Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 8/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de octubre de 1991, por la que se autoriza el cambio de titularidad al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Academia Espinar de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Adolfo Pascual Gañán, en calidad de titular del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Academia Espinar", con domicilio en C/ Maese Luis nº 26 de Córdoba, con autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 18 de julio de 1983 y 1 unidad de Educación Especial para 15 puestos escolares por Orden de 28 de enero de 1982;

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa, aparece, debidamente acreditando, la titularidad del Centro "Academia Espinar", a favor de D. Alfonso Pascual Gañán;

Resultando que D. Alfonso Pascual Gañán, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Sevilla D. José Peñafiel Burgos, con el nº

279, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a la "Sociedad Cooperativa Andaluza Colegio Espinar", quedando representada por D. Rafael Vicente Pascual Lindes, que la acepta; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente, que emite su preceptivo informe en sentido favorable, como asimismo lo hace el correspondiente Servicio de Inspección.

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1928 (BOE del 18 de julio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de Enseñanza, y disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder el cambio de titularidad del Centro Privado "Academia Espinar", que en lo sucesivo la ostentará la "Sociedad Cooperativa Andaluza Colegio Espinar", que como cesionario queda subrogado en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan el Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidas por la Administración Educativa así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de octubre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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