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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de abril de 1991 (BOJA 27 de 16 de abril de 1991) regula el Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, incluyéndose en el mismo los Cursos Superiores de Especialización. La citada Orden establece que la convocatoria de los Cursos Superiores de Especialización se efectuará por Orden de esta Consejería.
En consecuencia ha tenido a bien
DISPONER:
1. Se convoca para el primer trimestre de 1992 y en el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias los Cursos Superiores de Especialización para posgraduados universitarios, de carácter internacional, que a continuación se relacionan.
TITULO: FECHAS CENTRO
1. ELAIOTECNIA 20/1-27/2/92 CIDA CORDOBA
2. TECNOLOGIA FIBRA 10/2-6/3/92 CIDA TORRES ALGODON
2. Características de los cursos.
2.1. Condiciones generales.
Los asistentes a los cursos han de reunir los siguientes requisitos genéricos:
a. Nacionalidad: Los cursos tienen carácter internacional. De las plazas convocadas, al menos el 50% estarán reservadas a posgraduados españoles, siempre que existan solicitudes con valoración suficiente, mínima de 3 puntos, según baremo de selección de acuerdo con lo que se especifique en el apartado correspondiente. En cuanto se refiere a extranjeros, los cursos van especialmente dirigidos a los países de la Cuenca Mediterránea y de Iberoamérica.
b. Académicos: Los cursos van dirigidos a titulados universitarios de Grado Superior y/o Medio.
c. Profesionales: El baremo de selección valorará, en su caso, la experiencia de los solicitantes, y la adecuación del puesto de trabajo tanto en el sector público o privado, a los objetivos y contenidos del curso, siendo de aplicación los criterios de valoración y su ponderación contenidos en el punto 5º. de la Orden de 5 de abril. En cualquier caso tendrán carácter preferente los que desempeñen puestos de trabajo de investigación, desarrollo agrario y formación profesional. El baremo de selección de asistentes, tendrá en cuenta: En el caso de extranjeros, el conocimiento del idioma español será considerado como mérito de valoración, pudiendo ser, según los cursos, su desconocimiento causa de exclusión.
En el caso de nacionales el conocimiento de idiomas extranjeros, según los cursos, podrá ser considerado como mérito. d. La Comisión de Selección y Valoración de las solicitudes de cada curso estará presidida por el Director General de Investigación y Extensión Agrarias, que nombrará a sus miembros: 2 Jefes de Servicio de la Dirección General, el Director del curso, el Director del Centro en que se celebra, y un Jefe de Sección de la Dirección General que actuará como Secretario.
e. La inscripción en los cursos es gratuita. f. En el momento de incorporación al curso, los asistentes deberán acreditar la cobertura de asistencia médica en caso de enfermedad y de accidentabilidad laboral y en su caso de repatriación. g. A los asistentes les es de aplicación todas las condiciones generales contenidas en la Orden de 5 de abril de 1991.
2.2. Específicas.
Las particularidades de cada curso se recogen en el Anexo I. Una mayor información sobre el contenido de los cursos, profesorado y desarrollo del programa, se podrá solicitar en el Servicio de Formación Agraria. (Avda. de la Borbolla, nº 1, 41004 Sevilla, tfno. (95) 441 03 11) o en la Secretaría del Centro sede del curso correspondiente.
3. La concesión de becas y ayudas para el Programa de Cursos Superiores, se regirá por la Orden de 5 de abril de 1991.
3.1. Se convocan para los cursos indicados en el apartado 1 de la presente Orden, las siguientes becas:
a)De asistencia: 15 becas para cada uno de los cursos, de 90.000 ptas./mes de duración del curso, a la correspondiente en caso de duración inferior al mes.
b) De documentación, inscripción y seguro: 5 becas/curso, de 30.000 ptas. máximo de dotación cada una de ellas.
c) De ayuda a desplazamientos: 8 becas/curso, de máximo de dotación de
150.000 ptas. o un número de becas equivalentes en dotación total presupuestaria, caso que las adjudicaciones sean por inferior cuantía. El importe de adjudicación de estas becas, podrá ser en su caso, inferior al gasto efectivo de desplazamiento del becario..
