá una Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica.
2.1. Dicha comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Delegado Provincial o persona en quien delegue que obstentará la presidencia.
b) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.
c) Un Profesor/a de Universidad.
d) El Coordinador/a Provincial de Formación Permanente del Profesorado.
e) Un Inspector/a.
f) El Coordinador/a Provincial de la Reforma.
g) Los Coordinadores de los Centros de Profesores de la provincia.
A las reuniones de dicha comisión podrán asistir, para lo relativo a sus temas específicos, los Coordinadores Provinciales de los distintos Programas que lleven a cabo actividades de formación. También podrán asistir expertos cuando el asunto a tratar lo requiera.
En concreto y en lo relativo a los programas correspondientes de formación asistirán los coordinadores provinciales de Educación de Adultos, de Educación Compensatoria, de Educación Especial, y de los Equipos de Orientación Escolar.
Los miembros de esta Comisión comprendidos en los apartados d), e) y f) serán designados por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia. El miembro comprendido en el apartado c) será designado por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Educación y Ciencia.
Así mismo las organizaciones sindicales del profesorado, presentes en la Junta Provincial de Personal docente, podrán realizar propuestas de necesidades de formación en la provincia a la Comisión Técnica Provincial y participarán en la misma, en lo relativo a la aprobación de la propuesta del Plan Provincial de Formación.
2.2. Las funciones de dicha Comisión Técnica serán:
2.2.1. Estudiar las necesidades de formación en la provincia, tanto las demandadas por el profesorado como las generadas por la implantación del nuevo sistema educativo.
2.2.2. Establecer criterios básicos iniciales para la elaboración de los planes globales de formación de los Centros de Profesores y del Plan Provincial de Formación.
2.2.3. Adecuar los planes globales de los Centros de Profesores a los programas de formación establecidos en esta Orden y a los criterios y necesidades provinciales.
2.2.4. Articular y coordinar los planes globales de los Centros de profesores con objeto de conseguir la mejor utilización posible de los recursos.
2.2.5. Proponer la redistribución, en su caso, del presupuesto asignado a los distintos programas establecidos en la presente Orden.
2.2.6. Realizar la propuesta del Plan Provincial de Formación a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.
2.2.7. Proponer la realización en el ámbito regional de aquellas actividades que por sus características o por el número reducido de participantes no puedan realizarse en la provincia.
2.2.8. Programar la realización provincial de la evaluación interna y seguimiento de la formación permanente del profesorado, según las instrucciones que se establezcan a tal efecto.
2.2.9. Coordinar y facilitar la participación de la Universidad en la formación permanente.
2.2.10. Elaborar una Memoria Final donde se recogerán:
a) Todas las actividades realizadas durante el curso académico.
b) Conclusiones de la Evaluación interna y seguimiento de las actividades realizadas, de acuerdo con las instrucciones establecidas al respecto.
c) Todas aquellas propuestas que se estimen necesarias para la mejor consecución de los objetivos propuestos en su ámbito para la formación permanente del profesorado.
2.3. La Comisión Provincial establecida se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden.
3.- PROCESO DE PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION
La programación de las actividades de formación de ámbito provincial, intercomarcal y comarcal, contempladas en este Plan Anual de Formación del Profesorado habrá de desarrollarse teniendo en cuenta las siguientes fases:
3.1. Bases Presupuestarias.
3.1.1. El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado comunicará a las Delegaciones Provinciales las partidas presupuestarias disponibles para llevar a cabo los diversos programas de formación de ámbito provincial o comarcal establecidos en esta Orden.
3.1.2. Dichas cantidades servirán de base para la programación a realizar, que en ningún caso podrá sobrepasar en su presupuesto la cantidad total asignada a la provincia. Cualquier cambio en la distribución por programas habrá de ser autorizada por el Instituto Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, previa justificación en función de las necesidades provinciales y comarcales detectadas. En ningún caso se autorizarán cambios en lo relativo al presupuesto asignado al programa de introducción a los Diseños Curriculares y al programa de formación de los Centros de Profesores, mencionados en los apartados 1.3.3. a) y k) de esta Orden.
3.1.3. Todas las actividades programadas se harán de acuerdo con la Orden de 19 de febrero de 1990, (BOJA del 13 de Marzo de 1990), en cuanto a las asignaciones de las diversas cantidades necesarias para la impartición y asistencia a actividades de formación.
3.2. Análisis de necesidades de formación permanente en la provincia.
Antes de realizar la programación provincial y comarcal de la formación, la Comisión Técnica Provincial realizará un análisis de las necesidades de formación existente en la provincia.
3.2.1. Para ello se tendrán en cuenta dos fuentes distintas de información:
a) La necesidades de formación detectadas a partir del análisis de las exigencias que el nuevo sistema educativo plantea en relación con las carencias y situación real del profesorado con respecto al mismo.
b) Las peticiones y demandas de formación expresadas directamente por el profesorado a partir de sus necesidades y expectativas.
3.2.2. Para realizar dicho análisis la Comisión Técnica Provincial tendrá en cuenta:
a) Las conclusiones derivadas del análisis de las memorias y seguimiento de actividades del año anterior, de acuerdo con la normativa establecida al respecto.
b) Los datos aportados al respecto por los Centros de Profesores en sus propios análisis y encuestas de la realidad comarcal.
c) Los informes de la Inspección Educativa en función de la evaluación realizada de la marcha del proceso educativo.
d) Las propuestas realizadas por las organizaciones sindicales del profesorado presentes en la Junta Provincial del Personal Docente.
3.2.3. En el proceso de programación y dentro del mantenimiento del actual nivel de oferta en cuanto al número de actividades formativas, deberá procurarse atender prioritariamente a aquellas actividades o medidas dirigidas a potencial la mejora de la calidad de la formación permanente que se ofrece a través de lo establecido en la presente Orden. Igualmente se procurará que la programación de las actividades de formación esté basada en la realidad educativa del aula, posibilitando que el profesorado experimente en su práctica los procesos propuestos por la formación, así como incentivando su propia reflexión sobre los diversos factores de su actividad docente.
3.3. Establecimiento de criterios básicos para el proceso de programación.
Una vez realizado el análisis sobre las necesidades de formación del profesorado, se elaborarán los criterios básicos para el proceso de programación entre los que figurarán:
a) Criterios para una utilización óptima de los recursos materiales y personales existentes en la provincia y muy especialmente en lo relativo a la distribución del trabajado de los Asesores Técnicos de las diferentes áreas y niveles existentes, en el ámbito provincial e intercomarcal.
b) Criterios para concretar el ámbito de convocatoria de las diversas actividades, estableciendo el tipo y características de las mismas, según sean de ámbito comarcal, intercomarcal o provincial.
c) Propuesta inicial de distribución comarcal del presupuesto asignado a los diversos programas de formación y del número de actividades de los mismos.
3.4. Elaboración de los Planes Globales Comarcales de Formación.
A los efectos de lo establecido en la presente Orden se entenderá por Plan Global Comarcal el conjunto de actividades a realizar en cada comarca como desarrollo de los distintos programas contenidos en el apartado 1.3. de la presente Orden, entre los que se incluye el Programa de Formación de cada Centro de Profesores.
Así mismo se entenderá por Programa de Formación del Centro de Profesores las actividades programadas por dicho Centro de Profesores de acuerdo con los criterios y prioridades de formación establecidos por su Consejo de Dirección, dentro de las líneas generales establecidas a nivel regional.
Dichas actividades serán convocadas por el Centro de Profesores y aprobadas por su Consejo de Dirección.
3.4.1. En función de las necesidades y criterios establecidos por la Comisión Provincial, los Centros de Profesores realizarán la programación global de la formación en cada comarca. En ella se incluirán las actividades a realizar en cada uno de los programas de ámbito provincial o comarcal establecidos en el apartado 1.3. de este Orden.
3.4.2. Los Centros de Profesores, antes de realizar los Planes Globales Comarcales de Formación, habrán de consultar a los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos de su ámbito las necesidades de formación de sus profesores/as, dando especial atención y prioridad a las propuestas de los Claustros, Seminarios, Departamentos y otros Equipos Docentes.
También se considerarán las propuestas realizadas conjuntamente por los Asesores de área, nivel, o Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación adscritos a cada Centro de Profesores, así como por el Servicio de Inspección Educativa con respecto a las necesidades de formación detectadas en el ámbito del Centro de Profesores correspondiente. Así mismo y en virtud de lo establecido en el artículo
4º del Decreto 89/1991, de 23 de abril, considerarán las propuestas de planes de formación para el profesorado de los Centros de Adultos realizadas a través de los Equipos de Coordinación de las zonas correspondientes de Educación de Adultos.
3.4.3. Las actividades de formación previstas en el Plan Global Comarcal habrán de especificar, en el momento de su convocatoria, al menos, los siguientes aspectos de cada una de ellas:
- Modalidad de formación (curso, grupo, seminario, etc.).
- Ponentes o, en su caso, características especificas de los mismos.
- Esquema de contenidos previstos.
- Duración de la actividad.
- Nivel y/o área al que va dirigida.
- Número de participantes a seleccionar.
- Secuenciación del trabajo.
- Coste previsto, desglosado por partidas.
- Evaluación y seguimiento.
3.4.4. En los Planes Globales comarcales habrán de incluirse las actividades de autoperfeccionamiento, tales como Proyectos de Innovación Educativa, Seminarios Permanentes y otras que hayan sido aprobadas a través de las correspondientes convocatorias.
3.4.5. La propuesta de Plan Global Comarcal será aprobada por el Consejo de Dirección del Centro de Profesores, que así mismo aprobará su propio Programa de Formación, el cual se integrará en el anterior Plan Global.
3.4.6. Dicha propuesta de Plan Global Comarcal de Formación será remitida a la Delegación Provincial de esta Consejería para su estudio y tramitación por la Comisión Técnica Provincial.
3.4.7. El Plan Provincial de Formación y los Programas de Formación de los Centros de Profesores deberán estructurarse por curso escolar. No obstante lo anterior, con objeto de adecuar este nuevo Plan con los procesos anteriores de programación, las actividades programadas para el primer trimestre del curso 1991/92 en planes correspondientes al año 1991, en virtud de lo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 1990 (BOJA de 18 de Enero de 1991), se incorporarán directamente a la nueva programación por curso escolar.
