Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 104.6 de la Ley General de Sanidad atribuye a las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad, la promoción de la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española, así como el favorecimiento de la formación interdisciplinar en Ciencias de la Salud y la actualización permanente de conocimientos. El Colegio Oficial de Médicos de Granada viene desarrollando en años sucesivos cursos de Formación Continuada para dichos profesionales , actividad que tiene interés para esta Consejería, toda vez que la misma contribuye a la actualización de conocimientos que la Ley General de Sanidad establece como uno de los objetivos a favorecer por las Administraciones Públicas.
Habiéndose solicitado por el Colegio Oficial de Médicos de granada subvención económica para la realización de los mencionados Cursos y existiendo crédito presupuestaría al efecto; no siendo posible, de otro lado, promover la concurrencia, dada la naturaleza específica de la actividad a subvencionar y de la Entidad solicitante, esta Consejería, en uso de las facultades que le están reconocidas por los artículos
39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y 10.b) de la Ley 5/1983, de 18 de julio.
DISPONE:
Artículo 1.
Conceder al Colegio Oficial de Médicos de Granada una subvención específica, por razón del objeto, por importe de quinientas mil pesetas (500000 pts.), con destino a financiar un curso de Formación Continuada para profesionales médicos.
Artículo 2.
La presente subvención queda sometida a los procedimientos de control e inspección previstos en las disposiciones vigentes, debiendo acreditarse por la entidad concesionaria la aplicación de la misma a la finalidad para la que se concedió.
Sevilla, 21 de octubre de 1991
José Antonio Griñan Martínez
Consejero de Salud
Descargar PDF