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Habiéndose declarado por sentencia firme núm. 373/1991 del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada la estimación de la demanda formulada por Dña. Francisca Fernández Chica frente al Servicio Andaluz de Salud y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Estimo la demanda formulada por Dña. Francisca Fernández Chica frente al Servicio Andaluz de Salud al que condeno a que reconozca a la actora la categoría profesional de pinche".
En su virtud, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por Ley
8/1986 de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud y Decreto 135/1991 de
16 de junio, de Ordenación y Organización de los Servicios Centrales, en lo que modifica al Decreto 80/1987 de Ordenación del Servicio Andaluz de Salud, esta Secretaría General,
RESUELVE
Llevar a puro y debido efecto la Sentencia número 373 de once de junio de
1991 del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada, reconociendo en consecuencia a Dña. Francisca Fernández Chica la categoría profesional de pinche.
Sevilla, 10 de octubre de 1991.- El Secretario General, Eulogio Rodríguez Becerra.
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