3.5. Elaboración del Plan Provincial de Formación.
Una vez recibidos los diversos Planes Globales Comarcales de Formación, la Comisión Técnica Provincial procederá al estudio y consideración de los mismos para:
3.5.1. Comprobar su adecuación a los criterios y necesidades provinciales y programas establecidos en el apartado 1.3 de esta Orden.
3.5.2. Articular, adecuar y coordinar los Planes Globales de los diferentes Centros de Profesores para conseguir una óptima utilización de los recursos.
3.5.3. Establecer una propuesta del Plan Provincial de Formación, en el que se integrarán los diferentes Planes Globales Comarcales así como las diferentes actividades, en su caso, intercomarcales y provinciales.
3.5.4. Determinar aquellas actividades de formación que en razón de sus características o por no cubrir, a nivel provincial, el mínimo de participantes establecidos, habrán de ser propuestas para su realización en el ámbito interprovincial o regional a través del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.
3.5.5. El Plan Provincial de Formación recogerá la organización, coordinación y difusión de todas las actividades de formación permanente que se realicen en la provincia, así como las medidas que se adoptarán para realizar el seguimiento de la formación de acuerdo con las instrucciones específicas que se establezcan. En cualquier caso se procurará que el Plan sea el resultado de la máxima coordinación e integración posible de los diversos programas, evitando la mera yuxtaposición de actividades.
Así mismo contendrá el sistema de organización, para atender el ámbito de la provincia, de la actuación de los asesores de las diferentes áreas y niveles adscritos a los Centros de Profesores.
3.5.6. La propuesta de Plan Provincial de Formación, previa conformidad del Delegado Provincial, se remitirá al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.
3.5.7. El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado aprobará los Planes Provinciales de Formación. Para ello comprobará la adecuación de los mismos a los programas y proceso establecido en la presente Orden, así como su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes.
3.6. Calendario:
3.6.1. Las propuestas de Planes Provinciales de formación deberán estar realizadas en el plazo de 40 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden.
3.6.2. Las Delegaciones Provinciales a propuesta de la Comisión Técnica Provincial establecerán el calendario concreto de actuaciones para realizar la programación de actividades.
3.6.3. La propuesta de Plan Provincial de Formación será remitida por la Delegación Provincial al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado en el plazo de 45 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden.
4. DIFUSION Y CONVOCATORIA DE ACTIVIDADES.
4.1. Una vez que sea aprobado el Plan Provincial de Formación, la Delegación Provincial y los Centros de Profesores adoptarán las medidas oportunas para la difusión de dicho Plan a todos los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos.
4.2. Con el fin de facilitar el conocimiento por el profesorado de las diversas ofertas existentes, todas las actividades de formación previstas en los Planes Provinciales y Comarcales serán comunicadas, inmediatamente después de haber sido aprobados los mismos, por los Centros de Profesores a todos los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos.
4.3. En las convocatorias de actividades donde no se pueda atender toda la demanda existente habrán de especificarse los criterios de selección del profesorado. En cualquier caso se procurará que esos criterios estén orientados a promover la mayor diversificación posible en la participación del profesorado, facilitando la participación de los profesores/as que accedan por primera vez al perfeccionamiento. Los Centros de Profesores harán públicas las relaciones de seleccionados para realizar las diversas actividades de formación previstas.
4.4. Las convocatorias de ámbito provincial serán realizadas por la Delegación Provincial o por aquel Centro de Profesores que esta determine.
5.- EVALUACION, SEGUIMIENTO Y ELABORACION DE MEMORIAS DE ACTIVIDADES
5.1. La evaluación y seguimiento de los Planes de Formación se realizará según lo que establezca el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.
5.2. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la evaluación interna y seguimiento de los cursos, se realizará, al menos, a través de los siguientes instrumentos:
5.2.1. Informe del profesorado seleccionado para la realización de los cursos sobre la organización y contenido de los mismos.
5.2.2. Informe sobre desarrollo de los cursos, realizado por los funcionarios docentes destinados o adscritos al Centro de Profesores donde se lleven a cabo, respecto a las actividades impartidas por ellos.
5.2.3. Informe de los ponentes de los cursos.
5.2.4. Informe, en su caso, del Consejo de Dirección del Centro de Profesores correspondiente.
5.3. Los Centros de Profesores realizarán una memoria de las actuaciones llevadas a cabo, en virtud de lo establecido en la presente Orden. Dicha memoria se remitirá, una vez aprobada por el Consejo de Dirección del mismo, a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, antes del
7 de julio de 1992. La Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica las estudiará y considerará antes de elaborar la Memoria Final provincial.
5.4. Una vez finalizadas las actividades de formación del curso 1991-92, y dentro del mes de Julio de 1992 se elaborará la Memoria a la que se refiere el apartado 2.2.10. de esta Orden, sobre las actividades de Formación contenidas en el Plan Provincial.
6.- CONDICIONES DE PARTICIPACION DEL PROFESORADO EN ACTIVIDADES DE FORMACION
6.1. El profesorado de los centros públicos podrá contabilizar hasta un máximo de 80 horas al curso escolar, dentro del horario no lectivo de permanencia en el Centro, para la realización de aquellas actividades de formación, que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
6.2. Cuando las características especificas de las actividades de formación así lo exijan y para facilitar la mejor participación posible en las mismas, previo informe de los Consejos Escolares de los Centros correspondientes, las Delegaciones Provinciales podrán autorizar provisionalmente adaptaciones en los horarios de los distintos profesor/as asistentes a las mencionadas actividades que se organicen, y en su caso de la jornada escolar. Dicha autorización tendrá vigencia únicamente durante el período que así lo requiera la actividad de formación realizada.
6.3. Así mismo y con objeto de facilitar el conocimiento del profesorado sobre los diseños curriculares del nuevo sistema educativo, las Delegaciones Provinciales podrán autorizar las sustituciones de los profesores/as asistentes a esas actividades por períodos de tiempo que no superen en su totalidad los cinco días, dentro del cupo disponible a tales efectos y para aquella parte que se determine, de acuerdo con los módulos de formación establecidos en el ANEXO I de esta Orden.
Cumplido lo anterior y atendidas las necesidades de formación sobre diseños curriculares, si aún existiese disponibilidad del cupo provincial de sustituciones para formación, la Delegación Provincial, a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, podrá utilizar el mismo para otras actividades de formación.
6.4. La matrícula en las actividades organizadas por esta Consejería a través de lo establecido en esta Orden será gratuita. Se podrán conceder bolsas de ayudas a los profesores/as participantes para atender, en su caso, a los gastos de desplazamiento y manutención de acuerdo con lo establecido en la Orden de 19 de febrero de 1990, (BOJA del 13 de Marzo de 1990), sobre módulos de formación.
7.- REGISTRO Y CERTIFICACION DE ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACION
7.1. En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 16/1986, de 5 de Febrero, sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores, en cada uno de ellos existirá un registro personalizado de actividades de formación realizadas por los profesores/as (proyectos de innovación, grupos de trabajo, seminarios permanentes...), en su ámbito de influencia, donde figura su participación en actividades de formación organizadas por esta Consejería.
7.2. Actas de asistencia a actividades de formación:
7.2.1. El Centro de Profesores cumplimentará, para todas las actividades de formación de esta Consejería realizadas en su ámbito, un acta en la que figuren todos los participantes que hayan asistido al menos a un 80 % del horario correspondiente a cada actividad.
7.2.2. Las actas así confeccionadas serán firmadas por el/los ponente/s de la actividad y/o, en su caso, por el coordinador/a de la misma.
7.2.3. Dichas actas, una vez firmadas, quedarán archivadas en el correspondiente Centro de Profesores.
7.3. Las certificaciones de asistencia a las actividades realizadas en el ámbito geográfico de un Centro de Profesores serán firmadas por uno de los funcionarios destinados o adscritos al Centro de Profesores y serán visadas por el Coordinador del mismo, de acuerdo con las actas de asistencia a las mismas. El mencionado funcionario será designado, al comienzo del curso escolar, por el Coordinador del Centro de Profesores.
7.4. Las certificaciones de asistencia contendrán nombre y dos apellidos, DNI, nombre de la actividad, duración en horas de la misma y fecha y lugar de realización, así como el Centro de Profesores en cuyo ámbito se ha realizado la actividad.
7.5. No serán objeto de certificación aquellas actividades de asistencia abierta.
7.6. El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado elaborará modelos de actas y certificaciones de asistencia, para su utilización en las actividades de formación organizadas por esta Consejería.
8.- DESARROLLO DE LA ORDEN.
Se autoriza al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para el establecimiento de las medidas oportunas para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
9.- ENTRADA EN VIGOR.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de septiembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
ACTIVIDADES DE FORMACION PARA LA INTRODUCCION DE LOS NUEVOS DISEÑOS CURRICULARES.
1. OBJETIVOS:
Los objetivos de estas actividades serán los siguientes:
- Establecer las líneas fundamentales de intervención para la introducción de los nuevos Diseños Curriculares.
- Conseguir que los Equipos Directivos de los centros que, progresivamente, se incorporan a la generación del nuevo sistema educativo, dispongan de la información necesaria para el correcto desempeño de su labor.
-Conseguir que el profesorado que comience la aplicación del nuevo sistema educativo conozca adecuadamente los nuevos diseños curriculares.
- Mantener el proceso de formación iniciado con los asesores técnicos de área o nivel.
2. DESTINATARIOS:
Las intervenciones del presente programa van encaminadas a tres sectores con características y necesidades diferenciadas:
- Asesores técnicos de área o nivel, cargos directivos de centros que se incorporaran a la aplicación de la LOGSE, y profesores implicados en la aplicación del nuevo sistema.
3. CARACTERISTICAS:
La formación del profesorado que se propone tiene las siguientes características:
- Una formación basada en la práctica docente, superadora de la dicotomía que frecuentemente se plantea entre los problemas teóricos y los planteados por el trabajo diario en el aula.
- Una formación diversificada, adaptada a la variedad de necesidades e intereses del profesorado y que atienda a los diferentes sectores implica dos.
- Una formación descentralizada, de deberá concretarse a nivel comarcal y del propio Centro.
- Una formación adecuada a las demandas del nuevo sistema educativo, capaz de ofrecer recursos al profesorado para atender el mayor grado de autonomía que ofrece el curriculum abierto y flexible que se propone.
- Una formación coordinada a nivel regional desde el punto de vista de la concepción y aplicación curricular.
