Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 29/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 21 de octubre de 1991, por la que se concede una subvención específica, por razón del objeto, al Colegio Oficial de Médicos de Granada para la realización de un curso de formación continuada para profesionales Médicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 104.6 de la Ley General de Sanidad atribuye a las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad, la promoción de la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española, así como el favorecimiento de la formación interdisciplinar en Ciencias de la Salud y la actualización permanente de conocimientos. El Colegio Oficial de Médicos de Granada viene desarrollando en años sucesivos cursos de Formación Continuada para dichos profesionales , actividad que tiene interés para esta Consejería, toda vez que la misma contribuye a la actualización de conocimientos que la Ley General de Sanidad establece como uno de los objetivos a favorecer por las Administraciones Públicas.

Habiéndose solicitado por el Colegio Oficial de Médicos de granada subvención económica para la realización de los mencionados Cursos y existiendo crédito presupuestaría al efecto; no siendo posible, de otro lado, promover la concurrencia, dada la naturaleza específica de la actividad a subvencionar y de la Entidad solicitante, esta Consejería, en uso de las facultades que le están reconocidas por los artículos

39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y 10.b) de la Ley 5/1983, de 18 de julio.

DISPONE:

Artículo 1.

Conceder al Colegio Oficial de Médicos de Granada una subvención específica, por razón del objeto, por importe de quinientas mil pesetas (500000 pts.), con destino a financiar un curso de Formación Continuada para profesionales médicos.

Artículo 2.

La presente subvención queda sometida a los procedimientos de control e inspección previstos en las disposiciones vigentes, debiendo acreditarse por la entidad concesionaria la aplicación de la misma a la finalidad para la que se concedió.

Sevilla, 21 de octubre de 1991

José Antonio Griñan Martínez

Consejero de Salud

Descargar PDF