Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca un curso regular para la formación de diplomados de Enfermería ATS, de empresa en el curso académico 1990/91.

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1036/59, de 10 de Junio, por el que se reorganizan los Servicios Médicos de Empresa, en la Orden de

21 de noviembre de 1.959, que aprueba el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa; el Real Decreto-Ley de 16 de noviembre de 1.978, y de la Orden Ministerial de 28 de Octubre de 1.981, por la que se atribuyen al Instituto Nacional de la Salud las competencias y funciones relacionadas con la medicina preventiva laboral, y en virtud del Real Decreto 400/1984, de 22 de Febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios de aquel instituto de acuerdo con la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad de 14 de Junio de 1.990 (B.O.E. 25-6, nº 151), esta Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

HE RESUELTO

Convocar, para el período cadémico 1.990-91, un curso regular de formación de Diplomados de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios, con arreglo a las bases de la convocatoria en la presente resolución.

Sevilla, 15 de diciembre de 1990.- El Director Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas Generales.

1.1. Se convoca un curso regular a celebrar durante el periodo académico

90-91 en Granada.

1.2. Las plazas que se convocan para este curso son 40. Estas plazas se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excediera de las plazas convocadas.

1.3. Los méritos valorables serán los que se establecen en el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

1.4. La documentación acreditativa necesaria para que sean valorados los méritos alegados por los aspirantes, será la que se especifica en el baremo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.5. No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados en la forma que se señala en el apartado 1.4.

1.6. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos pero no será causa de exclusión para participar en el proceso de selección.

1.7. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos.

2.1. Será requisito común para todos los aspirantes, estar en posesión del titulo de Diplomado de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Practicante o Enfermera.

2.2. Los aspirantes a las plazas habrán de ser de nacionalidad española.

2.3. El requisito establecido en el apartado 2.1. se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia legalizada ante Notario o compulsada por los Servicios Oficiales del Servicio Andaluz de Salud o de los Ministerios de Sanidad y Consumo o Educación y Ciencia.

2.4. El requisito establecido en el apartado 2.2. se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o fotocopia legalizada.

2.5. Los requisitos establecidos en los apartados 2.1. y 2.2. deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud para tomar parte en los cursos se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

3.2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificos en la base 2, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados que se citan en el apartado 1.4.

3.3. Los aspirantes a la realización del curso deberán formular la oportuna solicitud, dirigida al ILTMO. SR. GERENTE PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD de la provincia sede del curso.

3.4. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán directamente en la Gerencia Provincial del S.A.S. sede del curso, o conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA".

3.6. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Gerencia Provincial del S.A.S. sede del curso publicará las listas de solicitudes admitidas y excluídas, con indicación de las causas de exclusión, en el plazo de 15 días hábiles.

3.7. Los aspirantes excluíidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Finalizado éste serán excluidas en firme las solicitudes cuyos defectos no hayan sido subsanados.

4. Comisiones de Selección.

4.1. El proceso de selección será llevado a cabo por la Comisión de Selección, constituida al efecto en la Gerencia Provincial de Granada.

4.2. La comisión de Selección contemplada en el apartado 4.1. será presidida por el Director General de Atención Sanitaria o persona en quien delegue, e integrada por cuatro Vocales: por el Gerente Provincial del S.A.S. de la provincia sede del Curso, dos designados por el Director Gerente del S.A.S. y uno designado por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, actuando como secretario un funcionario de la Gerencia Provincial del S.A.S. sede del curso. De ellos, dos serán Diplomados de Enfermería-ATS y dos, licenciados en Medicina.

Cada miembro de las Comisiones de Selección tendrá un suplente.

4.3. La composición de la Comisión de Selección se publicará mediante Resolución del Director Gerente del S.A.S. en los tablones de anuncios de la Gerencia Provincial del S.A.S. sede del curso.

4.4. Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asímismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.5. La Comisión se constituirá previa convocatoria del Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

4.6. La Comisión de Selección, a efectos de indemnización por razón de servicio, tendrá la consideración de Tribunales de la categoría II de la recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de Marzo de la Consejería de Hacienda.

5. Proceso de selección.

5.1. Si el número de solicitudes fuese inferior al de plazas disponibles los aspirantes que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2. quedarán automáticamente seleccionados para participar en el curso, continuando el proceso tal como se indica en el apartado 5.6.

5.2. Si el número de aspirantes fuese superior al de plazas disponibles, se reunirá la Comisión de Selección a que hace referencia el apartado

4., los cuáles procederán a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes aplicando para ello el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Los posibles empates se resolverán en función de la puntuación de los méritos profesionales en Medicina del Trabajo (punto 2 del baremo), y caso de persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante de más edad.

5.3. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.4. Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de la Gerencia Provincial del S.A.S., sede del curso.

5.5. Contra las listas provisionales, los interesados podrán formular cualquier reclamación ante el Director Gerente del S.A.S. en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios reseñados en el punto 5.4.. Estas reclamaciones serán resueltas mediante resolución del Director Gerente del S.A.S.

5.6. Finalizado el plazo de reclamaciones y teniendo en cuenta las resoluciones recaídas en las mismas, se elaborarán las listas definitivas de admitidos al curso por orden de puntuación, sin perjuicio de lo que se especifica en el apartado siguiente.

Las listas definitivas se harán públicas mediante la correspondiente resolución del Director Gerente del S.A.S., que se exibirá en los tablones de anuncios de las Gerencias Provinciales del S.A.S.