4. ACTIVIDADES DE FORMACION DE LOS ASESORES TECNICOS DE AREA O NIVEL
4.1. Las funciones que la Orden de 30 de Enero de 1989 (BOJA de 7 de Febrero) asigna a los Asesores de Centros de Profesores y la aplicación de dichas funciones a las actuaciones derivadas de la generalización del nuevo sistema educativo, determinan la necesidad de profundizar en el proceso de formación iniciado con los cursos específicos para los que fueron seleccionados y que se ha continuado posteriormente.
4.2. El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado organizará esta formación a través de un sistema de jornadas periódicas a lo largo del curso. Esas jornadas tendrán como objetivos, de una parte, favorecer la formación permanente de los Asesores de Centros de Profesores y, de otra, coordinar, desde la perspectiva curricular, los criterios y estrategias de intervención que, en coherencia con los diversos planes comarcales y provinciales de formación, es necesario adoptar.
4.3. Se realizarán varias Jornadas anuales, por Areas y niveles de manera que se garantice una aplicación coherente de las propuestas didácticas de cada uno de ellos, en el ámbito de la Comunidad Andaluza. La duración global de esas actividades de perfeccionamiento será en torno a las 30 horas.
5. ACTIVIDADES DE FORMACION DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS
5.1. Estas actividades tendrán como destinatarios a los Directores y Jefes de Estudios de aquellos centros que inicien la implantación anticipada de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, que participen en la experimentación, o que realicen la incorporación que tendrá lugar a partir del curso 1992-93.
Serán complementarias de las jornadas de información que se convoquen en cada Delegación Provincial antes del comienzo del curso para informar a dichos Directores y Jefes de Estudios sobre los distintos aspectos organizativos, de equipamiento, académico,..., necesarios para la correcta puesta en marcha de los Centros.
Su duración será en torno a 30 horas por curso.
5.2. Estas actividades se programarán dentro de lo establecido en el Anexo III de esta Orden sobre formación para la función directiva en los centros docentes de Andalucía.
6. ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO
El punto central del presente Programa se refiere al conjunto de Intervenciones que tendrán como objetivo proporcionar a los profesores que se incorporan a la implantación de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, una formación básica que les permita desarrollar adecuadamente los nuevos diseños curriculares.
Siempre que se aborda un cambio curricular es necesaria la realización de actividades que faciliten al profesorado el conocimiento de la nueva propuesta. Si esto debe ser así en cualquier supuesto, se hace imprescindible en aquellos casos, como el de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, que no sólo implican cambios en los objetivos y contenidos del curriculum, sino también, de las estrategias didácticas que se ponen en juego, del concepto de evaluación y del papel que debe desempeñar en el proceso de enseñanza y aprendizaje, pero muy especialmente de lo que se entiende por diseño curricular y del grado de concreción que debe ofrecer.
Esto implica un modo diferente de entender la realidad educativa y un mayor grado de autonomía por parte del profesorado, que hacen imprescindible un plan de información y de formación para los que han de llevarlo a la práctica.
El modelo curricular que se establece, viene caracterizado por el significado que atribuye a los diferentes elementos curriculares, por las relaciones que propone entre ellos y porque define tres niveles de concreción sucesivos: el Diseño Curricular, competencia de la Administración Educativa, el Proyecto Curricular de Centro, que deberá elaborarse en cada Centro Educativo y, en tercer lugar, la concentración de todo ello en un programa de actividades de aula que, en última instancia, será competencia del profesor o profesores que las lleven a cabo.
Para ello se establecen dos modalidades de intervención: Actividades de introducción a los Diseños Curriculares y Actividades de diseño y desarrollo de los Proyectos Curriculares.
6.1. Actividades de Introducción a los Diseños Curriculares.
6.1.1. Destinatarios.-
Los destinatarios de estos cursos serán aquellos profesores/as de los centros que anticipen la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo en el 91-92 que no hayan recibido una información sistematizada acerca de los nuevos Diseños Curriculares, así como los que vayan a comenzar la implantación de Educación Infantil y del primer ciclo de Primaria en el curso 92-93.
El número mínimo de participantes será de 30.
No obstante lo anterior, las Delegaciones Provinciales podrán autorizar, en aquellos casos que por su dispersión geográfica así se justifique, la realización de cursos que no cumplan este requisito.
6.1.2. Contenidos.-
El contenido de estos cursos girará en torno a:
- Las características generales de los nuevos diseños curriculares.
- Las bases psicopedagógicas que fundamentan el curriculum.
- Propuesta que para cada área o nivel se formula (objetivos, contenidos y criterios de evaluación).
- Estrategias didácticas y el papel del profesor.
La duración de estos cursos será en torno a 30 horas.
6.2. Actividades de diseño y desarrollo de los Proyectos Curriculares.
6.2.1. Destinatarios:
Esta modalidad formativa va dirigida a aquellos profesores/as que han realizado ya el curso de Introducción a los Diseños Curriculares con objeto de incidir en la mejora de su práctica educativa a través, básicamente, de la elaboración, desarrollo y evaluación de sus propios proyectos curriculares.
6.2.2. Estructura y contenidos:
El contenido de estas actividades se centrará en torno al diseño, desarrollo y evaluación de los Proyectos Curriculares de Centro. En ellas deberá concretarse el Diseño Curricular, se establecerán los criterios de secuenciación de los contenidos y se trabajará el diseño, selección y evaluación de ejemplificaciones curriculares.
A tales efectos, los equipos de profesores se constituirán como "grupos de trabajo", con un curso académico de duración, recibiendo un asesoramiento adaptado a su nivel de formación y desarrollo profesional. Los Asesores ejercerán su función prioritariamente con estos equipos.
Esta modalidad formativa se desarrollará de manera sostenida a lo largo de todo el curso. Podrán realizarse encuentros a principios de curso y deberá servir para establecer los grupos de trabajo que se consideren oportunos, en función del número de profesores/as implicados, características e intereses de los mismos y su ubicación geográfica.
Cada grupo, en función de su plan de trabajo, se reunirá periódicamente. A lo largo del curso se podrán realizar actividades de formación más intensiva, que culminará a final de curso con una evaluación de Asesor y profesores sobre la evolución de los proyectos desarrollados, las actuaciones formativas realizadas, etc. Ello deberá servir de punto de partida para el diseño de Proyecto Curricular del curso siguiente.
El total de horas de estas actividades girará en torno a las 60 horas.
6.3. Organización.-
6.3.1. La organización de estas actividades se realizará a través de proceso general de programación establecido en esta Orden. Al menos un
80% del tiempo de estas actividades será impartido por los asesores técnicos de área o nivel de los Centros de Profesores, pudiéndose completar el resto con otros apoyos de profesorado cualificado, bien de la Universidad, o bien con experiencia en el ámbito de la Renovación pedagógica o la Reforma. En el caso de que se recurran a estos apoyos habrá de asegurarse una actuación homogénea y coordinada de todos los efectivos, a través de la programación que se realice a tales efectos. Cualquier variación de este porcentaje de actuación de los asesores habrá de ser autorizada, previa justificación, por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.
6.3.2. La realización de estas actividades para los profesores/as de los centros que anticipan la implantación de la LOGSE en el curso 91/92 se atenderá, dentro de este marco general, a las instrucciones específicas que al efecto dicte el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.
6.3.3. Las dos modalidades descritas en los apartados 6.1 y 6.2 podrán ser integradas en una sola actividad respetando las características generales sobre destinatarios, contenidos y duración aproximada de las mismas.
ANEXO II
ACTIVIDADES DE FORMACION PARA LA ACTUALIZACION CIENTIFICO-DIDACTICA DEL PROFESORADO.
OBJETIVOS.-
El objetivo general de estas actividades será el de proporcionar al profesorado un panorama actualizado de su disciplina en función de su relevancia en la estructuración de los conocimientos de la misma, así como una visión histórica y epistemológica de dichos conceptos, las dificultades de su aprendizaje y las estrategias más adecuadas para su enseñanza.
Consecuentemente se intentará conseguir:
- La actualización en los conocimientos disciplinares de las distintas áreas o materias curriculares.
- La introducción o profundización en los aspectos psicopedagógicos de la enseñanza y aprendizaje de dichas áreas o materias.
- La conexión de los conocimientos disciplinares con la práctica docente.
Contenidos.-
Para cada nivel, área o disciplina deberán abarcar los siguientes aspectos:
1.- Contenidos conceptuales del área o disciplina:
Entre otros deberán ser tratados los conceptos fundamentales de la disciplina, otros conceptos que se consideren relevantes por su conexión con el entorno inmediato y los conocimientos necesarios para la adaptación curricular a las condiciones del entorno.
2.- Aspectos epistemológicos:
Dentro de ellos habrán de ser considerados el desarrollo histórico de los conceptos relevantes de la disciplina, la organización de la estructura del conocimiento de la materia y los problemas actuales y forma de relación con otras disciplinas.
3.- Aspectos psicopedagógicos:
Dentro del ámbito de la profundización psicopedagógica del curriculum, se tratarán al menos las teorías generales sobre curriculum así como los fundamentos de la psicología cognitiva y su relación con el aprendizaje y enseñanza de la materia.
4.- Estrategias didácticas:
En el seno del ámbito de los diversos aspectos de la concreción de los Diseños Curriculares habrán de ser considerados aspectos como el concepto de unidad didáctica, mapas conceptuales, desarrollo y análisis de ejemplificaciones curriculares, recursos didácticos y evaluación.
5.- Estudio de ejemplificaciones curriculares.
ESTRUCTURA.-
Existirán tres modalidades:
1.- Cursos globales de la materia. Comprenderán una fase teórico-práctica y una fase práctica y tendrán una duración flexible en función de las características de cada área o materia entre 100 y
150 horas de las cuales en torno al 60% estarán comprendidas en los meses de julio y septiembre. El período del curso que se desarrolle en los meses de julio y septiembre supondrá la estancia gratuita de los participantes en instalaciones adecuadas para su impartición en períodos prolongados. El número mínimo de participantes será de 50 por curso.
La distribución del número y especialidad de estos cursos será realizada entre las distintas provincias por el Instituto Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, teniendo en cuenta las necesidades y propuestas de las Delegaciones Provinciales, a través del proceso de programación establecido en la presente Orden.
2.- Cursos monográficos de la materia. Su duración será de 30 horas y el número mínimo de participantes será de 30. No obstante, en situaciones especiales motivadas por la dispersión geográfica de los profesores/as, la Delegación Provincial correspondiente, a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, podrá autorizar la realización de cursos que no cumplan el requisito anterior de número mínimo de participantes.
