Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 8/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de octubre de 1991, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de zona arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del yacimiento arqueológico de Gandul, en los términos municipales de Alcalá de Guadaira y Mairena del Alcor (Sevilla) .

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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General, ha acordado:

1º. Tener por incoado expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico de Gandul, en los términos municipales de Alcalá de Guadaira y Mairena del Alcor (Sevilla), cuya descripción figura en el anexo a la presente disposición.

Con objeto de proteger este yacimiento, de gran interés arqueológico, se ha delimitado la zona afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo a la presente disposición.

2º. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º. Hacer saber a los Ayuntamientos de Alcalá de Guadaira y Mairena del Alcor (Sevilla) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas de carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

4º. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 15 de octubre de 1991.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO

Descripción:

La zona a proteger conforma un conjunto de asentamiento de diversas épocas que abarca desde el Calcolítico hasta Epoca Medieval, siendo único en Andalucía y de gran importancia para el conocimiento de la dinámica histórica.

Esta zona arqueológica abarca el poblado, las necrópolis, el cinturón de villa romana que rodean la Mesa y el despoblado medieval.

Delimitación literal:

La delimitación se hace mediante coordinadas UTM conformándose una figura poligonal, que se adapta perfectamente a los límites de la zona a declarar.

Los vértices del polígono y las distancias entre ellos son las siguientes:

COORDENADAS DISTANCIAS Nº X Y Nº Metros

1 252.630 4.135.290 1-2 270 m.

2 252.900 4.135.290 2-3 120 m.

3 253.000 4.135.220 3-4 510 m.

4 253.500 4.135.320 4-5 385 m.

5 253.810 4.135.535 5-6 280 m.

6 253.840 4.135.820 6-7 520 m.

7 254.260 4.135.520 7-8 970 m.

8 255.000 4.136.150 8-9 470 m.

9 254.610 4.136.410 9-10 430 m.

10 255.000 4.136.580 10-11 350 m.

11 255.220 4.136.860 11-12 155 m.

12 254.420 4.137.690 12-13 2.825 m.

13 252.520 4.136.200 13-14 950 m.

14 252.720 4.135.550 14-15 270 m.

Esta delimitación afecta a las siguientes parcelas catastrales: Alcalá de Guadaira:

Polígono 11:

parcialmente las parcelas 11, 13 y 14.

totalmente a la parcela 15.

Polígono 12:

parcialmente a las parcelas 7, 11 y 23.

totalmente a las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12 y 24.

Mairena del Alcor:

Polígono 1:

parcialmente a las parcelas 50, 63 y 64.

totalmente a las parcelas 57, 59, 60, 61 y 62.

Polígono 2:

parcialmente a las parcelas 81, 82, 85 y 86.

totalmente a las parcelas 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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