3.2. El número de becas/curso, podrá incrementarse si la dotación presupuestaria lo permite y existen solicitudes acreedoras a ellas. Este incremento de becas se aplicaría a las solicitudes presentadas en los plazos ordinarios y que se recogen en el apartado 4.2.
3.3. En cuanto a criterios de adjudicación de becas se basará en la situación económica de los solicitantes.
3.4. El personal al servicio de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones que asista a un curso, podrá recibir, con cargo a las dotaciones presupuestarias específicas, una "bolsa de estudios" de cuantía y en condiciones análogas a las que se han establecido anteriormente como becas. La percepción de estas bolsas, en su caso, será incompatible con cualquier indemnización por Comisión de Servicio.
3.5. A todos los efectos, la Comisión podrá solicitar a los interesados la documentación complementaria que considere.
3.6. El abono de los importes de las becas de cualquier tipo se efectuará a los beneficiarios a la finalización del curso correspondiente de acuerdo con lo establecido en el punto 4.4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de abril de 1991, por la que se aplica el Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario a los cursos de Especialización. La beca de desplazamiento se abonará a la presentación de los billetes de viaje correspondientes, a la finalización del curso y ningún caso su importe será superior a su cuantía.
4. Solicitud de asistencia a cursos y becas.
4.1. La solicitud de reserva de plaza y en su caso de beca de uno o varios de los tipos descritos, se hará en base a instancia única -cuyo modelo se recoge en el Anejo II- dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agrarias, Avda. de la Borbolla nº 1,
41034 Sevilla.
4.2. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria, o en los lugares que la Ley regula en un plazo que finalizará en la fecha que se indica en el Anejo I para cada curso.
4.3. Transcurridos los plazos de solicitud, la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias dictará resolución correspondiente
5. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 16 de octubre de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Educación y Ciencia
ANEJO I
1. ELAIOTECNIA
Centro de Investigación y Desarrollo Agrario "Alameda del Obispo". Apartado nº. 240.
14080 Córdoba.
Tfnos.: (957) 29 33 33 y 29 35 33
Télex: 76686 INIA.E.
Telefax: 57-20 27 31.
Requisitos académicos: Titulación superior universitaria, relacionada con el tema del curso.
Fin plazo de solicitud: 16 de diciembre de 1991.
Nº de plazas: 20.
Idioma: Español.
2. TECNOLOGIA FIBRA DEL ALGODON
Centro de Investigación y Desarrollo Agrario "Las TorresTomegil". Apartado Oficial.
41200 Alcalá del Río (Sevilla).
Tfnos.: (95) 478 01 12-478 01 65 y 478 01 86.
Telefax: (95) 478 03 91.
Requisitos académicos: Titulación Universitaria de Grado Medio o Superior, relacionada con el tema.
Fin plazo de solicitud: 16 de diciembre de 1991.
Nº de plazas: 20.
Idioma: Español.
ANEJO II
DATOS DEL SOLICITANTE:
APELLIDOS:
NOMBRE:
DIRECCION:
CODIGO POSTAL LOCALIDAD
(Adjúntese fotocopia del DNI o pasaporte).
EXPONE: Que teniendo conocimiento de la convocatoria realizada por la Consejería de Agricultura y Pesca del Curso Superior de Especialización para Posgraduados--------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------- que tendrá lugar en -----------------------------------------------------
SOLICITA: Le sea reservada una plaza para la asistencia a dicho curso, así como una/s
Beca de asistencia ...................................................... de ---------------------- ptas./mes o equivalente de cuantía.
Beca de documentación ................................................... de ---------------------- ptas. de cuantía.
Beca de desplazamiento ................................................... de --------------------------- ptas. de cuantía.
Se adjunta currículum vitae y documentación acreditativa.
-------------, ------------- de --------------- 1991
Firma
Iltmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agrarias. Sevilla.
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