3. Además de los cursos anteriores se procurará la promoción de grupos de trabajo y de seminarios permanentes dedicados al estudio de los aspectos reflejados en el apartado de contenidos y referidos a disciplinas concretas.
Deberá favorecerse la formación de dos tipos de grupos:
- Grupos formados por profesoras y profesores de un mismo Centro Escolar que reunan los siguientes requisitos mínimos:
* Participación de, al menos, tres miembros del Seminario o Departamento correspondiente.
* Poseer un proyecto determinado aprobado por la Administración Educativa.
* Compromiso de presentar memoria de realización que sirva de base para la reelaboración de la programación.
- Grupos constituidos por profesorado de diferentes Centros de la misma localidad. El número de miembros no deberá ser superior a 15 y la programación contemplará una secuencia quincenal, con guión previo de trabajo individualizado y esquema de discusión y presentación de conclusiones al grupo. Igualmente deberán reunir los requisitos mínimos establecidos en el apartado anterior en cuanto a posesión de proyecto y presentación de memoria.
ORGANIZACION.-
La realización de las actividades de actualización científica será llevada a cabo prioritariamente por medio de la cooperación y coordinación con las correspondientes Universidades de Andalucía, a través de los convenios que esta Consejería tiene establecidos con éstas.
DESTINATARIOS.-
Las actividades de formación indicadas están destinadas a profesor/as especialistas en un área o materia. Dentro de ellos tendrán preferencia, en el presente curso, los profesores/as especialistas de Enseñanza Secundaria. La participación del resto del profesorado se procurará realizar a través de los programas propios de formación de cada Centro de Profesores.
ANEXO III
CURSOS DE FORMACION PARA LA FUNCION DIRECTIVA
OBJETIVOS.-
1.1.- Adquisición y conocimiento de las estrategias y técnicas de la función directiva en una enseñanza gestionada democráticamente.
1.2.- Afianzamiento de la labor conjunta de los Equipos Directivos de los Centros como forma de actuación de los mismos.
1.3.- Dinamización y articulación de la actividad del Centro.
1.4.- Conocimiento de la realidad actual y futura del Sistema Educativo. sus finalidades, su organización y los equipos y programas de apoyo al Centro.
1.5.- Potenciación de la capacidad de análisis y reflexión sobre la realidad de los Centros y de programación de acciones en virtud de dichos análisis.
1.6.- Conocimiento administrativo y legislativo que apoyan y enmarquen las actuaciones que han de realizarse, con referencia expresa a los planes y Memorias de Centro.
CONTENIDOS.-
1.- Estructuras legales y administrativas:
- El marco legislativo general de los Centros Escolares: La LODE y la LOGSE.
- La Administración Educativa en España y Andalucía.
2.- Programas de la Consejería de Educación y Ciencia:
-Programa de Educación de Adultos.
-Programa de Educación Compensatoria
-Programa de Educación Especial.
-Proyecto de Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
-Plan Alhambra y Proyecto de Introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Centros Docentes.
-Cultura Andaluza y Gabinete Pedagógicos de Bellas Artes.
-Educación para la salud, educación del consumidor y usuario, educación ambiental, educación vial y coeducación.
3.- Principios de Psicología evolutiva.
4.- Sistemas de relaciones en la Organización escolar.
-La comunicación y las relaciones interpersonales en la organización escolar.
-Dinamización y potenciación de grupos.
-Resolución de problemas de grupos.
-El clima escolar. Conflictos y su tratamiento.
-El liderazgo en el grupo.
-Relaciones entre la estructura social y la organización escolar.
5.- Planificación escolar:
-Definición de objetivos y finalidades del Centro para el año escolar: Plan de Centro.
-Objetivos pedagógicos y académicos.
-Objetivos de socialización y convivencia. Análisis de metodología y relaciones.
-Objetivos culturales y recreativos.
-Objetivos de relaciones con la Comunidad.
-El Reglamento de Régimen Interno: Su elaboración y seguimiento. Participación de los diversos sectores en su elaboración.
-La innovación y renovación pedagógica: Proyectos de innovación educativa.
La innovación y renovación pedagógica: Proyectos de innovación educativa.
-La formación del profesorado en el Centro: Análisis de características y necesidades dentro de los distintos equipos del Centro.
-La elaboración de Proyectos Curriculares de Centros en el marco del nuevo sistema educativo.
6.- Organización escolar. Tareas y funciones.
-Organos colegiados: Definición, representatividad y participación social.
-Organos unipersonales: El equipo de dirección del Centro.
-Organización del profesorado: Seminarios o Departamentos, grupos, cursos niveles y ciclos.
-Organización del alumnado. Asociaciones de Alumnos, su participación en el Centro. Legislación del alumnado. Asociaciones de Alumnos, su participación en el Centro. Legislación sobre derechos y deberes de los alumnos.
-Funciones de la Asociación de Padres de alumnos y participación de la misma en los Centros.
7.- Evaluación y supervisión de Centros Escolares.
-Funciones de la Inspección Educativa y del Consejo Escolar en la evaluación supervisión de los Centros.
-Modelos y técnicas de evaluación.
-Evaluación de programas y proceso organizativos.
-Críticos para evaluar.
los medios y recursos materiales.
las actividades y resultados.
ESTRUCTURA Y DURACION .-
Los cursos se realizarán a lo largo del curso escolar y su duración total será de 80 horas. En su desarrollo se establecerán las siguientes fases.
-Fase teóricas inicial en la que se tratarán los contenidos señalados en el apartado anterior.
-Fase práctica. En ella las sesiones de trabajo estarán basadas en el estudio de situaciones y en la elaboración de documentación de trabajo para su aplicación y posterior evaluación en los Centros respectivos.
-Fase de módulos específicos para el estudio de documentación de apoyo a la práctica directiva, así como material ya organizado para su utilización en las distintas tareas de la práctica educativa.
-Con destino al profesorado que haya participado ya en cursos de formación para la Función Directiva, podrá programarse un módulo de formación de segundo nivel que tendrá como finalidad la reflexión y profundización sobre aspectos concretos de los contenidos del curso anterior.
Su duración podrá ser en torno a las 30 horas.
DESTINATARIOS.-
Estos cursos podrán ser solicitados prioritariamente por los Directores, Vicedirectores, Jefes de Estudios, Secretarios y Vicesecretarios de los Centros Públicos de Andalucía, así como por otros profesores que estén en condiciones de ejercer la función directiva, así como por otros profesores que estén
Así mismo podrán ser solicitados por los cargos directivos de los Centros concertados. Dichas solicitudes podrán presentarse de forma individual o por Equipos Directivos.
Para cada uno de los cursos serán seleccionadas un total de 60 asistentes
ORGANIZACION
HORARIOS.-
Para facilitar la mejor participación posible en estas actividades de formación las Delegaciones Provinciales podrán autorizar provisionalmente concentraciones en los horarios de los distintos profesores/as asistentes a los cursos que se organicen, pudiéndose permitir a tales efectos, que queden libres de horario lectivo los días señalados para el curso.
COORDINACION.-
Al frente de la organización provincial de los cursos establecidos para cada uno de los apartados, podrá designarse un Coordinador/a de los mismos nombrados/a por el Delegado Provincial.
Las funciones de estos Coordinadores serán las siguientes.
a) Coordinar la participación y selección de los Centros realizada por los Centros de Profesores.
b) Coordinar la organización de los cursos por los Centros de Profesores correspondientes.
c) Coordinar la elaboración por los Centros de Profesores de un informe del seguimiento y evaluación de los cursos realizados.
ANEXO IV
CURSOS DE FORMACION EN IDIOMAS MODERNOS (FRANCES E INGLES)
A.- CURSOS PARA MAESTROS
Dentro de este apartado se establecerán dos niveles de formación (Cursos de nivel y cursos de nivel II).
OBJETIVOS.-
Los objetivos de los cursos serán los siguientes:
a) Dotar al profesorado de recursos lingüisticos apropiados de manera que puedan desarrollar capacidades que le permitan expresar y comprender (oralmente y por escrito) las comunicaciones en la correspondiente lengua extranjera.
b) Llegar a los conocimientos de nuevas metodologías a través de la práctica diaria de la lengua y, sobre todo, hacerlo con una cierta actitud crítica y de selección, para ver en qué momento se puede aplicar esta metodología a la realidad concreta del aula.
c) Completar y profundizar el aprendizaje de la lengua con el conocimiento cultural específico de la misma.
d) Conocer y aplicar el nuevo Diseño Curricular de Lengua Extranjera.
e) Dotar al profesorado de la formación suficiente para impartir lengua extrajera en la Enseñanza Primera del nuevo sistema educativo.
f) Adquirir la capacidad de investigación activa deduciendo conclusiones didácticas y metodológicas de su propia práctica y de la de los demás.
g) Adquirir la capacidad para estimular el interés de los alumnos/as por el aprendizaje de la lengua.
h) Desarrollar criterios de evaluación de su propio trabajo y del grado de aprendizaje de los alumnos/as.
i) Adquirir la capacidad para relacionar la lengua extranjera con otras áreas.
j) Establecer relación, en los referentes a la enseñanza con la realidad de los paises en que se hable esa lengua.
k) Conocer las publicaciones especializadas.
ESTRUCTURA, CONTENIDOS Y DURACION.
En cada uno de los 2 niveles se desarrollarán los contenidos siguientes:
NIVEL I:
Fase a).- Aspectos lingüisticos.
-Aspectos culturales.
-Relaciones con otras materias del curriculum.
Fase b).- Metodología y didáctica:
-Metodología en lenguas extranjeras y teoría del aprendizaje.
-Ultimas tendencias en metodología audiovisual.
-Criterios de selección y elaboración de materiales.
-El video: manejo y experiencias.
-El enfoque comunicativo de los componentes lingüisticos.
-Implicaciones organizativas de la clase de Lengua Extranjera.
Fase c).- Prácticas con profesores/as nativos/as.
NIVEL II:
Fase a).- Puesta en marcha de grupos de trabajo a través de:
-Producción de materiales curriculares.
-Intercambio de experiencias.
-Profundización sobre aspectos de la lengua oral y escrita.
-Estudio de aspectos lúdicos en el aprendizaje de la lengua extranjera.
-Ampliación y profundización aspectos lingüisticos.
Fase b).- Desarrollo de la capacidad de Investigación activa:
-Orientaciones y prácticas sobre investigación.
