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En el recurso núm. 964/1990, interpuesto por Don Juan Francisco Aragón Ramírez, se ha dictado sentencia con fecha 2.7.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por Don Juan Francisco Aragón Ramírez contra la Resolución que se relaciona en el Primero Antecedente Jurídico de esta Sentencia, se anula y deja sin efecto el desplazamiento del destino definitivo del recurrente, declarando que no ha perdido ninguno de los derechos que la permanencia continuada en un Centro comporta, reintegrándosele en su plaza, con efectos desde el fallo de esta Sentencia, en los términos de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1989 y de acuerdo con lo resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que se recoge en el penúltimo Fundamento Jurídico".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 21 de octubre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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