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Vistas las peticiones elevadas por las Entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo I.
Resultando que las Entidades aportan la documentación requerida en el art. 3 de la Orden de 2 de junio de 1989 y justifican la necesidad de dicha subvención.
Considerando que dichas peticiones suponen una iniciativa relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación previstas en el art. 1 c) del Decreto
117/89 de 31 de mayo.
Considerando que en virtud de la Orden de 2 de junio de
1989, modificada por la Orden de 11 de marzo de 1992, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación puede conceder subvenciones a las Corporaciones Locales y a las Entidades sin ánimo de lucro hasta
5.000.000 Pts., dentro de los límites establecidos en el Decreto anteriormente citado, es por ello que, en uso de las facultades que me atribuye la normativa citada ut supra,
HE RESUELTO
1º) Conceder a las Entidades relacionadas en el Anexo I las cantidades señaladas en concepto de subvención para los fines expresados, lo que asciende a un total de tres millones ciento seis mil ochocientas.
2º) Notificar su otorgamiento a las mismas en los términos de los arts. 79 y 80 de la L.P.A., de 18 de junio de 1958.
3º) Requerir a los beneficiarios de estas subvenciones para que, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde su pago, justifiquen su ingreso según lo preceptuado en el art. 39 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Sevilla, 16 de septiembre de 1992.- El Delegado, Antonio Pozanco León.
ANEXO I
Beneficiario: Asociación «El Empalme¯ San Jerónimo. Concepto: Un trabajador social y material equipamiento. Subvención: 500.000 Pts.
Beneficiario: Asociación «Unidad¯ Sevilla. Concepto: Un trabajador social.
Subvención: 2.606.800 Pts.
Total subvencionado: 3.106.800 Pts.
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