-Aprendizaje precoz de lenguas extranjeras.
- Las Nuevas Tecnologías y la enseñanza de lenguas extranjeras.
-Tratamiento de la lengua extranjera en Enseñanza Primaria.
Fase c).- Trabajo de investigación activa sobre evaluación.
En ambos niveles la duración máxima de los cursos será de 80 horas.
ORGANIZACIONES Y DESTINATARIOS.
Cursos de nivel I. Está dirigido a maestros/as que se encuentren en activo en Andalucía.
Curso de nivel II. Está dirigido a maestro/as que hayan realizado los cursos de Francés o Inglés de Nivel I, convocados por la Consejería de Educación y Ciencia durante el curso 89/90, Orden 12.09.89 (BOJA 3.10.89)
2.- Los solicitantes de los cursos de nivel I habrán de presentar un breve informe sobre su nivel de domicilio del idioma del curso que solicitan, a fin de que los cursos proyectados incidan de manera positiva en la formación de aquellos profesores/as que más necesiten de una preparación básica adecuada.
3.- El número de participantes por cursos será en torno a quince.
4.- Los maestros/as que hayan realizado los cursos de idiomas convocados por la Consejería de Educación y Ciencia durante el curso 89/1990, Orden
12.09.89 (BOJA 3.10.89) y soliciten los cursos en el nivel II establecidos en la presente Orden, serán incluidos directamente en los cursos correspondientes, siempre que hubiera vacante.
5.- Los aspirantes serán seleccionados teniendo en cuenta el requisito prioritario de estar impartiendo clases del idioma (Francés o Inglés) para el que se solicita el curso en sus respectivos Centros. Con objeto de acreditarlo deberán aportar certificado del Director del Centro con el VB de la Inspección con tal circunstancia, así como constancia de su inclusión en el Plan de Centro. Así mismo podrán solicitar los cursos de nivel I otros profesores/as que tengan reconocida la especialidad en idiomas Modernos.
B.- CURSOS PARA PROFESORES DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA.-
Estarán referidos a la actualización cientifico-didáctica y se llevaran a cabo dentro de lo establecido en el anexo II de esta Orden.
ANEXO V
CURSOS DE ACTUALIZACION TECNOLOGICA PARA EL PROFESORADO DE LAS AREAS TECNOLOGICAS DE FP Y EDUCACION SECUNDARIA.
OBJETIVOS
-Posibilitar a los profesores/as de las áreas tecnológicas la autoorganización de actividades que les capacite en las nuevas tecnologías y avances técnicos.
-Conectar y flexibilizar la formación tecnológica de acuerdo con la realidad actual del mundo del trabajo y de la empresa.
- Capacitar para el análisis permanente de los cambios tecnológicos que se vayan produciendo y su adaptación al mundo educativo.
-Dotar al profesorado que imparta el Area de Tecnología en la Enseñanza Secundaria Obligatoria de los recursos científico-técnicos y didácticos necesarios para iniciar el trabajo en el área y promover el proceso de cambio en la práctica educativa.
-Proporcionar el profesorado que imparta módulos profesionales la actualización científico-técnica necesaria en el conjunto de nuevas técnicas y contenidos de las distintas familias profesionales, para poder abordar con éxito la enseñanza en los módulos profesionales.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS.
1.- Cursos de actualización tecnológica para el profesorado que imparte áreas tecnológicas en FP. (Cursos tipo A).
Estos cursos de impartirán en módulos concretos, con un contenido limitado y particularizado, con duraciones cortas (máximo 50 horas). El número mínimo de participantes será de 30.
2.- Cursos para el profesorado que imparte el Area de Tecnología en la Enseñanza Secundaria Obligatoria (Cursos tipo B). El número mínimo de participantes será de 40.
Estos cursos se desarrollarán en dos fases.
- Una fase presencial con los siguiente contenidos.
+ Conocimientos científicos y técnicas sobre los bloques temáticos del área.
+ Conocimientos psicopedagógicos, de didáctica general y especifica de la Educación Pedagógica.
+ Conocimientos sobre historia de la ciencia y la tecnología.
Una fase de aplicación en los centros de los conocimientos adquiridos y de asesoramiento y seguimiento.
La duración total del curso no debe superar las 150 horas.
3.- Cursos para el profesorado que imparte módulos profesionales de nivel II y III (Cursos tipo C).
Son cursos monográficos de formación polivalente en tecnologías pertenecientes a determinadas familias profesionales según las necesidades y características del entorno socioproductivo. La temática de los mismos se determinará atendiendo, preferentemente, a las necesidades de formación para los módulos que se están impartiendo y que está previsto implantar en el próximo curso y principalmente para lo que, por sus características, no existen profesores/as especialistas.
Debido a su carácter flexible la duración será variable y estará comprendida entre 30 y 80 horas.
ORGANIZACION
1.- Los distintos tipos de cursos se realizarán en tres ámbitos de actuación: comarcal, provincial y regional.
2.- En el ámbito comarcal se realizarán las actividades que puedan desarrollarse en la propia zona, tanto por el número de profesores existentes en ella, como la existencia de recursos necesarios para ello.
3.- En el ámbito provincial se recogerán las actividades que rebasen el nivel comarcal o completamente las actividades del mismo recogiendo las necesidades del profesorado de distintas comarcas o atendiendo aspectos que por su grado de especificidad impliquen la utilización de equipamiento, ponentes y empresas cuya realización exija el ámbito provincial.
4.- En el ámbito regional se desarrollarán aquellas actuaciones que por ser minoritarias en su implantación o por su especificidad es necesario establecer desde este ámbito de actuación. Estas actividades serán organizadas por el instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado en colaboración con la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
DESTINATARIOS.-
1.- Cursos tipo A
Estos cursos podrán ser solicitados por los profesores y maestros de taller de las Areas Tecnológicas de FP.
2.- Cursos tipo B
Estos cursos podrán ser solicitados por los profesores que impartan el Area de Tecnología de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
3.- Cursos tipo C
Estos cursos podrán ser solicitados por los profesores/as que imparten módulos profesionales de nivel II y III.
La autorización de estos cursos y la distribución de los del tipo A y C entre las distintas provincias será realizada por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, teniendo en cuenta las necesidades y propuestas de las Delegaciones Provinciales, a través del proceso de programación establecido en esta Orden y previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
ANEXO VI
CURSOS DE FORMACION PARA EL PROFESORADO QUE IMPARTE CLASES EN LOS CONSERVATORIOS DE MUSICA, ESCUELAS DE DANZA Y ARTE DRAMATICO Y ESCUELA DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS.
OBJETIVOS
-Dotar al profesorado de la preparación psicopedagógicas y didácticas adecuada para desarrollar su labor docente.
-Conectar a los profesores/as de este tipo de enseñanzas con su entorno cultural y artístico.
-Establecer procesos de trabajo en equipo.
-Propiciar y mantener líneas de perfeccionamiento del profesorado en las distintas especialidades, incorporando el uso de las nuevas tecnologías a su práctica docente.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
1.- Cursos de informática a nivel de usuario (Cursos tipo A).
Se realizarán con las mismas características de organización y duración de los que se vienen realizando por los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores para el resto del profesorado.
2.- Cursos de diseño asistido por ordenador (Curso tipo B).
Estos cursos constarán de una parte general y común de diseño asistido por ordenador y de otras especificas que serán las siguientes:
+Diseño asistido por ordenador para las ramas de Diseño. +Diseño asistido por ordenador con aplicaciones para escenografía, iluminación y sonido para las especialidades de Arte Dramático y Danza. +Aplicaciones del ordenador en la edición de partituras, composición, secuenciadores y programas específicos aplicados a la música. Su duración será en torno a 30 horas.
3.- Cursos de formación psicopedagógica y didáctica (Cursos tipo C). La duración de estos cursos será de 40 horas y su contenido se organizará en una parte común y otra especifica.
+Parte común:
-Psicología evolutiva: la adolescencia y la juventud.
-Teorías actuales sobre el aprendizaje.
-El Diseño Curricular y el Proyecto Educativo de Centro.
+ Parte específica:
- Didáctica de la música.
- Didáctica de la artes plásticas.
4.- Cursos según las distintas especialidades (Cursos tipo D). Son cursos específicos de materias. Deberán ser monográficos y tener contenidos limitados y particularizados. El número mínimo de participantes estará entre 10 y 15 de la misma materia o especialidad.
Su duración será en torno a 40 horas.
ORGANIZACION Y DESTINATARIOS.
La distribución del número y especialidad de los cursos de los tipo B y D será realizada entre las distintas provincias por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, teniendo en cuenta las necesidades y propuestas de las Delegaciones Provinciales, a través del proceso de programación establecido en la presente Orden, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales
Podrán participar en estos cursos los profesores de Conservatorios de Música, Escuelas de Danza y Arte Dramático y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en servicio activo y que impartan clases en la especialidad para la que se convoca el mismo.
Para solicitar los cursos de tipo B será necesario poseer conocimiento de informática a nivel de usuario.
ANEXO-VII
CURSOS SOBRE CULTURA Y PATRIMONIO ANDALUZ
Dentro de este apartado se establecen cursos sobre Habla Andaluza, Flamenco, Medio Físico y Social de Andalucía y Patrimonio Histórico.
I.- HABLA ANDALUZA
OBJETIVOS
1.- Objetivo general:
-Formar a los profesores/as para que sean capaces de conseguir que los alumnos/as andaluces, tras el conocimiento y análisis del habla andaluza, adquieran el máximo de competencia como hablantes, asumiendo su identidad diferenciadora.
2.- Objetivos específicos:
-Profundizar en el conocimiento de esta modalidad linguistica.
- Apreciar y valorar los rasgos diferenciales del habla andaluza.
-Propiciar actitudes que incidan en una mayor estima del habla andaluza como elemento diferenciador de la identidad cultural de Andalucía.
- Entender las diferentes variedades linguisticas como uno de los aspectos que integran nuestro Patrimonio Cultural.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
Las sesiones de trabajo se deben articular en:
a) Ponencias para profundizar en aspectos significativos del contenido de los Programas de Cultura Andaluza.
b) Sesiones de trabajo en las que se den a conocer experiencias de integración de los Programas de Cultura Andaluza en los Curricula.
c) Actividades de campo en las que se apliquen modelos de integración.
