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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla Providencia en relación con los Autos núm. 1158/89, con fecha 23 de marzo de 1991, en la demanda interpuesta por D. Roberto Grau Rech, cuyo texto dice así:
"Providencia de S.Sra.:
Con el anterior escrito y testimonio de sentencia, fórmese pieza separada para la ejecución provisional de la mencionada sentencia, y encontrándose la misma recurrida por la demandada, remítase a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, testimonio de la Sentencia para que en virtud de lo dispuesto en los arts. 288.3 y
287.2 del Real Decreto 521/90 proceda en el plazo de 10 días a abonar al actor la suma de 178.122 Ptas. en concepto de anticipo a cuenta de la Sentencia".
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Providencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 23 de octubre de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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