Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de 26 de junio de 1991 de la Consejería de Agricultura y Pesca establecía, en su artículo 4º., que la apertura del período hábil para la caza de aves acuáticas, en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla), sería fijada por resolución de la Presidencia del IARA en función de las condiciones climatológicas y del estado de las poblaciones afectadas. Estimándose que éstas son normales para la época actual y previas las oportunas consultas con la Agencia de Medio Ambiente, Estación Biológica de Doñana y Dirección del Parque Nacional, esta Presidencia
HA RESUELTO:
1º.) Establecer, como fecha inicial del período hábil para la caza de aves acuáticas, en dichos términos municipales, el día 26 de octubre.
2º.) Solamente serán días hábiles los sábados, domingos y festivos.
3º.) El número máximo de piezas de las especies de aves acuáticas declaradas como cazables, que se podrán cazar por cazador y día, será de diez, de las que podrán formar parte, como máximo, cinco ánsares.
4º.) Los titulares de los cotos de aves acuáticas, situados en los mencionados términos municipales, deberán notificar por escrito, previamente, a las respectivas Direcciones Provinciales del IARA, la celebración de cada cacería y remitir, durante la siguiente semana, una comunicación sobre ella, en la que se especifique el número de puestos y número de piezas cobradas, distinguiendo ánsares y restantes especies de aves acuáticas cazables.
5º.) Mensualmente, en función de la situación hídrica, condiciones climatológicas y estado de las poblaciones, se revisará el período hábil así como el condicionado que se establece.
6º.) La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
Descargar PDF