La temporalización y contenidos a que deberán ajustarse estos cursos es la siguiente:
Duración: 40 horas
a) Formación didáctica que capacite el profesor para conseguir la máxima competencia linguistica del alumno respetando su identidad.
b) Descripción de las características diferenciadoras del habla andaluza en las actualidad (perspectiva sincrónica).
c) Investigación puntual de las hablas locales (localismos, dialectismo, etc.).
d) Descripción de las etapas históricas principales del habla andaluza (perspectiva diacrónica).
e) Literatura oral y escrita en Andalucía.
2.- FLAMENCO
OBJETIVOS.-
1.- Formar al profesorado para que pueda desarrollar en el alumno las siguientes capacidades y actitudes:
-Expresarse y comunicarse individual y colectivamente a través del empleo de formas musicales de su propia cultura.
-Valorar la música popular como un elemento de su identidad.
2.- Dotar al profesorado de los instrumentos teórico-prácticos para conocer y llevar al aula las formas de expresión del cante flamenco y otras músicas populares.
3.- Exponer prácticamente los recursos didácticos para el trabajo en el aula.
4.- Proporcionar al profesorado ampliación de conocimiento estrategias y herramientas de tratamiento curricular sobre el flamenco y otras manifestaciones de las música popular.
CONTENIDOS Y DURACION.-
1.- Didáctica del flamenco.
a) Iniciación al flamenco en la escuela.(nivel I):
-Características básicas del flamenco.
-El flamenco como expresión cultural andaluza.
-Estructura literaria del flamenco. La copla.
-Estructura musical del flamenco.
-Contexto social del flamenco.
-Características de las distintas modalidades y palos.
b)Profundización. (nivel II).
En este nivel se profundizara en los contenidos del nivel anterior y se contemplará también:
- Los diseños Curriculares y el flamenco. Estrategias para su incorporación.
Duración: 30 horas
2.- Didácticas de otras manifestaciones de la música popular andaluza.
3.- MEDIO FISICO Y SOCIAL DE ANDALUCIA
OBJETIVOS.-
1.- Concienciar sobre los problemas que provoca el hombre en el medio.
2.- Propiciar actitudes de valoración de la diversidad del medio físico andaluz.
3.- Conocer la diversidad y contraste del medio físico y social de Andalucía como fuente de recursos didácticos de aplicación en el aula.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS.-
Las sesiones de trabajo se deben articular en:
a) Ponencias para profundizar en aspectos significativos del contenido de los Programas de Cultura Andaluza.
b) Sesiones de trabajo en las que se den a conocer experiencias de integración de los Programas de Cultura Andaluza en los Curricula.
c) Actividades de campo en las que se apliquen modelos de integración. Los contenidos y la duración a que deberán ajustarse estos cursos es la siguiente.
Medio Físico: Geografía física de Andalucía.
Geografía económica de Andalucía.
Geografía humana de Andalucía.
Biología: Fauna de Andalucía.
Flora de Andalucía.
Ecosistemas de Andalucía.
Medio Social: Historia de Andalucía.
Folklore y costumbres.
Duración: 40 horas.
4.- PATRIMONIO HISTORICO
OBJETIVOS.-
1.- Profundizar en el conocimiento y en el análisis de la riqueza patrimonial de la provincia.
2.- Reflexionar sobre las posibilidades didácticas que ofrece el Patrimonio Histórico.
3.- Potenciar el uso del Patrimonio como recurso didáctico plenamente integrado en los curricula escolares.
4.- Fomentar la creación de grupos de trabajo que diseñen sus actividades sobre el Patrimonio más cercano de acuerdo con una metodología participativa.
5.- Propiciar que los citados grupos de trabajo sean a su vez difusores entre el profesorado, de las posibilidades didácticas del Patrimonio Histórico.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS.-
Se realizarán cursos de carácter general y de carácter especifico de acuerdo con las siguientes aspectos.
a) Cursos de carácter general referidos al Patrimonio Histórico y sus posibilidades didácticas.
b) Cursos carácter específico cuyos contenidos estarán referidos a:
-La Arqueología como recurso didáctico.
-El Patrimonio monumental y artístico. Su utilización didáctica.
-El Patrimonio etnográfico.
-El Patrimonio documental como recurso en el aula.
-El museo y la escuela.
-Itinerarios por el Patrimonio histórico.
Los cursos de desarrollan en dos fases a lo largo del curso escolar.
Una fase teórica donde se contemple una información científica y actualizada del ente patrimonial en cuestión, así como sus posibilidades didácticas.
2.3. Los contenidos de los cursos versarán sobre.
a) Objetivos y contenidos en la Educación Ambiental.
b) Metodología y recursos didácticos.
c) La consideración de la evaluación desde una perspectiva ambiental. Dentro de los mismos se tratarán tanto la utilización del medio natural, como la Educación Ambiental en entornos urbanos.
Estos contenidos se ajustarán al nivel de formulación adecuado, dependiendo de la modalidad del curso.
3.- ORGANIZACION:
3.1. El ámbito de desarrollo de los cursos será comarcal para los de iniciación en Educación Ambiental y comarcal y/o provincial para los de profundización.
3.2. Los cursos de iniciación en Educación Ambiental irán dirigidos a profesores/as que no han tenido ningún contacto con la educación Ambiental. El curso se procurará realizar en Centros Escolares en los que existan Equipos Docentes interesados en trabajar en la Educación Ambiental con sus alumnos/as, ofertando el resto de las plazas a profesores/as de la zona.
3.3. Los cursos de profundización en Educación Ambiental irán dirigidos a profesores/as que estén llevando a la práctica escolar los contenidos de la Educación Ambiental. También se dirigirán a los asesores de los Centros de Profesores que estén directamente implicados en tareas de formación o asesoramiento en Educación Ambiental.
3.4. En ambos niveles el número aconsejable de participantes será en torno a 30.
ANEXO VIII-b
CURSOS DE FORMACION DE EDUCACION PARA LA SALUD
Se desarrollarán cursos de carácter general y especifico:
1.- OBJETIVOS:
1.1. Sensibilizar a la comunidad educativa para realizar programas y actividades de Educación para la Salud.
1.2. Estudiar las formas de incorporación de la Educación para la Salud en las distintas etapas educativas.
1.3. Ofrecer los medios y recursos que hagan posible la realización de actuaciones tendentes a la incordinación de la Educación para la Salud en la realidad escolar.
1.4. Propiciar la elaboración, difusión y utilización de materiales didácticos de Educación para la Salud.
2.- ESTRUCTURA Y CONTENIDOS:
2.1. En ambos casos las sesiones de trabajo incluirán:
a) Ponencias sobre aspectos o contenidos relevantes de la Educación para la Salud.
b) Sesiones de trabajo en las que se den a conocer experiencias de integración de la Educación para la Salud en los currícula.
c) Sesiones donde se favorezca el intercambio de experiencias entre los asistentes.
La duración será en torno a las 30 horas.
2.2. Los cursos de carácter general versarán sobre conceptos básicos de la Educación para la Salud, e irán encaminados a dotar de los instrumentos teórico-prácticos necesarios para llevar al aula actividades relacionadas con esta temática o bien destinadas a sensibilizar a los educadores/as de la importancia del tratamiento de estos temas en la práctica educativa.
Una fase práctica que incluya la realización de una visita y la elaboración de material didáctico de aula en grupos de trabajo.
La duración de los cursos del apartado a) será de hasta 25 horas y de un máximo de 60 horas los del apartado b).
ORGANIZACION
Los cursos de aplicación didáctica del flamenco serán organizados por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado en colaboración con las Delegaciones Provinciales y Centros de Profesores que se determine.
Los cursos correspondientes al Patrimonio Histórico se desarrollarán por los Centros de Profesores a través de la colaboración con los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes.
ANEXO VIII-a
CURSOS DE FORMACION DEL PROFESORADO EN EDUCACION AMBIENTAL
Dentro de este apartado se establecerán dos niveles diferentes: iniciación y profundización en Educación Ambiental.
1.- OBJETIVOS:
1.1. Informar y sensibilizar al profesorado, para que desarrolle actividades de Educación Ambiental en la práctica escolar.
1.2. Dar a conocer al profesorado técnicas de análisis del medio, expresión de resultados, formulación de acciones concretas, así como los instrumentos necesarios para ponerlas en prácticas.
1.3. Potenciar en el profesorado la formación y consolidación de equipos docentes que lleven a cabo actividades de Educación Ambiental.
2.- ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
2.1. En ambos niveles los cursos constan básicamente de
a) Sesiones informativas sobre aspectos teóricos de la Educación Ambiental.
b) Sesiones de trabajo en la que se contemplan experiencias de integración de la Educación Ambiental en el curriculum.
c) Actividades que permitan la aplicación de un tema de la Educación Ambiental en la práctica escolar.
d) Sesiones que posibiliten el intercambio de experiencias entre los asistentes.
2.2. La duración de los cursos será de 30 horas para los cursos de iniciación y 25 para los de profundización.
2.3. Los cursos de carácter específico podrán ser sobre:
a) Cursos de educación sexual.
b) Cursos sobre prevención de drogodependencias.
c) Cursos sobre Alimentación y Nutrición.
d) Cursos sobre Prevención de accidentes.
e) Cursos sobre Salud mental.
f) Cursos sobre Higiene y prevención de enfermedades.
El número de participantes será en torno a 30.
En cualquier caso será prioritaria la realización de cursos de educación sexual y de prevención de las drogodependencias.
ANEXO VIII-c
CURSOS DE FORMACION EN EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y USUARIO
Los cursos serán de carácter general y específico.
1.- OBJETIVOS:
1.1. Sensibilizar a la comunidad educativa par llevar a cabo actividades de Educación del Consumidor y Usuario.
1.2. Ofrecer la información, los medios y recursos que posibiliten la realización efectiva de actuaciones tendentes a incardinar la Educación del Consumidor y Usuario en la práctica educativa.
1.3. Fomentar la elaboración y difusión de materiales didácticos de Educación del Consumidor y Usuario.
2.- ESTRUCTURA Y CONTENIDOS:
2.1. En ambos tipos de curso las sesiones de trabajo incluirán:
a) Comunicación sobre aspectos o contenidos relevantes de la Educación del Consumidor y Usuario.
b) Sesiones donde se favorezca el intercambio de experiencias.
c) Sesiones donde se profundice en la incardinación de los programas de Educación del Consumidor en la realidad escolar.
