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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba la Sentencia nº 291, con fecha 19 de junio de 1991, en la demanda formulada por Dña. Aurora Pérez de Algaba de la Torre cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que de conformidad con los arts. 117 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declaro que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Aurora Pérez de Algaba de la Torre frente a la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca en reclamación sobre cantidad, debiendo condenar a dicha parte demandada, a que por los conceptos y períodos reclamados abone a la actora la cantidad de 29.871 Pts. Adviértase a las partes al notificarles esta sentencia, que contra la misma en razón de la cuantía reclamada y lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Laboral, no cabe interponer recurso". Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunica a VVII.
Sevilla, 10 de octubre de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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