5.7. La resolución del Director Gerente del S.A.S., por la que se publican las listas definitivas, especificará los plazos para formalizar la matrícula, el lugar en que se hará, el importe de la misma y la fecha de comienzo del curso, así como las reservas para casos de posibles vacantes, en número de 15, por orden de puntuación.

5.8. Las resoluciones que se citan en los apartados 5.5. y 5.6. podrán ser objeto de los recursos que contempla la Ley de Procedimiento Administrativo.

6. Obtención del diploma.

6.1. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. Un número de faltas superior a diez, contadas por horas o fracción de hora lectiva, dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluído el importe de matrícula.

6.2. La Dirección Gerencia del S.A.S. y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, conjuntamente, determinarán el número y tipo de pruebas a las que habrán de someterse los alumnos para la obtención del diploma de aptitud de Diplomados en Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa.

7. Norma final.

Se faculta a la Dirección General de Atención Sanitaria para resolver cuántas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación de la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley 8/86 de Regulación del Servicio Andaluz de Salud.

ANEXO I

Baremo de Méritos Académicos y Profesionales.

1. Méritos Académicos.

Calificación por curso, nota media:

Puntuación

Sobresaliente con matrícula de honor ....................... 2,00 Sobresaliente ............................................... 1,00 Notable ..................................................... 0,50

Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión, Moral Profesional, Deontología y Etica, Educación Física, Formación Política y Enseñanza del Hogar.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada, no siendo válido ningún otro documento.

Si la certificación NO especificara la nota media global del curso, se obtendrá según el siguiente cuadro:

ASIGNATURAS/AREAS

-------------------------------------------------------------------------- CUADRO DE EQUIVALENCIAS NOTA/PUNTOS

-------------------------------------------------------------------------- SOBRESALIENTE CON PREMIO MATRICULA DE HONOR 10 puntos.

-------------------------------------------------------------------------- SOBRESALIENTE 9,49 "

-------------------------------------------------------------------------- NOTABLE 7,99 "

-------------------------------------------------------------------------- APROBADO 5,99

2. Méritos profesionales en Medicina del Trabajo.

2.1. Cursos de Medicina del Trabajo: sólo se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad o del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ó Escuela Nacional de Sanidad y Escuela de Salud Pública Andaluza (siempre que los cursos se refieran a temas de Salud Laboral y/o Educación Sanitaria) con certificación o diploma oficial.

No son valorables la asistencia a jornadas, seminarios o cursos de duración inferior a 15 horas lectivas especificadas en Certificación o Diploma.

Cada crédito (15 h. lectivas acreditadas) ...... 0,5 puntos. Máximo 2 puntos.

2.2. Trabajos científicos en Medicina del Trabajo: sólo se valorarán los trabajos científicos sobre Medicina del Trabajo publicados en revistas científicas españolas o extranjeras. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos de Medicina del Trabajo ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto, por trabajo publicado, según la calidad del mismo.

Máximo 3 puntos.

2.3. Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa como Diplomado de Enfermería-Ayudante Técnico Sanitario o pertenencia al Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina ......................................................... 3 puntos. Sólo se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa con carácter interino, eventual o contratado con duración superior a un año hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el B.O.J.A.

Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial de la Organización de Servicios Médicos de Empresa en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos y la situación o no de activo. Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo Sanitario del Servicio Andaluz de Salud o del Instituto Social de la Marina, habrán de encontrarse en activo en el desempeño de su plaza y realizando funciones relacionadas con la Salud Laboral, lo que se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por la Gerencia Provincial correspondiente, en que se especifique la situación.

No serán valorables los certificados expedidos por las Empresas a nivel de Jefatura de Servicio Médico, Dirección ó Gerencia, salvo en los casos de RENFE y CORREOS, por las circunstancias que en ellos concurren, y en trámite de solución.

ANEXO II

CONSEJERIA DE SALUD

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

GERENCIA PROVINCIAL DEL S.A.S. DE ...................(1) D.U.E./A.T.S.

D. ........................................, de nacionalidad ............. ................................., natural de ............................ provincia de .............................................. con domicilio en ............................................ provincia de ............. calle de ................................................................. Código postal ................., teléfono .........., Documento Nacional de Identidad núm. ..................................... en posesión del título de ..............................................................

EXPONE: Que deseando participar en el Curso de Diplomados de Enfermería- Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa a celebrar en esa Gerencia, aceptando todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

SUPLICA: Se admita la presente solicitud y documentación adjunta a fin de poder tomar parte en el curso indicado.

..................., a ...... de ............. de 1.99..

ILTMO. SR. GERENTE PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE ........... ................ (1)

(1) Colocar la provincia sede del curso.

DORSO DE LA INSTANCIA

-------------------------------------------------------------------------- BAREMO AUTOVALORACION COMPROBACION

Sobresaliente con

Matrícula de honor.... 2,00 ........ ........

Sobresaliente ......... 1,00 ........ ........

Notable ............... 0,50 ........ ........

MERITOS PROFESIONALES DE

MEDICINA DEL TRABAJO:

Créditos por Formación

en Medicina del Trabajo

(15 h. lectivas=1

crédito)(Máx. 2 puntos) 0,50 ........ ........

Trabajos científicos en

Medicina del Trabajo ... 0 a 1 ........ ........

(Máx. 3 puntos)

Servicios Prestados en

Medicina del Trabajo ... 3,00 ........ ........

TOTAL ........ ........

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