2.2. Los cursos de carácter general irán encaminados a concienciar a los educadores/as de la importancia del fenómeno del consumo en la práctica educativa, o bien destinados a dotarlos de los conocimientos teóricos prácticos necesarios para la inclusión de la Educación del Consumidor y Usuario en las distintas etapas educativas.
2.3. Los cursos de carácter especifico versarán sobre:
a) Cursos sobre El juego y el juguete.
b) Cursos sobre El material escolar.
c) Cursos sobre Alimentación y Etiquetado.
d) Cursos sobre Publicidad.
e) Cursos sobre Ecología y Consumo.
f) Cursos sobre Producción y Consumo.
g) Cursos sobre el Ocio.
En cualquier caso el número de participantes será en torno a 30.
ANEXO VIII-d
CURSOS DE FORMACION EN COEDUCACION E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Se desarrollarán cursos de sensibilización, formación y profundización.
OBJETIVOS.-
1.- Formar asesores/as en lo relativo a la coeducación que posibiliten la incorporación de este Programa en los planes de formación de los Centros de Profesores, así como en los planes de actuación de los Centros Escolares.
2.- Formar al profesorado para desarrolla destrezas de intervención docente para eliminar los rasgos sexistas del curriculum, ofreciéndole medios y recursos que garanticen la igualdad de oportunidades en los Centros.
3.- Propiciar la elaboración, difusión y utilización de recursos materiales y orientaciones para la incorporación de la coeducación en todas las áreas curriculares.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS.-
1.- Las actividades de Formación de los asesores se desarrollarán según:
a) Ponencias para profundizar en aspectos significativos del Programa de Coeducación e Igualdad de Oportunidades.
b) Sesiones de trabajo para perfeccionamiento de responsables del programa, así como intercambio de experiencias entre éstos y personas responsables de otras Comunidades Autónomas.
Estas actividades de formación de asesores en temas de coeducación se llevarán a cabo dentro del programa de formación de asesores de Centros de Profesores, a través del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, según lo previsto en el apartado 1.2.5 de esta Orden.
2.- Las actividades de formación del profesorado sobre temas relacionados con la coeducación se articularan de acuerdo con:
a) Ponencias sobre algún aspecto significativo de la coeducación.
b) Sesiones de trabajo que se desarrollen en base al intercambio de experiencias realizadas en Centros Escolares.
Los contenidos de los cursos se desarrollarán en torno a los siguientes aspectos:
- Psicología evolutiva: Análisis de los rasgos sexistas.
- Sociología de la educación: Roles sexuales, curriculum oculto, rol del profesorado.
- Diseño y desarrollo curricular: Sexismo en las disciplinas y áreas curriculares y en la organización escolar. Estrategias de intervención.
- Otros temas referidos a la igualdad de oportunidades.
La duración de los cursos será en torno a 30 horas.
ANEXO IX
CURSOS DE FORMACION SOBRE GESTION INFORMATIZADA EN CENTROS DOCENTES
1.- OBJETIVOS
- Habilitar al personal de Secretaría y profesorado de los Centros Docentes para utilizar el sistema de gestión informatizada de Centros desarrollado por la Consejería de Educación y Ciencia. Este Objetivo General se puede subdividir en:
-Preparación para el manejo de ordenadores a nivel de usuario elemental.
-Conocer y asimilar las ventajas, facilidades y alcances de la aplicación.
-Identificar y ordenar lógicamente los procesos disponibles.
-Simular y practicar una implantación completa en un Centro, a fin de adquirir práctica en el uso del programa.
-Conocer los procedimientos a seguir para la resolución de problemas al aplicar el programa y para la aportación de sugerencias de mejoras al mismo.
2.- ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
El curso será eminentemente práctico, de forma que los asistentes tengan acceso en todo momento al ordenador, a fin de experimentar, comprobar y asimilara efectivamente los diferentes procesos. Los contenidos previstos son los siguientes:
PRIMERA PARTE: Introducción
-Introducción al ambiente PC. Nociones básicas del Sistema Operativo. Organización del disco fijo...... 3 horas.
-Introducción al programa de gestión informatizada de Centros Docentes (SENU)...........1 hora.
TOTAL:...........4 horas.
SEGUNDA PARTE: Funcionamiento
-Requerimientos del sistema. Instalación...1,5 horas.
1) Gestión de alumnos:
-Preinscripción.....................1,5 horas.
-Matriculación......................1.5 horas.
-Mantenimiento....................... 3 horas.
2) Gestión de personal: ..............1 hora.
3) Gestión de Planes de Estudios:
-Tablas..............................0,5 horas.
-Definición de Planes de Estudios...0,5 horas.
4) Seguimiento Académico:........... 1 hora.
5) Estadísticas: ...................0,5 horas.
6) Seguridad: .......................0,5 horas.
7) Procesos no integrados: ..........0,5 horas.
TOTAL:.....................12 horas.
3.- ORGANIZACION
-Este curso va dirigido al personal docente y de Secretaría de los Centros Públicos de EGB. y EEMM. que deseen implantar este sistema informatizado. Tendrán prioridad los Centros que experimentan el programa según lo dispuesto en la Orden de 28 de Mayo de 1990 (BOJA de 29 de Junio). resuelta por Orden de 15 de Diciembre de 1990 (BOJA de 1 de Enero de 1991) y los que se autoricen en virtud de la Orden de 9 de Abril de
1991 (BOJA de 14 de Mayo).
- Los cursos serán impartidos por los Coordinadores de los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores que recibieron la formación específica a estos efectos o, en su defecto, por otros Coordinadores de DINs designados por la Delegación Provincial.
-El número de profesores/as participantes se adecuará al número de equipos disponibles, de manera que se garantice una racional ratio asistentes/ordenador.
ANEXO X
CURSOS DE FORMACION EN EDUCACION DE ADULTOS Y EDUCACION COMPENSATORIA.
X.a.- ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO Y COORDINADORES DE EDUCACION DE ADULTOS.-
1.- OBJETIVOS
Los objetivos de estas actividades serán los siguientes:
- Formar al profesorado y a los distintos órganos de aplicación de la Educación de Adultos en las técnicas de trabajo especificas adecuadas a la misma.
Impulsar el desarrollo y aplicación del Diseño Curriculum de Educación de Adultos y las orientaciones y prescripciones contenidas en la ley de Adultos y las orientaciones y prescripciones contenidas en la ley
3/1990 par la Educación de Adultos.
Según profundizando en los principios didácticos que han demostrado ser más útiles en el trabajo educativo, y modificar, a través de la interacción grupal de todos los educadores/as, aquellos aspectos metodológicos que lo necesiten.
-Investigar y desarrollar nuevas técnicas metodológicas que faciliten la adaptación a las cambiantes situaciones científicas y al nuevo papel que le corresponde asumir a la Educación de Adultos en la sociedad actual.
-Lograr que los educadores/as se formen en determinados trabajos sociales con el fin de facilitar la creación de equipos multiprofesionales que puedan desarrollar eficazmente tareas de alfabetización y Educación de Adultos.
-Mantener una permanente actualización de todos los educadores/as que hagan posibles su adaptación a cualquier exigencia de práctica docente o de gestión educativa.
2.- DESTINATARIOS
-Profesores de Educación de Adultos de la Junta de Andalucía.
-Equipos Técnicos de Coordinación de Educación de Adultos.
3.- CARACTERISTICAS
La tendencia del "compromiso activo" seguida en la Formación del Profesorado de Educación de Adultos en Andalucía, ha ido generando una serie de características que han configurado el Modelo pedagógico y organizativo a seguir.
Este modelo se sustentó desde el primer momento en la
investigación-participativa.
Los rasgos o características más destacados del proceso formativo son los siguientes:
* Adecuación a las necesidades e intereses de los grupos de aprendizaje: Modelo cognitivo de aprendizaje significativo.
* Orientación constructivista a través de la Investigación-acción. * Activo-Participativo.
* Interdisciplinar.
* Creativo. Basado en la innovación-renovación pedagógica. * Estructura descentralizada del modelo organizativo, que trata de potenciar la mayor participación posible de los implicados para elaborar y gestionar su propio Plan de Formación.
* Autonomía pero coordinada a nivel regional desde la óptica de las concepción y aplicación curriculum.
4.- PROGRAMA DE AMBITO REGIONAL
Dentro del conjunto de actividades de formación de ámbitos regional que se establece en el apartado 1.2. de la presente orden, se contienen las actividades de formación del personal de Educación de Adultos que por su incidencia general en la Educación de Adultos, dificultades de organización comarcal y provincial o mejor optimización de recursos regionales, son asumidas íntegramente en la planificación, ejecución, evaluación y financiación por los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.
El Programa de Formación de ámbito regional contendrá las siguientes intervenciones:
* Programas de Formación de Coordinadores de Educación de Adultos. * Programas de Formación de Profesores de Centros Penitenciarios. * Programas de Formación de Profesores/as de Educación Semipresencial. * Programas de formación para Coordinadores y Vicecoordinadores de Centros de Educación de Adultos.
4.1. PROGRAMA DE FORMACION DE LA COORDINACION
Las actividades de Formación de la Coordinación encuentran sentido y plena justificación cuando responden a las necesidades y carencias que hayan que cubrir para el nivel de eficacia de las tareas a desarrollar por el propio Coordinador o por los educadores en la aplicación del Curriculum educativo.
La estructura formativa de la Coordinación se articula de la siguiente manera:
a) Programa de Formación para Coordinadores de nuevo acceso.
b) Programa de Básico de Formación de la Coordinación.
c) Programa Específico de Formación de la Coordinación.
d) Programa Provincial de Formación de la Coordinación.
4.2. CONTENIDOS
Las áreas temáticas prioritarias, provisionalmente seleccionadas para la Formación de los Coordinadores son las siguientes:
* Planificación educativa general y organización de Centros. * Innovación, investigación y experimentación aplicadas a la educación * Formación del Profesorado a partir de la Teoría Curricular. * Metodología General y Didácticas Especiales.
* Seguimiento y evaluación aplicadas al proceso educativo. * Sociología de la Educación: Animación Sociocultural en el desarrollo comunitario.
La Formación de los profesores de Centros penitenciarios y de Centros de Educación Semipresencial, y la de Coordinadores y Vicecoordinadores de Centros de Educación de Adultos, se irá desarrollando de acuerdo con las prescripciones y definiciones que la nueva normativa generada por la Ley de Educación de Adultos vaya aconsejando como más conveniente.
