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Ilmos. Sres.: Habiéndose dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sentencia en el recurso núm. 3103/87 interpuesto por Asociación de Criadores y Exportadores de Vinos de Jerez, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Miguel Conradi Torres en nombre de la Asociación de Criadores y Exportadores de Vinos de Jerez contra Acuerdo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 30 de julio de 1987, desestimatorio de alzada contra otro del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla de Sanlúcar, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1986, que fijó el cupo de venta correspondiente a la campaña 1986/1987, determinando: "1º. Bodegas de Crianza y Expedición. Para las 5.000 botas de existencia al 1º. de septiembre de
1986, el 31% y para el resto de existencias el 27%, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".
Esta Consejería ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 23 de octubre de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres.: Viceconsejero y Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.
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