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En el recurso núm. 1002/1984 interpuesto por Doña Carmen Díaz Pacetti, se ha dictado sentencia con fecha 8.7.86, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Rechaza parcialmente las causas de inadmisibilidad alegadas por la representación Letrada del Estado y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de doña Carmen Díaz Pacetti contra la denegación tácita de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a la petición formulada en 11 de mayo de 1983 para el cobro de sus haberes como profesora agregada en el Instituto de Bachillerato Alfonso XI de Alcalá la Real que había dejado de percibirlos a partir del mes de abril de dicho año; y, asimismo, declara inadmisible el resto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, estimándose ajustados a Derecho aquellos actos".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 4 de octubre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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