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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios de Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1992.
D I S P O N G O
Artículo 1º. Conceder una subvención de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas, a la Excma. Diputación Provincial de Huelva para la construcción de la 1ª Fase de las obras del Parque de Bomberos de Almonte, declarándose la misma específica por razón del objeto, obviándose por tanto la concurrencia.
Artículo 2º. La subvención de esta norma será justificada en la forma prevista en los artículos 38, 41, 81 y concordantes del Decreto
149/1988, de 5 de abril que aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, así como a lo tenor de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
Artículo 3º. Las obras deberán realizarse en el plazo máximo especificado en el proyecto a partir de la firma del Acta de Replanteo, reservándose la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquéllas hasta su finalización y recepción definitiva.
Artículo 4º. Tanto durante la realización de las Obras como del Parque de Bomberos, existirá en unas y en otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Goberanción junto al Escudo de la Junta de Andalucía en idénticos caracteres que la relativa a la de la Diputación de Huelva.
Artículo 5º. El incumplimiento del plazo establecido en el artículo
3º o paralización de las Obras por tienpo superior a tres meses sin causas que lo justifiquen a juicio de la Dirección General de Política Interior, podrán dar lugar a la suspensión temporal o, en su caso, definitiva, de la subvención que se concede.
Artículo 6º. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Sevilla, 21 de septiembre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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