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El Plan Andaluz sobre Drogas tiene entre sus prioridades la formación de técnicos y profesionales en el ámbito de las drogodependencias, que hagan posible una respuesta eficaz y con garantías de calidad técnica suficientes. Por ello, continuando la línea de formación ya iniciada, en atención a estos objetivos, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Comisionado para la Droga,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente Orden se convocan ayudas económicas a profesionales para la realización de cursos de formación o ampliación de estudios en el campo de las drogodependencias.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta Convocatoria todos aquellos profesionales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español y residente en Andalucía.
b) Estar en posesión de un título de licenciado universitario, diplomado universitario o técnico de grado medio.
Artículo 3. Destino y cuantía.
Las ayudas económicas estarán destinadas a sufragar los gastos producidos por la realización de cursos de formación o ampliación de estudios en drogodependencias en Andalucía o en cualquier otra región española.
El importe de las ayudas, que lo serán con cargo a la aplicación presupuestaria 1.19.01.484.00.22G.5, será fijado por la Comisión de Selección en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso pueda exceder de 250.000 ptas., salvo que la Comisión de Selección estime, justificada y excepcionalmente, que procede una cuantía superior.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
a) Las solicitudes se harán según modelo que figura en el Anexo de esta convocatoria y deberán dirigirse al Comisionado para la Droga pudiendo presentarse en Avda. República Argentina, 23-2ra planta, 41011-Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
b) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: Currículum vitae.
Memoria de los estudios a realizar
Admisión del centro o servicio que realiza en el curso. Declaración responsable si recibe algún tipo de ayuda económica para los mismos estudios y su cuantía.
Presupuesto de los estudios que se solicitan. Fotocopia del DNI.
Artículo 5. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles c contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Selección y valoración
a) La selección se realizará por una Comisión nombrada por el Comisionado para la Droga, que podrá requerir nuevos datos o informes complementarios a los candidatos.
b) Se considerarán méritos preferentes:
Prestar servicios en el Plan Andaluz sobre Drogas. Las solicitudes que carezcan de otro tipo de ayuda económica y en e especial aquéllas que guarden relación con las prioridades del Plan Andaluza sobre Drogas.
El currículum del candidato.
Los estudios a desarrollar en centros de especial prestigio y solvencia.
Artículo 7. Resolución.
El Comisionado para la Droga, a propuesta de la Comisión de Selección dictará la resolución, que será objeto de publicación en el BOJA y notificación a los beneficiarios.
Artículo 8. Abono.
El abono de las ayudas económicas que se concedan se realizará mediante transferencia directa a los beneficiarios.
Artículo 8. Justificación.
En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización del curso realizado los beneficiarios deberán presentar:
a) Memoria de las actividades desarrolladas y certificado de aprovechamiento emitido por el director del centro donde haya realizado los estudios.
b) Justificantes de los gastos realizados.
Artículo 10. Control.
Los órganos de la Consejería de Asuntos Sociales ejercerán el control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre y Sección 2ra. del Capítulo V del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Intervención de la Junta de Andalucía.
Artículo 11.
Se faculta al Comisionado para la Droga para que adopte las medidas necesarias que permitan el desarrollo y ejecución de la convocatoria regulada en la presente Orden.
Sevilla, 177 de septiembre de 1991
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
ANEXO
Apellidos ................................................................ Nombre ................................................................... Domicilio ................................................................ Localidad ...................... Provincia ............................... DP ..................... Teléfono contacto .............................. Título Académico ....................................................... Curso a realizar ......................................................... Banco ............................ Sucursal .............................. Nº C/C ...................................................................
Resumen del currículum-vitae:
Sevilla, ..................... de ......................... de 199
Fdo.:
Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga. República Argentina, 23-2ra Pta.
41011 Sevilla.
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