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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, en solicitud de autorización y declaración en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica que se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto
2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, esta Delegación Provincial a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Medina Garvey, SA.
Domicilio: C/ Párroco Vicente Moya, 14 (Pilas)
LINEA ELECTRICA
Origen: Circunvalación Huévar
Términos municipales afectados: Huévar
Tipo: Aérea y subterránea
Longitud en Km.: 0,095 Aérea y 0,168 subterránea Conductores: Al-Ac. 31,10 mm2. y cable Aisl. seco 3x150 mm2. Al. Apoyos: Metálicos
Aisladores: Cadenas
ESTACION TRANSFORMADORA; REFORMA CT1
Emplazamiento: C/ Asunción en Huévar
Finalidad de la instalación: Mejora del suministro de energía Tipo: Interior
Potencia: Sin variación
Relación de transformación: Sin variación Procedencia de los materiales: Nacionales Presupuesto en Ptas.: 3.426.775
Referencia RAT.: 13.325 Expt. 159.995
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.
Sevilla, 25 de septiembre de 1991.- El Delegado Provincial, Fco. Javier de Soto Chazarri.
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