5.- ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO
5.1. ORGANIZACION
Dado el caracter descentralizador del modelo organizativo adoptado, tanto el diseño general de Formación, como la Resolución anual de la Dirección General de Ordenación Educativa sobre normas de funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos, contemplan la necesidad de elaborar los PROGRAMAS PROVINCIALES DE FORMACION DEL PROFESORADO DE ADULTOS, dentro del Plan Provincial de Formación.
Por ello, tal como se establece en el apartado 3.4. de la presente Orden, para la elaboración de los Planes Globales Comarcales de formación, los Centros de Profesores considerarán, para su inclusión en el Plan Global Comarcal, las propuestas de planes de formación del profesorado de los Centros de Adultos realizadas por los Equipos de Coordinación de zona de Educación de Adultos.
Igualmente los Equipos Técnicos Provinciales de Educación de Adultos, teniendo en cuenta los Planes Globales Comarcales de formación, en lo referente a formación del profesorado de Educación de Adultos, así como las propuestas de los Equipos de Coordinación de zona de Educación de Adultos, realizarán su propuesta para la confección del Programa Provincial de formación a la citada Comisión Técnica.
Los Centros de Profesores son las instituciones básicas en las que se desarrolla el Plan Anual de Perfeccionamiento del Profesorado, a excepción del universitario.
Por tanto, las actividades de formación y perfeccionamiento de Educación de Adultos, se canalizarán fundamentalmente a través de dichos Centros de Profesores y de las Comisiones Técnicas Provinciales de Renovación Pedagógica. Para su programación y puesta en marcha se contará con la participación de los Equipos Técnicos Provinciales y Equipos de Coordinación de zona de Educación de Adultos.
El diseño provincial de formación del profesorado establece que, para conseguir los objetivos propuestos, deben perfilarse y concretarse claramente unas estrategias que permitan abordar convenientemente los tipos y modalidades de formación a seguir, ámbito o espacios de actuación, metodología a desarrollar, evaluación de los procesos alcanzados y recursos necesarios que posibiliten la ejecución del Plan previsto.
5.2. CONTENIDOS
Las áreas de actuación profesional que habrán de ser atendidas preferentemente son las siguientes:
-Metodología y Didácticas especiales.
-Formación Ocupacional y Animación Sociocultural.
-Investigación Curricular.
-Psicología Social y de Adultos.
-Técnicas de investigación científica, de comunicación de trabajo autónomo y de dinámica de grupos.
-Evaluación cualitativa y seguimiento de procesos educativos.
-Organización y gestión de Centros, etc.
6.- ESPACIOS FORMATIVOS DE LOS EQUIPOS DE COORDINACION DE EDUCACION DE ADULTOS
La formación del profesorado de Educación de Adultos y de los Equipos de Coordinación se desarrollarán en los siguientes espacios formativos:
a) Encuentros de Formación y Perfeccionamiento.
Con un caracter teórico-práctico y con duración variable según la naturaleza del tema y de los objetivos propuestos.
b) Formación de Equipos de Trabajo de Investigación
Este espacio formativo se contempla en la actualidad en Educación de Adultos de la forma siguiente:
- Grupos de trabajo.
- Proyectos de Innovación.
- Seminarios Permanentes.
- Investigación con otras Instituciones u Organismos.
c) Jornadas e intercambios de experiencias
Espacio formativo que podrá ser del propio Servicio de Educación de Adultos o de otros Organismos o Asociaciones.
7.- SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA FORMACION DEL PROFESORADO DE EDUCACION DE ADULTOS
El seguimiento y evaluación es necesario para.
* Conocer el proceso de formación.
* Grados y objetivos alcanzados.
* Modificaciones necesarias para la retroalimentación del proceso. * Grado de eficacia de los Programas y rentabilidad de los esfuerzos y recursos invertidos.
El seguimiento y evaluación se llevará a cabo con los instrumentos y estrategias que el modelo cualitativo establezca como más adecuados para cada área y sector de formación.
Se podrá realizar directamente, a través de visitas de Coordinación, Comisiones de Seguimiento, Inspección, etc. y de manera indirecta a través del Informe Pedagógico del mes de Febrero y la Memoria Final de Curso.
En cualquier caso dicho seguimiento se llevará a cabo en el marco general establecido de las actividades de Formación permanente del Profesorado y en consonancia con el desarrollo de la Ley 3/1990 de 27 de marzo para la Educación de Adultos.
X.b.- CURSOS DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE EDUCACION COMPENSATORIA.
OBJETIVOS
La formación del profesorado de Educación Compensatoria debe responder a tres tipos de necesidades:
- Las derivadas de los nuevos planteamientos educativos del sistema establecido en la LOGSE.
- La derivadas de la atención a alumnos/as con especiales características.
- Las derivadas de las necesidades propias de cada Centro Educativo.
CONTENIDOS
Puesto que las necesidades formativas del profesorado de Educación Compensatoria dependen de las tareas que se deben desarrollar dentro de cada subprograma, es necesario distinguir la formación para los diferentes colectivos:
1.- Para los Servicios de Apoyo Escolar, la formación debe contemplar:
- El conocimiento de los Diseños Curriculares del nuevo Sistema Educativo.
- Desarrollo de proyectos de adaptación y diversificación curricular.
- Desarrollo de la habilidad para diseñar programas de intervención educativa.
- Conocimiento de instrumentos y criterios de evaluación de programas.
- El conocimiento de programas cognitivos (programa de enriquecimiento del lenguaje de Bereiter, Proyecto Inteligencia de la Universidad y Programa de Enriquecimiento Instrumental de R. Fenerstein).
2.- Para Educadores en Centros Sanitarios, la formación se articulará en torno a los siguientes núcleos temáticos:
- Enfermedades del niño/a hospitalizado.
- Problemas psicológicos del niño/a hospitalizado.
- Técnicas para una atención integral del niño/a hospitalizado.
- Actividades motivacionales.
- Implantación de los padres o familiares en las tareas educativas.
3.- Para el Profesorado de Aulas Ocupacionales, los núcleos temáticos serán los siguientes:
- Los programas de garantía social: situación y desarrollo.
- La adaptación del diseño curricular a las Aulas Ocupacionales.
- Formas de intervención educativa según las características del alumnado de estos Centros.
- Conexión de la formación ocupacional con la Formación Profesional y el mundo laboral.
4.- Para Profesorado de Apoyo en los Centros de Actuación Educativa Preferente, la formación se referirá a la detección y tratamiento de la las dificultades de aprendizaje:
- Origen y causa de las dificultades de aprendizaje.
- Clasificación de las dificultades de aprendizaje.
- Dificultades de aprendizaje en la lectoescritura, el cálculo y la expresión oral.
- Tratamiento individualizado y en pequeño grupo de las dificultades de aprendizaje.
- Modelos organizativos del apoyo o refuerzo pedagógico.
- Introducción a la elaboración de proyectos de adaptación y diversificación curricular.
5.- Para Profesores/as de Preescolar en Casa los contenidos de formación deberán referirse a las técnicas y materiales para el trabajo de cada una de las áreas de esta etapa en el contexto familiar y la ampliación de los padres o familiares en la tarea educativa.
6.- Para Profesores/as de los Centros de Protección y Reforma, los contenidos de la formación deberán centrarse en :
- Proyecto Educativo de los Centros de Protección y Reforma.
- Características sociales y psicológicas del alumnado.
- Dinámica de grupos y su aplicación en el aula.
- Técnicas de modificación de conducta.
7.- Para Profesores/as del subprograma "para la reducción del absentismo escolar por recogida de cosechas".
Dadas las características de subprograma la formación se centrará básicamente en el intercambio de experiencias e información entre el profesorado de los Centros de origen y de recepción relacionados con cada una de las campañas.
S
AMBITO DE LOS CURSOS
Los cursos dirigidos a los Servicios de Apoyo Escolar y a los profesores de Apoyo en Centros de Actuación Educativa Preferente serán, normalmente, de ámbito provincial.
El resto, dado el reducido número de profesores implicados en cada subprograma, se desarrollarán preferentemente en el ámbito regional, procurándose que tengan continuidad en grupos de trabajo o Seminarios Permanentes.
X.c.- ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO Y PERSONAL IMPLICADO EN EDUCACION ESPECIAL.
En las actividades de formación para el profesorado y personal implicado en Educación Especial e Integración es necesario distinguir tres tipos de actividades según la finalidad y destinados de las mismas:
- Formación dirigida a la obtención de la especialidad requerida.
- Formación dirigida al perfeccionamiento de los profesores/as tutores de los Centros autorizados de Integración que reciban alumnos/as con minusvalías, profesores de unidades de apoyo a la Integración y profesores tutores de unidades de Educación Especial en Centro ordinarios.
- Formación dirigida a la actuación de especialistas fisioterapeutas y/o médicos y psicólogos de los Centros específicos y componentes de EATAIs.
X.c.1.- CURSOS DE ESPECIALIZACION
Los cursos de especialización en Educación Especial y Perturbaciones del Lenguaje y la Audición pertenecen al conjunto de actividades de ámbito regional a las que se refiere el apartado 1.2 de la presente Orden y se llevarán a cabo mediante convenio con las Universidades.
X.c.2.- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA PROFESORES DE APOYO Y TUTORES. Contemplarán preferentemente los aspectos referidos a:
- Conocimiento de déficits que se asocien a minusvalías de tipo psíquico, físico y sensorial.
- Conocimiento de los diseños curriculares del nuevo sistema educativo.
- Técnicas y procedimientos de adaptación curricular en relación con la las minusvalías.
- Elaboración de materiales didácticos adecuados a las adaptaciones curriculares.
Tendrán caracter comarcal o intercomarcal y, para su programación dentro del Plan Provincial de Formación, los Coordinadores provinciales de Educación Especial e Integración, teniendo en cuenta la propuesta de Planes Globales Comarcales de Formación en lo referente a formación del profesorado de Educación Especial, realizarán sus propuestas a la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica.
X.c.3.- CURSOS DE ACTUALIZACION PARA COMPONENTES DE EATAIs Y ESPECIALISTAS (FISIOTERAPEUTAS, MEDICOS Y PSICOLOGOS)
Serán cursos monográficos que tendrán como objeto fundamental la formación para la aplicación de nuevas tecnologías o tecnología muy específicas a la atención de alumnos con minusvalías, sin renunciar por ello a los aspectos de conocimiento general del curriculum y de las adaptaciones curriculares.
La organización de estos cursos será de ámbito regional.
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